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agosto 25, 2011 a las 3:22 am #20795elchacalMiembro
Por resolución se prohíbe porte y uso de armas en terminales y transporte público
Miércoles, 24 de Agosto de 2011 14:40
Sólo los funcionarios activos o debidamente autorizados de la FANB y efectivos de los cuerpos de policía pueden utilizar armas en terminales públicos/Los administradores del servicio público disponen de un lapso de transitoriedad de 90 días para aplicar medidas que eviten el uso, porte o ingreso de armas de fuego o municiones a los espacios de prestación del servicio
Por Resolución Interministerial queda determinantemente prohibido el porte y uso de armas en las unidades de transporte urbanas y suburbanas y en los sistemas de metro y ferrocarril.
Así lo informó en rueda de prensa, el ministro de Relaciones Interiores y de Justicia, Tareck El Aissami, luego de sostener un encuentro con la Comisión Presidencial para el Desarme.“Todas las armas que se encuentren dentro de los terminales y unidades de transporte terrestre serán decomisadas, destruidas, y el porte de arma suspendido” aseveró el Ministro.
Indicó que el objetivo de esta medida es fortalecer la paz y la prevención de delitos. “Queremos generar zonas para la paz y libres de violencia”.
Asimismo, indicó que se aprobó conformar una base de datos de las armas que portan los organismos policiales, para determinar su tipo y el número de municiones
Subrayó que sólo los funcionarios activos o debidamente autorizados de la FANB y efectivos de los cuerpos de policía pueden utilizar armas en terminales públicos.
90 días para ajustarse a la norma
El Aissami indicó que los prestadores de servicio público, tanto unidades de transporte como gerentes de terminales, tendrán 90 días para adecuarse y tomar medidas que favorezcan el cumplimiento de la resolución.
Es decir, los administradores del servicio público disponen de un lapso de transitoriedad de 90 días para aplicar medidas que eviten el uso, porte o ingreso de armas de fuego o municiones a los espacios de prestación del servicio.
El ministro insistió que la norma debe ser ejecutada por todos los cuerpos policiales y organismos de seguridad, bajo el principio de responsabilidad de prestadores de servicio.
“Deben generar condiciones necesarias para crear mecanismos de control y herramientas que apunten hacia la vigilancia y evitar que personas ingresen con armas de fuego a los terminales y unidades de transporte”.
¿Asi terminaremos aqui?…¿eso es lo que nos espera?…o sea es como «Prohibir el porte legal de armas»? ¿O me equivoco?
O sea ahora si los atracos a cualquier terminal y/o vehiculo de transporte publico urbano o del interior en Venezuela, Si o SI, sera desde ahora GARANTIZADO y SEGURO…….para los delincuentes.
Peor aun, y si asumimos que el desgobiermo de hugorila, coloca un policia o uno de sus paramilitares armado dentro del vehiculo de transporte, ¿que sucede si el paradero donde desciende o aborda uno el vehiculo, esta a 4 o 5 cuadras de mi casa…supongamos aqui en uno de los barrios considerado peligroso de Lima?
¿Quien me acompaña para protegerme?..¿Mi angel de la guarda?
Viva la sudamerica Bolivarian..aghhhhhhhh!, puj, puj…
Lo siento por nuestros hermanos JJS, Glock 17 25 y tantos otros…ya ellos despues se compadeceran de nosotros tambien, si seguimos como vamos.
Viva OH!.y AH!
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