Proyecto LEY AMNISTIA y Modificaciones APROBADO (Congreso)...

Iniciado por elchacal, 11 de Enero de 2012, 09:51:55 PM

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angelcaido

la verdad no se ni k estaran asiendo en el congreso pero  como  es penados sacar tu arma y manipularlo que derecho es a la carcel ?????' no me la sabia eso

Vicius

Uhmm no entiendo que pasa, se supone que el proyecto de ley que el proponía es el 190/2011-CR "LEY QUE FOMENTA EL DESARME POR POSESIÓN ILEGAL O IRREGULAR DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS Y MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL" y ahora nos salen con la 735/2012-CR  no la había vistop or ningún lado aquí pongo los textos de la 190 de reggiardo


http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/b307a411fbce3f060525798200811bd7/$FILE/TSC00144110112.pdf

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/0/fd2c1f7c4fbe91f3052579830010c34e/$FILE/TSC00144110112...pdf

Éstos son los textos sustitutorios de ayer 11 de enero del 2012

jcc2

Ya nos metieron la rata... Ahora solo queda moverse....

A que hora y adonde es el velatoria de la Defensa Personal?

Alguien mas que crea en la "palabra" del Congresista (?) Reggiardo?

Saludos,

JCC2

Vicius

#18
Señores ésta es otra, es peor, o es lo peor que he podido leer.


algunas cosas:

-Vigencia de licencia: 02 años
- Armas para defensa personal: 02 armas como máximo
-Armas para caza recreación y supervivencia: las que asigne dicscamec según calibre
-Acreditar la necesidad de un arma de fuego y tener como mínimo 24 años de edad
-La dicscamec verificará el arma cada 6 meses constituyendose un requisito para la renovación de la licencia
-Munición mensual : arma de puño-100, escopeta-100, carabina-100 no acumulativas
-Se prohiba la importación y uso de armas restringidas

Cuales son las armas restringidas, no se


Para ver el proyecto link en la siguiente dirección, luego click en 00735/2011-CR, luego click en "Dar click para ver el expediente digital" lugo click en "Titulo: Ley que modifica ....." en la parte inferior.

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf

Es de miedo.....

elchacal

#19
Cita de: viajero2008 en 12 de Enero de 2012, 11:11:47 AM
Estimado Chacal muchas gracias por los datos, ojala podamos conocer pronto el contenido exacto y total de esta ley, pero por si acaso, Alguien me puede orientar paa saber que requisitos son necesarios para pedir la modificatoria o derogacion de una ley?



Como no Artemio, a pesar que aun no tengo mis anteojos, logre encontrar la maldita ley de marras aprobada el dia de ayer por la noche en el congreso.


GRACIAS  MIL RENZITO, POR HABER CO-CREADO E IMPULSADO TAN VEHEMENTEMENTE ESTA LEY DE DESARME GENERAL PARA USUARIOS LEGALES, GRACIAS A TI POR DARME LA IDEA DE POSTULARME PARA OTORONGO, PUES APARTE DE LLEVARMELA FACIL (EL INSIGNIFICANTE SALARIO Y DEMAS) YA QUE SERA LA UNICA MANERA QUE PODRE TENER "SEGURIDAD ARMADA" LAS 24 HORAS PARA MIS SERES QUERIDOS Y LA MIA PROPIA, PAGADA CLARO ESTA CON DINERO DEL PUEBLO, Y SEGUIR CREANDO MAS LEYES SIMILARES, CLARO MIENTRAS A MI NO ME PERJUDIQUEN EN LO MAS MINIMO.



Citar

LEY  QUE  MODIFICA LOS ARTICULOS 13o,    15o, 16o,  19o, Y
20o    DE   LA   LEY    No    25054    LEY
SOBRE  LA  FABRICACION, COMERCIO, POSESION  Y USO  POR LOS PARTICULARES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE  NO SON  DE GUERRA


PROYECTO DE LEY




Los Congresistas de la República, miembros de la Comisión Especial  Multipartidaria de Seguridad  Ciudadana que suscriben, en uso de las atribuciones  conferidas por el   Pleno del  Congreso de  la República  en  su  Sesión  del  11 de agosto  de  2011, proponen el Proyecto de Ley siguiente:
l.   FORMULA LEGAL EL Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:



LEY QUE MODIFICA LOS ART1CULOS 13o, 15o,16o, 19o, Y 20o DE LA LEY N°
25054 LEY SOBRE LA FABRICACION, COMERCIO, POSESION Y USO POR LOS PARTICULARES DE ARMAS  Y MUNICIONES QUE NO SON DE GUERRA


Artículo 1o.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto  modificar  diversos artículos  de la Ley  No. 25054  para limitar la  posesión de  armas  de  fuego  de  uso  civil  y  sus  respectivas municiones  y establecer un Registro Unico de Armas de Fuego de uso civil.

Articulo 2.- Modificaciones de la ley 25054
Modificase los articules  13°, 15°, 16°, 19° y 20° de la Ley No.  25054, en los siguientes términos:

"Artículo 13.- El otorgamiento de licencía de posesión y uso de armas de fuego se ceñirá a lo establecido por la presente Ley y su reglamento, teniendo una vigencia de dos (2) años prorrogables, contados  a partir de la fecha de su expedición, a excepción de las licencias especiales  de posesión y uso temporal.


Para los trámites  de licencia de posesión y uso inicial, transferencia  y renovación, será de exigencia   obligatoria,  dentro  de  los  requisitos  establecidos.  la  presentación  de  los certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales."

"Artículo 15.- La Dirección de Control de -Servicios  de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), otorgará licencia para los fines siguientes:

1.- Fabricación de armas o municiones.
2.- Reparación de armas.
3.- Comercialización de armas o municiones.
4.- Recarga de municiones.
5.- Posesión y uso general de armas y sus municiones, para:
a) Defensa  personal;
b) Deporte:
e) Caza: y,
d) Seguridad y vigilancia armada.
6.- Especiales, de posesión y uso temporal.
7.- Posesión de armas, para:
a) Colección; y,
b) Caza en el extranjero.

La cantidad de armas que puede poseer una persona de acuerdo al uso será:

a) Defensa personal.- Sólo dos armas como máximo
b) Deporte.-  Las  personas  que   practiquen  el  deporte de  tiro   o  caza  deberán presentar   una    certificación   y    justificación   emitida     por    la    federación correspondiente, sobre la necesidad y cantidad de armas.
e) Caza.- La  Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de  Uso  Civil (DICSCAMEC)  limitará la  cantidad de
armas  de acuerdo al calibre, para las personas que se dedican a la actividad de caza, con fines de recreación y supervivencia.

Los requisitos para obtener licencia para los fines contemplados en los numerales 5, 6, y
7 del presente articulo, son los siguientes:


a.  Solicitud en formulario impreso.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, vigentes.
c.  Acreditar la necesidad de portar un arma de fuego y tener como mínimo 24 años
de edad

d. Declaración jurada de la persona a nombre de quien se expedirá la licencia de uso; de no tener antecedentes penales, judiciales y policiales, al momento de presentar la solicitud.
e. Certificados de antecedentes penales. judiciales y policiales; que deben presentarse al
momento de recabar la licencia respectiva.
f.   Copia de la factura o boleta de venta canceladas por la compra del arma. g. Carta de la empresa comercializadora para el retiro del arma.
h. Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud pública o privada, autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC.
i.   Recibo de pago en el Banco de la Nación.
j.  Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. k. Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro.
l.  Otros que señale el Reglamento de la Ley N° 25054, para cada fin."


La Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Controlde  Armas, Municiones y  Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) verificará  el arma cada seis (6} meses, constituyéndose en un   requisito  para la renovación  de la licencia  de posesión  y uso de arma de fuego".

"Articulo 16.La adquisición de munición para armas de fuego sólo podr á efectuarse por los titulares o representantes legales, previa presentación de la licencia respectiva.

Sólo están  autorizadas la  venta de municiones a los poseedores de las  siguientes licencias:

Posesión y uso generalde armas y sus municiones:
1. Defensa Personal;
2.  Deporte:
3. Caza; y ,
4. Seguridad y vigilancia armada.

La cantidad de munición que puede comprar mensualmente una persona  será:
1. Para arma corta o de puño.100
2. Para escopeta 100
3. Para carabinas 100

Estas compras no son acumulativas y para compra adicional deberá efectuar la justificación correspondiente, lo que será evaluado por La Dirección  de Control de Servicios  de Seguridad y Control de Armas, Municiones  y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC)".

"Articulo 19.- Las personas naturales y jurídicas que deseen dedicarse a la comerciailzación de armas o municiones de uso por los particulares requerirán autorización del Ministerio  del Interior a través de la DICSCAMEC, previa opinión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La OICSCAMEC establece las restricciones  para la comercialización de armas  y
municiones en zonas de frontera.

El reglamento establece los requisitos y normas para la comercialización y transferencia de armas".

"Artículo 20.- Las personas naturales y jurídicas autorizadas para comercializar armas o municiones, podrán importar y exportar armas, municiones, accesorios y repuestos con autorización del Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, previa opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en función de las necesidades de la  Defensa Nacional y  de conformidad con  la  legislación  en materia industrial, económica y de comercio exterior. Asimismo, podrán comprar armas y municiones de las fábricas nacionales. con la previa autorización de la DICSCAMEC.
Se prohíbe fa importación y uso de armas restringidas". Artículo 3.- Registro único de armas de fuego de uso civil
La Dirección de Control de Servicios de Seguridad y  Control de Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC)    establecerá un Registro Unico de Armas de


Fuego de Uso Civil, lo que comprende las armas adquiridas de manera  particular por personal de las Fuerzas Armadas y Policfa Nacional del Perú.



11.    EXPOSICION DE MOTIVOS

La  Ley  No. 25054 - Ley  Sobre  la Fabricación,  Comercio. Posesión  y  Uso  por  los Particulares de las Armas   y Municiones  que no son de Guerra norma la fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de las armas que no son de guerra y sus municiones; asimismo la autorización, el control, las infracciones, sanciones  y el destino final de las  mismas. La Dirección  de Control de Servicios de Seguridad  y  Control de Armas Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), del Ministerio del Interior, es el organismo de autorización y control .

El proyecto de ley pretende  adecuar a las actuales circunstancias la Ley No. 25054 para introducir  mecanismos  de control que impidan que las armas y municiones  legalmente adquiridas  sean materia  de tráfico ilegal y que  puedan  ser  utilizadas  en  actividades delictivas que comprometan la integridad física de las personas.

La Policía Nacionaldel Perú  ha reportado que entre el 01 de octubre y el 14 de diciembre de 2011 han resultado  226 personas heridas de bala, cuyos móviles se en encuentran en proceso de investigación.

Las modificaciones a la Ley 25054 que se proponen son:

1.    Artículo 13°.- Se reduce la vigencia de la   licencia  de posesión y uso de armas de fuego de cinco (05) a dos (02) años.

La ley 25054 en la fecha de su publicación  señaló que la vigencia de de la licencia de posesión  y uso de armas de fuego era de dos (02)  años. Mediante ley No. 29106, publicada el 18 octubre 2007 se amplió la vigencia a cinco (05) años.

Un  plazo  corto  de  vigencia  de  las  licencias  otorgadas  permitirá  a  la  autoridad competente comprobar el uso adecuado delarma de fuego.

2.     Artículo 15°.-  Se introduce las siguientes normas:

a. Se limita la cantidad de armas que puede poseer  una persona de acuerdo al uso.


El artículo 79° del Reglamento de la ley No. 25054 establece que la posesión de armas autorizadas para defesa personal sólo permite la tenencia como máximo de cinco armas para cada persona.

En  el  articulo  144° del Reglamento  se establece que la  cantidad  de  armas  y municiones, repuestos, accesorios e insumas, permitidas a cada deportista afiliado está en función  de las modalidades deportivas que practique certificadas y justificadas por la Federación respectiva. En este caso, se eleva a rango de ley lo señalado en el reglamento.

El Reglamento no establece límites en la cantidad de armas de caza para las actividades de recreación y supervivencia.

b. Acreditar la necesidad de portar  un arma de fuego  y tener  como mlnimo 24 años de edad.



Consideramos   importante  incluir  este  requisito  para impedir   el  acceso  a  la posesión legal de armas a jóvenes que podrían ser tentados por el pandillaje u otras actividades ilícitas.

c. La  Dirección de  Control de  Servicios de  Seguridad y  Control de  Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) verificará el arma cada seis  (6) meses,  constituyéndose en un    requisito para  la renovación de la licencia de posesión y uso de arma de fuego.

Con esta propuesta se pretende verificar la conservación de las armas de fuego por parte de los titulares de una licencia.

3.    Artículo   16".-   Se   limita    la   cantidad   de   munición  que    puede    comprar mensualmente una persona

El articulo 73° del reglamento de la ley No. 25054 establece que las personas poseedoras  de licencia podrán  adquirir mensualmente  y  en forma  no acumulativa hasta:                                   .
a. Seiscientos (600) cartuchos para cada carabina, ya sea de fuego central o anular.
b. Seiscientos (600) cartuchos para cada arma de puf'lo c. Un mil (1000) cartuchos para cada escopeta.

4.    Artículo   19".-    La    DICSCAMEC    establece   las    restricciones   para    la comercialización de armas y municiones en zonas de frontera.

Se propone esta norma con la finalidad de evitar el tráfico de armas desde y hacia el pa f s.

s.   Artículo 20°.- Se prohíbe la importación y uso de armas restringidas

De acuerdo a la R.M. N° 707-2006-DE/CCFFAA  que aprueba la Directiva que dicta Normas Complementarías para autorizar la renovación de licencias de armas de uso restringido  para  seguridad  personal se  consideran  armas  de  uso  restringido  las pistolas semiautomáticas de calibres  9 x 19 mm. (Parabellum o Luger), cuya energía en  boca  de  cañón  sea  superior  a  los  40  kilográmetros   pero  inferior  a  los  80 kilográmetros.

La propuesta pretende limitar el uso de armas de fuego de alto poder destructivo, en vista  que el país ya no se encuentra  convulsionado  por la  violencia  terrorista  que justificaba su uso.

En el artículo 3., del proyecto de ley se propone que La Dirección de Control de Servicios de Seguridad  y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) establecerá  un Registro Unico de Armas de Fuego de Uso Civil, lo que comprende  las armas adquiridas  de manera particular por personal de las Fuerzas Armadas  y Policía Nacional del Perú.

El registro permitirá un mayor control y seguimiento  de las armas en circulación dentro del territorio nacional.


111.   ANALISIS COSTO-BENEFICIO

La impel mentación  de la Ley no requiere el uso de recursos públicos; por cuanto, las normas son de cumplimiento de los administrados y en el caso del Registro Unico.    la Dirección  de  Control de  Servicios  de  Seguridad y  Control  de  Armas,  Municiones  y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) .sistematizará la información que mantiene en sus archivos.




IV.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE L.A NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL



La propuesta legislativa modifica la ley No. 25054 - Ley Sobre la Fabricación, Comercio, Posesión y Uso por los Particulares de las Armas  y Munidones que no son de Guerra.


REFERENCIA:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/53fb87b9781dee430525798300578c08/$FILE/PL00735110112.pdf





..Y pensar que muchos habíamos estado siguiendo la ley de marras, desde que se inicio...y esta que acaban de aprobar, y no dudo el impresentable firmara al toque....Honestamente NUNCA LA HABIA VISTO....hasta ahora, ...después que la aprobaron...que ingenuo que fuimos...ahhhh! Renzito y hasta llegue a pensar que podías haber sido manipulado o eran solo tus ganas de figurar en la fotito y los titulares...pero también sabias jugar a lo de "trasnochadas y enmiendas de ultimo minuto"..y así decías que NO ERAS CAVIAR DESARMISTA.....que tal csm.!


Bueno estan Jodidos...perdon servidos...yo tambien.






"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

santacruzG25

ACREDITAR LA NECESIDAD DE PORTAR UN ARMA DE FUEGO

Hay esta la jugadasa.......si solicitas como ahora para DEFENSA PERSONAL...¿que tienes que acreditar?

¿facturar miles de dolares?, ¿tienes una amenaza especifica?,

Si sacas para defensa personal...¿como se acredita la necesidad? ???

elchacal

Cita de: santacruzG25 en 12 de Enero de 2012, 12:28:05 PM
ACREDITAR LA NECESIDAD DE PORTAR UN ARMA DE FUEGO

Hay esta la jugadasa.......si solicitas como ahora para DEFENSA PERSONAL...¿que tienes que acreditar?

¿facturar miles de dolares?, ¿tienes una amenaza especifica?,

Si sacas para defensa personal...¿como se acredita la necesidad? ???


Asumo que dos caminos y requisitos basicos..:

A)-Denuncia de asesinato o agresion ilicita grave con muerte, con resultado verificado y certificado por la dinincri. (del solicitante)
C)- Cerficado de defuncion del solicitante.
B)- Certificado de examen de Necropcia (del solicitante) del instituto de medicina forense legal.
D)- Pago al banco de la nacion por 5.00 nuevos soles.

O.... POR DEFECTO: ..si tienes mucho dinero, o estas bien apadrinado o tienes amigazos..o  ser OTORONGO. (esto ultimo lo mas facil y asequible)
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

NatoR

La Ley ha sido aprobada y los choros hicieron fiesta, pero para cuando entrará plenamente en vigencia.

Las Armerías ya estarán informadas que el limite es de 100 municiones o recién se van a enterar.

Las personas que tiene 5 armas para defensa osea con licencia roja supongo las pasarán a deportivas o se las van a internar.

Todo con tal de que los chorizos estén protegidos, sanos y salvos.

Saludos.

JUAN CARLOS a.K.a. NatoR
"Go Ahead, Make My Day"

gyapur

y todos los que estaban de acuerdo con reggiardo??? No los escucho decir hurra por la nueva ley..... ahora estaremos mas seguros verdad???
El mundo cambia con tu ejemplo, NO con tu opinión.

kalashnikov

y ahora?

No hay forma acaso que los presidentes de asociaciones de tiro en todas sus modalidades , foros y armerias  se pongan de acuerdo y se llame a la prensa ?
Hasta podriamos darles sustento haciendo un padron de firmas de usuarios legales en desacuerdo con el proyecto de ley... el Sr Castañeda podria estar presente y apoyar en lo legal junto con  los compañeros / usuarios abogados que puedan apoyar.

Luego se podria hacer un planton frente a la dicscamec o cuando se presente la ley a debate en las puertas del congreso.

Hay que hacer chongo señores!! El que no llora no mama.
Javier Velasquez
  "."
.

rrpalma

Se habla mucho de qué podíamos hacer. Como "gremio" no hemos hecho mucho (todavía), pero individualmente podemos hacer algo.

Los emails de los congresistas están acá:
http://www.congreso.gob.pe/organizacion/pleno.asp?mode=Pleno

Podemos por lo pronto escribirles a cada uno de ellos, de manera alturada, haciendo ver nuestros puntos de vista. Yo ya lo hice.

No nos quejemos después.

Tato


Vicius

En cuanto a acreditar la necesidad de portar armas de fuego envié un correo por medio del portal del congreso de la república, algo que no había visto antes en donde puedes mandar tu opinión a los congresistas en ésta dirección:

http://www.congreso.gob.pe/pvp/proyectos_debate.htm

Que genial, bueno entre otras cosas del proyecto 00735/2011-CR que tambien debatí en mi mensaje expuse ésto sobre esta "acreditación de necesidad de portar armas":

Citar...Acreditar la necesidad de portar un arma es creer que las personas pueden adivinar su futuro, cosa que es imposible, uno nunca puede saber en que momento o por qué persona puede ser atentado; aún más cuando la necesidad según la legitima defensa es actual y necesaria según los hechos que se dan en un momento determinado, osea que la persona no pudo preveér, por lo tanto no puede haber una necesidad anterior al hecho suscitado....

Opiniones??? Gracias, muchos saludos.

TOPGUN

Cita de: gyapur en 12 de Enero de 2012, 10:39:43 AM
Realmente un asco... una muestra mas de que todas las organizaciones de usuarios legales de armas en este pais son completamente inoperantes...

Cita de: TOPGUN en 12 de Enero de 2012, 09:34:42 AM
ta bien, Reggiardo esta haciendo bien las cosas. Pongase a derecho todos los ilegales.

Antes de que sigas dando vivas, te recomiendo leer el articulo 279-C "uso indebido de armas" de nuestra flamante nueva ley de armas. Ahora segun el criterio del juez, te puede clavar 4 años de carcel si considera que usas, maipulas o maniobras tu arma en lugar publico, independientemente de si es legitima defensa o no (pues no lo menciona).

Estamos presenciando la muerte lenta de la legitima defensa en Peru. Lo van a hacer tan endiabladamente dificil que no vas a poder defenderte sin que te metan preso por incumplir alguna de estas estupideces que ahora son ley.

Ya no vale ni la pena seguir escribiendo....

Para empezar 4 años no vas fisicamente preso , no esta claro el 279-c , porque por ejemplo , si en restaurante un samapadito saca su cuete y hace cojudeces, no me parece para nada malo. No se acuerdan de este patita con bmw y su sig 226 nuevesita que armo un escandalo en san isidro Asumo por alli va el tema, como manejar ebrio o hacer cosas indebidas , nose pues . Es una estupides pero si pasa. Hay gente loquita por alli.

Yo no me loqueo por lo que acaban de aprobar, suena una buena limpieza , de todas formas asi como paso en la epoca de toledo y la 9mm para era RESTRINGIDAS y un webo de gente estaba de ilegal etc etc y asi nacio la liscensia rosada. Yo pienso que va pasar igual. Esta golpiando fuerte, nos conviene a TODOS desarmar cierta gente SI. 
Es una medida drastica, despues vamos a ver como cambia.
Alan 2016 !!!

Yo me intuia que algo asi iba a pasar y por eso saque mi 92 hace poco, despues de elecciones del 2016 veo que hago.

Han existido epocas peores, ya se fue el gobierno aprista que ha sido dentro de todo bastante afin ahora viene el desarmista y despues vendra otros. Y para esa epoca estare por alli jajaja

Este año empiezo mi mba en ciencias politicas, algun dia les dire por quien votar y aunque voy a entrar por otro tema este es el primero que cambio.

Vivan las 45 !!!!


no se estresen que nada ganan, manden sus cartas al señor reggiardo. Yo ya hice la mía y mande  con todo lo que vi y veo en kakamec y como pienso yo deberían ser las cosas sugiriendo en parte el sistema americano y el europeo.
Y cada cierto tiempo le va caer una misiva , lo hago por Mi , si sirve y le cae alguien mostro.

La verdad que todo mundo rabetea pero desde que tengo uso de arma y postiaba en aplaf NUNCA nadie excepto quien abogo en la época de toledo por las rosadas , NADIE osea NADIE ha hecho nada por esto.

Por lo que mejor uno vela por su bote que el mar ya se puso bien jodido.




slds

TG.

UR NOT A NAVY SEAL UNTIL U EAT ITALIAN STEEL

rreyese78

Estamos jodidos....limitacion de armas, de municion, licencias de 2 años, prohibidas las parabellum....PTM.
Entonces las licencias actuales tienen vigencia todavia y luego al renovar recien sera a los 2 años, o ya si una licencia que indica validez x 5 años automaticamente queda inservible el tiempo y pasa a servir solo por esos 2 años????? No se si me dejo entender????
Otra decepcion mas!!!