La no retroactividad de la ley y derechos adquiridos

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  • #22806
    Mandragora
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    Saludos compañeros mientras nos mantenemos expectantes ante el reglamento por publicar por parte del gobierno y nótese que digo gobierno, ya que personalmente creo en El Estado y en la Institucionalidad que lo sostiene así como a la Democracia que es el único camino a una vida plena donde todos son iguales bajo el Sol y sus deberes y derechos son asumidos con irrestricto ejercicio, por lo que se entenderá a partir en adelante que es el actual gobierno quien viene actuando anticonstitucionalmente en lo que a nuestro derecho constitucional a la legítima defensa se refiere, sobretodo en la implementación del marco legal que nos ampara, legitima y convierte en ejercicio este derecho  en el día a día; amen de políticas institucionales de la hoy SUCAMEC de trabar, entorpecer y/o negar lo que la ley nos asigna como derechos pero que pese a vivir en democracia se empeñan en violar. Es evidente que hay una mal sana intención de desarme civil y personalmente los entiendo si yo tuviera su crianza, clase, educación y taras incluidas  junto a la misma agenda o plan programático al día lo llamo noche y lo vuelvo ilegal con tal de obtener mi fin, por lo que entenderán que cuando algo “democráticamente” les da una luz para violar y atropellar nuestros derechos lo hacen sin medir consecuencias y lo que no pueden evidenciar ante la democracia, normatividad vigente, es decir lo que no se puede violar sin pasar roche lo entorpecen así de sencillo, esto se demuestra en este decreto N°1127 y ley 29954, en los que los proyectos observaban el famoso “derecho adquirido” que se condice con la NO retroactividad de la ley y en las normas publicadas no lo veo por ningún lado, no necesito tener más de dos dedos de frente para entender esto como un caballazo “los enyucamos y punto”, pero, pero, pero se olvidaron de qué?… de que mas va a ser pues, que estamos viviendo una democracia a su pesar y que esto al menos por ahora aún no es Venezuela que se hace lo que papi dice, no acá hay marco jurídico y una constitución vigente que les prohíbe hacer lo que ellos quieren hacer o de la manera que ellos quieren hacerlo. Por lo que se encuentran HOY frente a un problemón ya que mostraron sus cartas quemaron todas sus naves en este caballazo pero que no pueden ejercitar a menos que violen derechos , el marco legal y Constitución, como es la Irretroactividad de la ley que se basa en:
    • El principio general consiste en que las normas rigen a partir del momento en que empieza su vigencia y carecen de efectos retroactivos  , como ultraactivos.
    • En principio una ley o norma  “X” nace (vigencia) y muere (derogación) y solo debe regular los hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas durante su existencia.  Sin embargo, excepcionalmente, sucede que la ley es aplicada a hechos, situaciones y relaciones, ocurridas con anterioridad a su nacimiento (retroactividad) u ocurridas luego de su muerte o derogación (ultraactividad).   
    • La ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
    • En nuestro Derecho, dicho principio se encuentra formulado en el Código Civil: “La leyes no tendrá fuerza ni  efectos retroactivos(..)”.
    • Por su parte, el artículo 103 de la Constitución vigente ha reforzado la irretroactividad de las leyes: “Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo”.
    La irretroactividad de las leyes ha estado conectada al principio de seguridad jurídica: como regla, los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben verse bajo  la ley nueva.
    • TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS
    Esta defiende la obligatoriedad de la norma reciente y la atribución del estado de alterar los mandatos del derecho cuando lo considere necesario para el bien de la colectividad. Por lo tanto procede la aplicación inmediata de la ley.
    • TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
    Mediante esta opción se prefiere defender la seguridad jurídica de los sujetos que antes de que la nueva norma entre en vigencia habían confiado en la situación planteada favorablemente  ellos por la norma anterior ahora trastocada y por ello se debe seguir aplicando una norma aunque derogada de manera ultraactiva .
    • DERECHOS ADQUIRIDOS
    Son aquellos que han entrado a nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no deberían poder ser conculcados.
    • No existe ninguna disposición expresa en la Constitución en que ésta optase por alguna de las dos teorías. No obstante había casos y situaciones en que por la naturaleza de las cosas puede presumirse que la debida protección inherente al derecho, obliga a entender, que la Constitución entiende por tal la existencia de un derecho adquirido, igualmente podrían darse casos que atendiendo al mismo criterio sea de aplicación los hechos cumplidos.
    • Es decir, la Constitución optó por un prudente planteamiento de flexibilidad, cosa con la que la reforma constitucional ha zanjado.
    • Es inconveniente y peligroso para los derechos fundamentales en general reconocidos en la Constitución, haber trasladado a ella la regulación de la ley civil en el tiempo. Su aplicación indeterminada por razón de intereses ideológicos puede generar serios y graves conflictos sociales que deben evitarse.
    Como pueden ver el tema no les es tan fácil como un caballazo ya que ellos muy bien saben que sus leyes frente a nuestros derechos constitucionales no son nada como lo ordena el artículo 51, que dice:
    Artículo 51°.  La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así  sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de  toda norma del Estado. 
    Entonces si se emite una ley que limita el tiempo de 5 a 1 año en condiciones que técnicamente por no decir  materialmente  hace imposible a la SUCAMEC cumplir fehacientemente y sin retrasos que entorpezcan la emisión de las licencias sobre todo de defensa estaríamos a una norma menor que se enfrenta en hecho y derecho a la legítima defensa amparada por la Constitución y que le espera a esa ley?… pues le espera que sea declarada anticonstitucional pero no será de parte que lo hagan tendrá que mediar un reclamo de parte nuestra. Un abrazo y disculpen tanto floro pero sino conocemos nuestros derechos nadie nos lo va a recordar y menos el gobierno.
    Personalmente creo que al gobierno despues de todas sus perlas incluido el ministro pegalon no le conviene otra patinada y optará por los derechos adquiridos junto a la no retroactividad de las leyes evitandose pagos cuantiosos no solo por el justiprecio de las armas sino por los lucros cesantes en caso de sispe y otros o de l contrario enfrentará juicios que si no hoy, mañana los perderá si o SI sin contar costos y costas y de remate nuestras armas seguiran con nosotros. Un abazo.

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