Dudas sobre legislacion…

Armas Perú Foros Tiro Defensivo Peru – SUCAMEC Dudas sobre legislacion…

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    rafoglock
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    Si:

    Artículo 27o.- Queda prohibido:
    – Introducir armas y/o municiones al país, sin autorización.
    – Fabricar, comercializar y utilizar armas sin la autorización correspondiente.
    – Efectuar modificaciones en las armas sin la autorización correspondiente.
    – Modificar las cifras identificatorias de las armas o eliminarlas intencionalmente.
    – Vender o transferir armas y municiones sin autorización.
    – Poseer y/o usar armas sin licencia pertinente.
    – Usar silenciadores y dispositivos que alteran u ocultan la apariencia o funcionamiento de las armas.
    – Utilizar armas y/o municiones como garantía prendaria.
    Utilizar en las armas de defensa personal y de seguridad y vigilancia armada, municiones expansivas, deflagrantes y perforantes; y,
    – Transferir o vender armas con licencia para ingreso al país sin autorización.

    No deberian prohibirse las balas de plomo de aleacion muy suave por expandirse facilmente? O las FMJ encamisadas con un material de aleacion dura?

    No se si estoy leyendo demasiado dentro de una norma, o si tal vez el tema está mas detallado en alguna fuente.

    Me encantaría leer sus comentrios y/o apreciaciones..

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