RECTIFICACION de error involuntario.

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    elchacal
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    Deseo hacer una rectificación a un post  que INICIALMENTE, era correcta….

    Mil disculpas, lo que sucede es que estoy bastante atareado, y para remate deje mis anteojos. y ya no los puedo recoger hasta mañana (no puedo leerr ni escribir con facilidad) y recien acabo de poder conseguir informacion OFICIAL CONFIRMADA al respecto.

    Seguramente ya mañana temprano saldran en los noticieros o medios escritos.

    A esto me refiero:

    Ante creciente ola de violencia con armas de fuego

    CONGRESO APROBÓ LEY PARA REGULARIZAR O ENTREGAR ARMAS EN POSESIÓN ILEGAL O IRREGULAR

    El Pleno del Congreso, que preside, Daniel Abugattás Majluf, aprobó el miércoles 11 la ley que concede amnistía por 120 días para que las personas naturales o jurídicas regularice o entreguen las armas que poseen ilegal o irregularmente a la autoridad correspondiente para que sean internadas en la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DISCAMEC).

    La amnistía también es aplicable para los casos de omisión de denuncia por pérdida o sustracción de armas, municiones, granadas y explosivos.

    Las personas que proceden a entrega de armas a la autoridad policial, militar, Ministerio Público o Defensoría del Pueblo, solicitarán la presencia de un notario, un fiscal, juez de paz, un representante de la Defensoría del Pueblo, o de una autoridad comunal o eclesiástica.

    Vencido el plazo establecido las personas que no hayan cumplido con la entrega o regularización de las armas que poseen, serán sancionadas administrativamente, civil o penalmente, según como corresponda.

    Las penas por tenencia ilegal o irregular serán de no menor de seis ni mayor de quince años. El tráfico ilegal de armas será sancionado con penas de no menor de diez ni mayor de veinte años, entre otras penalidades por uso indebido de armas, uso ilegal de productos pirotécnicos y por omisión de denuncia, etc.

    Tras la sustentación de los presidentes de las comisiones de Defensa, Tomás Zamudio (NGP); de Justicia, Alberto Beingolea (APGC); y de Seguridad Ciudadana, Renzo Reggiardo (CP), participaron en el debate apoyando la iniciativa y formulando recomendaciones y diversas opiniones los congresistas Luisa María Cuculiza (GPF), Luz Salgado (GPF), Octavio Salazar (GPF), Martha Chávez (GPF), Javier Velásquez (CP), Rosa Mavila (NGP), Javier Bedoya (APGC), Pedro Spadaro (GPF), Gustavo Rondón (SN), Marco Falconí (AP), Juan Pari (NGP), Santiago Gastañadui (NGP) y José León (AP).

    La propuesta, luego de pasar a un cuarto intermedio para consensuar un texto sustitutorio, fue aprobada por 98 votos a favor, cero en contra y una abstención. Se le exoneró de segunda votación por 96 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.

    http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Prensa/heraldo.nsf/CNtitulares1/dce022b08e8f8d8b0525798300128d45/?OpenDocument

    Fuerte abrazo.

    Posteriormente buscando información mas precisa en la cual debido a desconocer los procedimientos y  tramites en y dentro del Congreso de la Republica, di por hecho en forma INVOLUNTARIA  y cometi un   ERROR,   la  aprobación de una ley que parece aun NO ha sido aprobada realmente en el pleno del congreso.

    Me refiero al Proyecto de ley N°  735-2011
    Referencia:
    http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/53fb87b9781dee430525798300578c08/$FILE/PL00735110112.pdf

    El cual hice mención en este post.:
    https://tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=10695.15

    Reitero mi desconocimiento de los procedimientos me llevo a este involuntario error, mas aun que al encontrar dicho proyecto (del cual desconocíamos de su existencia por completo hasta ese momento) lo primero que encontré en el encabezado de dicho documento oficial, es que había un sello (curiosamente con la misma fecha del debate en el pleno)  lo cual “me hacia entender erróneamente que ese era el documento aprobado en dicho pleno”

    001-24-01.jpg

    Lo cual ya ahora a la luz de estos nuevos acontecimientos, hasta me hace suponer o sospechar que dada la fecha de ingreso al congreso y la coincidencia de la misma, (11 de Enero 2012) y  con la aprobación de las otras 2 leyes anteriores (ya aprobadas ese mismo día).ya tiene todo una estrategia montada para darle curso.

    Hace ya varios días venia haciendo seguimiento en que situación de tramite estaba dicha supuesta ley APROBADA, y el día de hoy, ya salio publicado en la Web del congreso y por fin ha sido ya puesto a disposición del Presidente de la Republica para su PROMULGACION (Firma) para que tenga rango de ley efectiva.

    Y me di con la sorpresa que la LEY APROBADA…Si  resultaron  ser las dos (2) leyes mencionadas anteriormente, N°  144 y 190.
    Las cuales ya están en estos momentos justamente 24 de Enero 2012  han sido presentado y recibidos  en las  oficinas de la Presidencia para la firma FINAL y su puesta en vigencia, que asumo se dará en pocos días.

    Referencias:
    http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/0/b78f8b9fbf57e3eb0525798f0060e84c/$FILE/AU00144240112.pdf

    Posteriormente a este “descubrimiento” que acabo de hacer, también ahondando en mi búsqueda, quería ver que paso realmente aquel día del debate (11 de Enero 2012) pues lamentablemente NO pude grabarlo y solo se trasmite íntegramente en el canal del congreso que esta únicamente en cable y también en Internet.
    Recordé que en todas las sesiones de los plenos del congreso de la republica, se utilizan “diario de debates” (transcripciones) y hoy pude comprobar que al menos eso si existe en la Web del congreso, de allí pude comprobar que en ese diario esta REGISTRADO palabra por palabra (asumo que completas y sin edición o cortes) la intervención de cada uno de los congresistas…hoy al leer el integro de los debates y exposiciones desde que comienza hasta el final (yo vi en directo en Willax-TV. lamentablemente por partes e incompleto) pude por fin saber que dijeron algunos congresistas de mi preferencia…y la verdad he quedado muy decepcionado, pues por un lado en las entrevistas dicen una cosa pero a la hora de hablar…solo siguen al rebaño…y Votan de igual manera…por eso URGE que aprendamos nosotros a conocer bien a nuestros representantes a futuros congresos.
    Aquí les dejo algo muy importante y valioso a quienes realmente son acuciosos (que es muy diferente a ser  ociosos)  y tienen interés en saber que sucede en los plenos del congreso, para que puedan leer lo que se dijo..incluido el “Figueti de moda”…y sepan como es que deciden nuestros destino al dictar leyes al manotazo, sin saber ni analizar a fondo que es lo que se aprueba…y curiosamente hasta hubo un congresista que dijo ser usuario legal de armas..y aunque en palabras hablo a favor de nosotros y los tramites en la DICSACMEC…igual NO se opuso a dicha ley…la votación final oficial así lo confirma.

    Referencia:
    http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/05256D6E0073DFE905257983001AC91B/$FILE/PLO-2011-28.pdf

    Quisiera aclarar, que este error MIO involuntario, NO CAMBIA en nada el fondo de nuestras preocupaciones que afectaran  nuestros derecho a la legitima defensa y otros derechos constitucionales,  pues por un lado EXISTE una ley (N° 735) que esta a la espera de ser APROBADA en el congreso, y por el otro lado NO  menos grave que en esta nueva ley SI APROBADA  (N° 144 -190 )  ya esta ad-portas de ser LEY, donde se menciona las nuevas enmiendas:

    “Artículo 279-B.- Tenencia ilegal o irregular de armas

    El que ilícitamente tiene en su poder armas de uso civil y/o de guerra, municiones  o  materiales  explosivos,  inflamables,  asfixiantes  o  tóxicos previstos en el artículo 279°,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
    La pena será no menor de tres ni mayor de seis años, si la tenencia es irregular.

    Artículo 279-C.- Uso indebido de armas
    El que teniendo licencia vigente para portar armas de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma, sin motivo justificado, en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 6, del Código Penal”.

    “Artículo 279-F.- Omisión de denuncia

    ……Del mismo modo el que pierde su arma y pese a que denuncia el hecho oportunamente será impedido de gestionar otra licencia en un plazo no menor de dos años”.

    Que son los que NOS preocupan de su posible, abusiva e indebida aplicación.

    Resumen:

    Significa, que la ley aprobada si contiene la llamada AMNISTIA que algunos usuarios han esperado para ponerse al día.
    ¿Como será realmente el proceso de regularización con las nuevas autoridades con esa óptica nueva desarmista?…eso ya lo veremos una vez vigente la ley.

    Y, respecto al mamotreto de LEY N° 735, aunque NO ha sido aun aprobada, NO significa que NO lo sea en cualquier momento, y tampoco eso le quita ni un gramo de peso en la responsabilidad a quienes la han CREADO y siguen promoviéndola para su aprobación, y por si hay dudas las firmas están al final de ese irrito documento anticonstitucional, y en primer lugar esta la firma del “figureti” de moda.


    Publico esta rectificación, pues creo que por mucha razón que tengamos en protestar y evitar abusos, también si cometemos algún error que induzca involuntariamente a otros a cometerlo, es justo así decirlo para evitarlo.

    Fuerte abrazo.

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