Armas Perú › Foros › Tiro Defensivo Peru – SUCAMEC › Trasferencia de arma de PNP a Civil…
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junio 24, 2009 a las 7:14 pm #17225elchacalMiembro
Deseo aprovechar esta oportunidad, en que se me ha realizado una consulta privada, y me tome el trabajito de buscar la documentación de información correspondiente, poder publicarlo en los foros, para no desperdiciar esta consulta que tal vez algún otro usuario con similar consulta necesite disponer de esta información.
Solo me queda agregar dos puntos:
Que la transferencia NO necesariamente esta condicionado a una operación de COMPRA-VENTA, como seria lo USUAL entre una persona y otra, pues hay casos que por familiaridad o amistad un ARMA puede ser CEDIDA sin costo alguno del que transfiere al receptor (Obsequio, regalo,..etc.).Personalmente creo y así lo entiendo, este paso anterior no es competencia de ningún ente, dado que no hay ninguna normativa legal y OBLIGATORIA de pago de impuestos o contribución que yo conozca al respecto, existiendo la voluntad expresa del propietario transferente al receptor, y no existiendo lucro o situación de lucro o ganancias, caso muy diferente en comparativa como ejemplo en la «transferencia de un vehiculo automotor», situación que si esta contemplado y normado en la leyes que regula y controla para efectos de «Compra y venta», pagos de tributos, (salvo casos de herencia, etc.)
Y por ultimo, respecto a la situación del TRASFERENTE, si la condición ACTUAL es de EX-Integrante (En Retiro) de algún Instituto de las FF.AA. o de la PNP, y no de situación ACTIVA, eso ya seria motivo de consulta a tratar en las Oficinas de la DICSCAMEC, pues asumo que si la situación es de Ex-Militar o EX-Policía, cada institución tiene normativas obligatorias que las armas de propiedad personal, o cedida por su instituto, tiene documentación que acredite su tenencia legal como seria su nueva situación de Ciudadano acorde a las leyes vigentes.
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DECRETO SUPREMO
N° 015-2002-INArtículo 25°.-DE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL TRAMITE ANTE LA DICSCAMEC
25.1 Las personas naturales y jurídicas que adquieran arma o armas de fuego de uso civil por transferencia están obligadas a efectuar el trámite respectivo ante la DICSCAMEC.
25.2 Para registrar la transferencia de armas de uso civil es indispensable la presentación del arma o armas ante la DICSCAMEC para verificar sus características originales y buen funcionamiento.Artículo 26º.- DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS
Las transferencias de armas de uso civil pueden darse de la manera siguiente:
a. Entre personas naturales.
b. Entre personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y/o entidades públicas o viceversa.
c. Entre personas naturales y personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y/o entidades públicas, o viceversa.
d. Entre persona natural civil y personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú o viceversa.
e. Entre personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú o viceversa.
f. Entre coleccionistas autorizados por la DICSCAMEC.27.5 Entre personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y persona natural civil
a. Del que transfiere: (personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú)
(1) Copias del Carné de Identidad Personal y última boleta de pago.
(2) Constancia de transferencia del arma expedida por el órgano pertinente de su respectivo Instituto.
(3) Presentación del arma para su verificación.b. Del que adquiere: (persona natural civil)
(1) Solicitud en formulario impreso.
(2) Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia.
(3) Copia del documento nacional de identidad o libreta electoral o carné de extranjería vigente.
(4) Certificado de Antecedentes Penales.
(5) Certificado de Antecedentes judiciales.
(6) Certificado de Antecedentes policiales
(7) Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC.
(8.) Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro.
(9) Recibo de pago en el Banco de la Nación -
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