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febrero 21, 2010 a las 7:26 pm #18400
halcon1974
MiembroBajo ese lineamiento trabaja la policia en México, por lo menos en algunos estados; que opinan, por otro lado trabajan igual ó bajo que esquema juridico lo hacen.
MARCO JURIDICO
TRATADOS INTERNACIONALES
1.- Principios básicos para el empleo de las armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
2.- Código de Conducta para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
3.- Uso Legítimo de la fuerza policial por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
PRINCIPIOS ESCENCIALES
1.- Responsabilidad
2.- Circunstancias admisibles para el uso de las armas fuego.
3.- Procedimientos para el uso de las armas de fuego.
4.- ¿Qué hacer antes, durante y después del uso de las armas de fuego?
RESPONSABILIDAD
• Todos los incidentes se notificaran a sus mandos inmediatos ó superiores.
• Se tendrá responsabilidad si no adoptan medidas correctivas contra uso ilícito.
• Los funcionarios que se nieguen a obedecer alguna orden superior ilícita, no serán objeto de sanciones.
• No puede alegarse obediencia a órdenes superiores para eludir alguna responsabilidad.
CIRCUNSTANCIAS ADMISIBLES
• Unicamente en circunstancias extremas se podrá hacer uso de las armas de fuego.
• Solo en defensa propia y en defensa de otros.
• Para evitar delitos graves.
• Para detener ó impedir fuga de alguna persona que plantea ese peligro.
• En todos los casos solo cuando medidas menos extremas sean insuficientes.
• Fuerza ó Armas menos letales. Solo cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida humana.
PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO
• Identificación
• Advertencia
• Dar tiempo para tener en cuenta la advertencia
• Excepto si la demora puede dar lugar a muerte ó heridas graves del funcionario ó terceros
• Si resulte evidentemente inútil o inapropiadamente dadas las circunstancias.
QUE HACER ANTES DEL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO
• Medidas de seguridad al inicio del servicio
a.- Considerar el arma cargada.
b.- Observar a mi entorno que sea un lugar seguro ó que no se encuentre persona cerca.
c.- Llevo mi arma a 45° al frente y verifico vías de alimentación.
d.- Cerrar la recamara y si el arma lo permite efectuamos un disparado en seco.
• Seguridad en el uso de las armas.
• Tener presente el principio fundamental “PRESERVAR LA VIDA”.
• Tener presente el entrenamiento “CAPACITACION”.
• Para entregar el arma o dejar el arma – con la recamara abierta, cartuchos y cargador por separado.
• Al recibir ó tomar el arma – efectuar las medidas de seguridad correspondientes, enfundo e inserto el cargador.
QUE HACER DURANTE EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO
• Solo detenemos y presentamos ante la autoridad correspondiente a los infractores ó probables responsables de un hecho delictivo. NO JUZGAMOS.
• Dirección del cañón (balística), apuntar correctamente.
• No existen los disparos de advertencia.
• Proteger la vida de los inocentes, la de los infractores y la propia.
• Uso Racional y Legítimo.
QUE HACER DESPUES DEL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO
• Prestar asistencia médica a personas heridas.
• Permitir la investigación del incidente.
• Hacer un informe completo y detallado del incidente.
• Notificar a familiares y amigos del afectado.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
ARTÍCULO 3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas:
a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición.
En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza
desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse
inmediatamente a las autoridades competentes. -
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