Ley de emergencia Seguridad ciudadana (Reos sin rostro)

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    Mandragora
    Miembro

    El Presidente que No tiene el Perú
    POR CUANTO:
    El congreso que NO tiene el Perú
    Ha dado la ley siguiente:
    LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO QUE NO TIENE LA REPÚBLICA;
    Ha dado la Ley siguiente:
    LEY DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD CIUDADANA (REOS SIN ROSTRO)
    TÍTULO PRELIMINAR
    Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley
    La presente Ley será de aplicación para :
    1. El Poder Judicial

    Artículo II.- Contenido
    1°Conformese el CONSEJO NACIONAL DE REOS SIN ROSTRO, este consejo estara constituido por decanos de colegios profesionales a Nivel Nacional bajo las condiciones siguientes:
    – Estara conformado por 3 decanos.
    – El presidente sera elegido por los mismos miembros de cada consejo.
    – Su ejercicio sera por un periodo de 6 meses
    FUNCIONES:
    1 Recibir expedientes de procesados por:
    – Narcotrafico
    – Terrorismo
    – Delincuencia
    2 Asignar un codigo SECRETO a cada INCULPADO
    3 Coordinar y enviar expedientes con el respectivo Código secreto
    4 Coordinar con el abogado defensor para fecha, lugar y hora de exposicion de la defensa.

    2° Conformese los jurados ciudadanos los cuales seran nombrados, organizados y citados por el poder judicial, los cuales estaran conformados por profesionales de todas las especialidades de acuerdo a la relacion de colegiados bajo las condiciones siguientes:
    – Estara conformado por un representante de cada colegio Profesional debidamente registrado.
    – Su servicio sera por unica vez por año, pudiendo ser requerido para sus servicios en cualquier momento.
    FUNCIONES:
    1 Emitir sentencia en la fecha y hora designada por el Poder Judicial en los casos designados de:
    – Narcotrafico
    – Terrorismo
    – Delincuencia

    3° Conformense las SALAS DE REOS SIN ROSTRO, las mismas que se conformaran de la siguiente manera:
    – Seran presididas por un magistrado.
    – Estaran integradas por los miembros de Jurados Ciudadanos.
    – Relator
    – Contaran con un secretario/a
    – Fiscal acusador
    – Defensor
    FUNCIONES:
    1 El magistrado Dictara la sentencia que el Jurado Ciudadano dicte al Número de expediente asigado a cada inculpado.
    2 El Jurado ciudadano emitira sentencia bajo dos parametros INOCENTE o CULPABLE, en caso de ser hallado culpable procederan a dar el periodo de pena del reo de acuerdo a los elementos de juico.
    3 El relator brindara mediante lectura, ayuda audiovisual o cualquier medio que permita mostrar el atestado policial, evidencias, pruebas, testimonio de testigos y todo lo referente al expediente del inculpado.
    4 El Fiscal acusara todos los elementos de juicio por los cuales debe aplicarsele la pena mediante el marco legal vigente.
    5 El defensor podra hacer uso de su exposicion de defensa con todas las facilidades, elementos y tiempo necesarios dentro de lo razonable.
    6 El secretario/a tomara nota de todo lo sucedido en la sala y remitira el expediente con el resultado a todas las instancias pertinentes.

    4° DE LA DEFENSA:
    – EL CONSEJO NACIONAL DE REOS SIN ROSTRO coordinara con los abogados defensores de la siguiente manera:
    1 EL CONSEJO brindara fecha, lugar y hora de la audiencia de su defendido asignandoles un número.
    2 Bajo NINGUN CONCEPTO se le facilitara el número de su defendido.
    3 EL PODER JUDICIAL através de LAS SALAS DE REOS SIN ROSTRO recepcionara a los abogados defensores en salas separadas unipersonales donde en la hora exacta se lo conducira a la sala respectiva.
    4 POR NINGUN MOTIVO seles dira previamente el Número de SALA o Número de expediente.
    5 EL CONSEJO remitira en sobre lacrado el expediente a la sala de reos sin rostro que se aperturara por el juez el dia y hora asignados en SALAS DE REOS SIN ROSTRO ALEATORIAS, quien mandara a llamar al defensor a su respectiva sala.
    5° DE LA MAGISTRATURA:
    1 EL MAGISTRADO actuara en cada SALA DE REOS SIN ROSTRO de acuerdo a horarios preestablecidos por el propio poder judicial.
    2 Aperturara los sobres entregados por el representante del CONSEJO de acuerdo a orden de llegada de los mismos.
    6° DEL JURADO CIUDADANO:
    1 El jurado sera asignado en la sala, el dia y hora respectiva y podra ser intercambiado por el de otra sala a ultimo momento a criterio del representante del consejo.
    7° DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO EN EL PODER JUDICIAL:
    1 Trabajadores del Consejo designados en las instalaciones del poder judicial designadas para LAS SALAS DE REOS SIN ROSTRO.
    2 Quienes recepcionaran los expedientes en sobres lacrados membretados con el número asignado por el consejo.
    3 Manejaran los expedientes lacrados, ordenandolos por numero de ingreso y fecha asi mismo la digitacion de la data recepcion, estado y sala en la que fue resuelta la causa.
    4 Conduciran los expedientes lacrados dia a dia en los horarios de servicio de cada sala de reos sin rostro y aperturaran los mismos con el juez que despache en la sala aleatoria a la que se designo el expediente, el juez podra rechazar el expediente UNICAMENTE si el lacrado evidencia violacion.
    5 En caso se confirme la volacion del lacrado se sancionara al funcionario con la misma sentencia que se le asigne al procesado en un nuevo juicio por otro JURADO CIUDADANO en una nueva SALA DE REOS SIN ROSTRO.
    Corrompan eso si pueden. Un abrazo

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