Encuesta:¿Que opinas sobre penalizar a los delincuentes MENORES de 18 a 16 años?

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    elchacal
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    Saludos cordiales:

    ¿Qué opinión tienes el de  MODIFICAR el código penal vigente, respecto a la inimputabilidad de los menores de 18 hasta los 16 años respecto a delitos tipificados como : Hurto agravado, violación, secuestro, marcaje, asesinato, sicariato y algunos otros delitos graves?

    PROYECTO DE LEY N° 1113/2011 – CR

    LEY QUE MODIFICA ARTICULO 20°, NUMERAL 2, DEL CODIGO PENAL, REFERIDO A LA INIMPUTABILIDAD DE LOS MENORES DE EDAD

    Articulo 1.- Modificase el artículo 20°, numeral 2, del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 20.- Causas eximentes
    Esta exento de responsabilidad:

    2) El menor de 18 años, con excepción de aquel que sea autor o haya participado en hechos tipificados como delito en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189,200,317 y 317-A
    del Código Penal,  en cuyo caso deberá ser menor de 16 años.

    Artículo 2. – La presente ley entrará en vigencia al día siguiente ele su publicación en el diario oficial «El Peruano».

    Articulo 3.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición.

    EXPOSICION  DE MOTIVOS

    El presente Proyecto de Ley se propone modificar el artículo 20°, numeral 2, del Código Penal, referido a la inimputabilidad de los menores ele edad, porque consideramos que la normatividad actual no resulta acorde a la realidad, la realidad nos demuestra que los Sicarios de Trujillo, El Callao y Lima son en su mayoría menores de edad, entre 16 y 18 años, menores que desatan el pánico en la población peruana, y que incluso han llegado a  brindar  entrevistas  sobre sus  conductas  dolosas a  los  medios  de  comunicación nacional,  pero  que  por  su  minoría  de  edad  resultan  inimputables,  y  cuando  son derivados a los centros de Reclusión de Menores se escapan o son rescatados, como es el caso de GRINGASHO en la ciudad de Trujillo.

    Otro elemento que genera un cambio de perspectiva, es que mientras el numeral 2 del artículo 2° del Código Penal, plantea la inimputabilidad del menor de edad y por otro, hablamos  del Código de los Niños y Adolescentes, se reconocen sistemas  de responsabilidad a los adolescentes. Por  ello cabe preguntarnos: ¿Cuándo  se  regula normativamente que un adolescente es responsable por ilícitos penales que  comete estamos ante una responsabilidad de naturaleza penal o nos referimos a un imputable?
    Dicho de otro modo ¿Puede ser responsable penalmente un inimputable?

    Nosotros consideramos que esta opción de nuestra legislación no es la más adecuada, por que como lo hemos señalado anteriormente, consideramos que el adolescente no solo es penalmente responsable sino que además es penalmente imputable y lo es porque, a pesar de haberse podido comportar lícitamente, es decir, de haberse podido decidir por el derecho opta por el injusto. Dicho de otro modo, siéndole exigible una conducta distinta, al ser capaz ele ser motivado de modo suficiente por la norma para comportarse conforme a derecho, actúo ilícitamente. Por lo tanto, al comprender la ilicitud de su actuar, dicho acto le es reprochable, y por ello debe ser merecedor de un sentencia condenatoria de privación de la libertad.

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