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mayo 4, 2010 a las 2:53 pm #18750MAACMiembro
Disculpen que no tenga la fuente pero viene de una cadena que me enviaron a mi correo y queria compartirlo con uds:
Si ATROPELLAS, que hacer?
Escrito por Abogado especialista en accidentes de tránsito:
Muy importante saber esto:
Si uno atropella a un peatón y éste muere, hay que esperar a que el Agente de tránsito llegue a levantar el croquis; pero a veces dichos croquis son modificados para inculparnos más. Si usted cree que el croquis no corresponde con la escena original, aunque le parezca extraño, ¡NO SE NIEGUE A FIRMARLO! pues ante su negativa, un testigo (por lo general miembro de la familia) firma el croquis, que no se podrá cambiar después.
Lo correcto es firmarlo y en la parte que dice OBSERVACIONES escribir que usted no está de acuerdo, que el croquis esta cambiado, etc. No le pida permiso ni le diga al agente de tránsito que usted va a escribir en Observaciones, pues él lo puede intimidar con cosas como irrespeto a la autoridad, etc.
Ese espacio es para su uso, así que hágalo sin decirle nada a él, es su derecho.
Si tiene la posibilidad de tomar fotos, ¡hágalo! UTILICE LA CÁMARA DE SU CELULAR. Si el peatón queda herido, lo ideal es esperar a que llegue una ambulancia, pero uno debe hacer un juicio y valorar el estado de la persona, porque si la persona muere mientras la ambulancia llega, usted va a ser inculpado por no prestar ayuda. De manera que si usted cree que la persona necesita ayuda inmediata y la ambulancia no llega, usted debe llevarla a la clínica más cercana.Si en este caso la persona llega a morir en su automóvil, no se detenga en ningún estación de policía, pues usted puede ser inculpado por homicidio y el cuerpo de la persona se constituirá en prueba.
Usted debe seguir hasta el hospital o clínica y allí los médicos determinarán que la persona murió en un accidente de tránsito; o aún mejor, podría llegar con vida.A su vez, al hospital llegará un policía de tránsito que en ese momento se convierte en Policía Judicial, ya que él recoge todas las pruebas y testimonios que va a entregar a un fiscal y le pedirá a usted, el conductor(a), una versión libre de lo sucedido.
POR NINGUNA RAZÓN DIGA QUE LE DIO, LO ATROPELLÓ, LO COGIÓ, etc., porque usando esa terminología usted estaría aceptando la culpa y dándole la razón a los que lo quieren estafar. Diga que usted iba por la vía 'x', a la velocidad 'x' y la persona se atravesó y se presentó un ACCIDENTE. El policía de tránsito le va a preguntar con qué parte del carro golpeó al peatón, no caiga en su trampa, diga que la persona se atravesó y ella fue quien golpeó el carro en la parte de adelante.
NO responda que USTED LO GOLPEO CON 'X' PARTE, porque esta aceptando la responsabilidad.El próximo paso es que a usted lo lleven a Medicina Legal, y le hagan 2 pruebas que son muy diferentes: prueba de embriaguez y prueba de sangre.
La de embriaguez es en la que lo ponen a caminar el línea recta, mirar fijamente un dedo, etc. Si usted da negativo(a) en esta prueba, NO deje que le hagan la prueba de sangre; usted no está obligado y esta última puede salir positiva así usted este sobrio. Esto es debido a que el alcohol permanece por algunos días en la sangre.
Así que si usted ha bebido licor en los días anteriores al accidente, la prueba puede salir positiva, así usted esté en sus cabales.
Pero si la prueba de embriaguez da positiva, usted no se puede oponer a la de sangre, pues es para confirmar.
En este caso NO ACEPTE jeringas que no sean abiertas en su presencia.
De aquí usted será llevado a una fiscalía y será detenido por 72 horas y su carro será llevado a uno de los terrenos del TRANSITO. Si usted sospecha que está siendo víctima de un montaje dígalo, pida que se investigue, contacte a un abogado; no deje que los que lo quieren estafar se salgan con la suya.Por lo general estas personas demandan a los 8-10 días del accidente, y cuando se presentan demandas tan rápido… sospeche!!, el 90% de ellas son arregladas, y los montos son hasta de varios millones, amparados bajo dictámenes por Peritos de Medicinal legal que son cómplices y dicen que la persona tiene incapacidad de 9 o 10 meses, cuando en realidad la incapacidad es de 20 días, y el tiempo de incapacidad es determinante para que el juez dicte el precio que hay que pagar. Uno puede pedir un segundo aval de otro perito, si tiene sospechas y así de ese modo salvar su patrimonio.
Si un segundo perito difiere enormemente del primero, éste quedará al descubierto y pagará con cárcel y perderá su tarjeta profesional, y se descubrirá que usted ha sido víctima de un montaje.
No se trata de pensar que los verdaderos accidentes no ocurren, pero es bueno estar informados de todo esto ya que la estadística es grande. Así que por favor, tomemos precauciones y cuidémonos.
Háganse asesorar de su seguro y recuerde no caer en el juego de palabras que pueden terminar inculpándolo, así usted no tenga la culpa'.
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