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Armas Perú › Foros › Tiro Defensivo Peru – SUCAMEC › Dudas sobre legislacion…
Si:
Artículo 27o.- Queda prohibido:
– Introducir armas y/o municiones al país, sin autorización.
– Fabricar, comercializar y utilizar armas sin la autorización correspondiente.
– Efectuar modificaciones en las armas sin la autorización correspondiente.
– Modificar las cifras identificatorias de las armas o eliminarlas intencionalmente.
– Vender o transferir armas y municiones sin autorización.
– Poseer y/o usar armas sin licencia pertinente.
– Usar silenciadores y dispositivos que alteran u ocultan la apariencia o funcionamiento de las armas.
– Utilizar armas y/o municiones como garantía prendaria.
– Utilizar en las armas de defensa personal y de seguridad y vigilancia armada, municiones expansivas, deflagrantes y perforantes; y,
– Transferir o vender armas con licencia para ingreso al país sin autorización.
No deberian prohibirse las balas de plomo de aleacion muy suave por expandirse facilmente? O las FMJ encamisadas con un material de aleacion dura?
No se si estoy leyendo demasiado dentro de una norma, o si tal vez el tema está mas detallado en alguna fuente.
Me encantaría leer sus comentrios y/o apreciaciones..