Recordemos: El derecho

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    Mandragora
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    Saludos compañeros bueno quienes me conocen saben muy bien que mi profesión dista mucho de ser hombre de leyes y profesiones conexas así que no soy el más apropiado para abordar este tema pero como ciudadano y portador legal de armas creo necesario reforzar nuestras convicciones como comunidad y facilitar así el uniformizar conceptos como plataforma de nuestra defensa individual como comunitaria, así que con el permiso y disculpas pertinentes de los compañeros conocedores del tema y con autoridad para abordar estos puntos y a quienes les agradecería agreguen, corrijan, critiquen y/o aporten con sus conocimientos para enriquecimiento de nuestra comunidad en este post, pues bien muchas veces decimos “es nuestro derecho” y podemos tener muy claro este concepto pero recordemos que son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana ahora existe el concepto jurídico por el cual el Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
    Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en «La República» de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
    • Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídico política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales.
    • Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.
    • Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona.
    • Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.
    • Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.

    Luego de revisar estos conceptos podrán ustedes muy fácilmente entender el proceso por el cual ninguna autoridad puede restringir, la posesión o el número de armas por ejemplo, de que lo vienen haciendo y que lo pretenden hacer es un hecho innegable pero por ello no deja de ser inconstitucional e ilegal hay un orden lógico por el cual se instituye un derecho y una restricción tiene que tener una base muy amplia y sólida asi como lógica para poder recortar un derecho pues bien un derecho nace y termina donde nace y termina el derecho de un semejante puede decirme uno de ustedes una razón lógica no un prejuicio, decirme un estudio socio-psicológico o antropológico no una creencia, juicio, idea, corazonada, consigna o pensamiento personal donde se me haga entender porque vía o motivo una persona viola el derecho de los demás al poseer 2 ó 5 ó N número de armas de defensa?, porque una persona es potencialmente más perjudicial a la sociedad por poseer más de 2 ó 5 armas de defensa?, porque una persona debe restringírsele el número de armas?. Comprenderán ustedes y descubrirán que ante nuestra inacción nuestras autoridades vienen atropellando y recortando nuestros derechos sin base ni fundamento y menos con respaldo legal ni constitucional, incurriendo incluso en usurpación de funciones ya que ellos fueron elegidos o designados para legislar o administrar desde sus cargos en base a la razón, la logicidad, el bien común y el irrestricto respeto a la Democracia enmarcada y reconocida en la Constitución Política ya que ellos tienen el derecho a poseer sus ideas y propias convicciones sobre determinados temas pero no así hacer prevalecer los mismos en sus decisiones de su cargo pues lamentablemente esto es parte de sus obligaciones de sus respectivas envestiduras parece que se viene haciendo tanto tiempo atrás que ya ni reñido con la moral y la ética se percibe y de ser pasivos frente este hecho nos confinara a tener autoridades solo con atribuciones pero sin límites, personalmente creo que va siendo hora de que aclaren esta sencilla pregunta como ciudadano… esto es una democracia o no?. Un abrazo

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