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septiembre 14, 2009 a las 11:57 am #17706elchacalMiembro
Siempre suelo leer de parte de algún compañero algunas dudas sobre la defensa personal y todo aquello que en su contexto ignoramos respecto a los procedimientos contenidos en los Codigos Penales y civiles y sus aplicaciones, así como la jurisprudencia que lo precede, se que aqui entre nuestro compañeros hay muchos hombres de leyes y tengo que sobrentender que por alguna razón (lo ignoro realmente) siempre evitan pronunciarse u opinar sobre hechos o situaciones concretas respeto al tema que estoy presentando.
Esto lastimosamente nos afecta muchisimo pues no tenemos muchos de nosotros (incluido yo) la mas minima idea como es que se puede entender algo que no sabemos e ignoramos desde la «A hasta la Z», tengo amistades dedicados a esta compleja profesion, lo que no cuento es con mucho tiempo para poder buscarlos y solicitarles me den una desasnada en el entendimiento de los significados y el desarrrolo acorde a lo que rige, no en las leyes universales del derecho, si no tal como es entendido y aplicado en nuestro país y nuestra realidad, independientemente de si nuestro sistema de justicia es o no adecuado, bien o mal administrado en base a Buenos o malos jueces, o excelentes abogados o de los mas leguleyeros que casi siempre temeremos encontrar en el otro extremo de nuestra defensa.
Hace ya un tiempo encontre este tema que aunque se ve simple y entendible, nunca sera lo suficiente, y lo mas probable que al final sea solo una utopia como tal, al menos en nuestro pais, pero esta basado en normas universales y recopilaciones de prestigio sobre el tema, y como tal al menos nos puede dar un derrotero para desasnarnos algo, y poder al menos ordenar nuestros conceptos y poder exponer de una manera mas concreta y ordenada un sinnumero de preguntas y consultas mas precisas a cualquier amigo o familiar de esta compleja profesion, al menos como debe ser y de una manera que nos podamos hacer entender y no nos den una respuesta negativa o smplemente basada en aquella respuesta..¡Mira la verdad no le entiendo que es lo que quiere usted saber……Creo que al menos 'algo es algo' y una manera de ayudarnos a nosotros mismos a ir tratando de entender estos temas tan importantes y complejos.
LEGÏTIMA DEFENSA.
La Legítima Defensa o Defensa Propia es, en Derecho Penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
Una definición más concreta revela que la defensa propia es: El contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.Fundamentos.
A lo largo del tiempo, la legítima defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas, que trataban de encontrar una justificación que explicara por qué surgió el concepto, y por qué se ha mantenido. Especialmente Descartes, Hart, Bobbio, Kelsen y Monroy Cabra, se han puesto en la tarea de dar fundamentos de normas presupuestas dentro del sistema jurídico internacional, dando normas fundantes indispensables para la creación de constituciones y derechos adquiridos propios de cada una de las personas que conforman la colectividad nacional internacional, en contraposición a la opinio iuris y a la integración del contradictorio.
Instinto de conservación.
Así pues, algunos trataron de ver en la figura una manifestación jurídica del instinto de conservación innato en el ser humano, es decir, aquel rasgo natural que pese al tránsito hacia la vida en sociedad, ni puede ni debe ser eliminado. Esta tesis está, hoy en día, superada por la doctrina, a la que no le basta una justificación que no puede explicar la legítima defensa de persona ajena, ni la defensa de bienes jurídicos sin alcance vital.
Defensa del Derecho.
También hubo un sector que afirmó que la legítima defensa respondía, en exclusiva, al interés que el Derecho tiene en prevalecer sobre el injusto, sobre la agresión al Ordenamiento jurídico. Pese a ello, la teoría fue rechazada por no tener en cuenta que la legítima defensa sólo puede realizarse por un ataque contra el Derecho que afecte a bienes jurídicos personales. Si esta fuera la explicación, la legítima defensa podría utilizarse para defender cualquier ataque contra el Derecho, sea de la naturaleza que sea, llegando a la absurda conclusión de que el Ordenamiento jurídico apoya la autotutela, negando de esta manera una de las principales justificaciones que se dan del Derecho como fenómeno social.
Falta de protección estatal.
Esta posición tuvo una especial repercusión, y atribuía la existencia de la legítima defensa a una situación en la que los bienes jurídicos a proteger no podían ser salvados por el Estado, de manera que la única forma de evitar que sean dañados es permitiendo que quien esté posibilitado para tal tarea, cuente con el respaldo jurídico del Derecho.
Las críticas a esta justificación se centraron en destacar que no tiene por qué suponer un fundamento material de la autorización de la defensa particular, y que en multitud de ocasiones, la ausencia de la protección estatal no indica necesaria y definitivamente la aparición de una legítima defensa, así como la presencia de tal protección tampoco supone la imposibilidad de aplicar la figura.Tesis dominante.
La práctica totalidad de la doctrina penalista contemporánea coincide en señalar que la fundamentación de la legítima defensa se apoya sobre dos pilares, una doble fundamentación que se centra en el aspecto individual y supraindividual del concepto.
Por un lado, el aspecto individual se centra en señalar que existe una necesidad de defensa del bien jurídico personal, algo que además de descartar la defensa de bienes jurídicos colectivos, explica con claridad la importancia que el Derecho da a la protección del bien de esa naturaleza, que ha sido puesto en riesgo por una agresión ilegítima.
Respecto al aspecto supraindividual, se afirma que el Derecho busca atacar y frenar las conductas antijurídicas, las agresiones ilegítimas que ponen en suspenso su soberanía en las relaciones sociales. La doctrina alemana tiende a usar un principio, según el cual, «el Derecho no ha de ceder frente al injusto». Entiéndase injusto en el sentido del componente enumerado en la teoría del delito. Debido precisamente a ese carácter de injusto, los bienes del agresor pierden importancia con respecto a los del defensor, quedando parcialmente desprotegidos al no exigirse una reacción proporcional o subsidiaria.
Cabe destacar que el plano supraindividual supone un efecto disuasorio para aquel que vaya a agredir el bien jurídico, pues produce un efecto de prevención general, añadiendo así a la justificación de la figura una nota de carácter funcional.Efectos.
Siguiendo el esquema de la teoría del delito, la legítima defensa es una causa de justificación de una acción típica que impide que la conducta sea calificada como antijurídica, de manera que se aplica la eximente completa o la eximente incompleta, que supondrá la ausencia de pena en el primer caso (eximente completa), y su reducción en el segundo (eximente incompleta).
Así pues, las características de la figura han sido tradicionalmente expuestas en forma de requisitos esenciales e inesenciales, cuyo cumplimiento determina el grado de la eximente (requisitos inesenciales) o incluso la aplicabilidad o no de la legítima defensa (requisitos esenciales).Requisitos esenciales.
Su presencia será necesaria para considerar la existencia de la legítima defensa, de forma que su incumplimiento descarta la aplicación de cualquier eximente.
Agresión ilegítima.
La agresión será una acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales, propios o de tercero.
….Sigue
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