Armas Perú › Foros › Off – Topics › Decreto legislativo N°1127
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diciembre 12, 2012 a las 1:24 am #22789MandragoraMiembro
Bueno señores luego de la publicacion del presente decreto legislativo el 06/12/2012 para formacion de la SUCAMEC en su octava disposicion transitoria dice a la letra lo siguiente:
OCTAVA.- Registro en el Sistema de Identificación
Balística
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo,
toda licencia para portar armas de fuego de uso civil,
será otorgada o renovada por el periodo de un año
calendario, previa inscripción en el Registro del Sistema
de Identifi cación Balística de la Policía Nacional del Perú,
sin cuyo requisito no se concederá o renovará la licencia.
Bien señores luego de consultarlo legalmente me dijeron lo siguiente:
1° El registro IBIS se realizara en la PNP obligatoriamente para el proceso de renovación, es decir antes de que caduque su licencia tienen que registrarla obligado en IBIS no antes ni despues (no hay nada que obligue), esto es para licencias emitidas antes del decreto es decir sus licencias duraran 5 años y en ese periodo pueden hacer su registro IBIS.
2°El proceso de emision de licencias nuevas a partir del 7 de Diciembre del 2012 tiene que hacerse previo registro de IBIS, el cual aun no funciona, segun la teoria alucinada de la ley, de lo que nacen las siguientes interrogantes:
a Si todavia no esta funcionando el IBIS como renovaran sus licencias los que se les vence en Diciembre, Enero y parte de Febrero?
b Como tramitaran licencia de armas nuevas entre el periodo mencionado?
c Luego de ese periodo ¿quien hara el registro el DAM, la armeria o de ser el caso el nuevo dueño como hara para registrar un arma que se encuentra en el DAM?
Bueno a no ser que en Discamec que lo dudo mucho implementen un mecanismo transitorio para solventar estos temas se deduce lo siguiente:
a Toda persona cuya licencia sea renovada en Parte de Diciembre, Enero y parte de Febrero no podra renovar su licencia por no contar con el registro IBIS.
b Pasara a ser un portador ilegal de armas de fuego.
c Para renovar su tramite luego de tremendo problemon tendra que abonar sus 180 soles de multa.
Que se recomienda:
a Avisar a la prensa cuanto antes de esta «aparente» metidasa de pata que bien todos sabemos es un calculo bien medido por parte del gobierno para causar estos escollos, molestias e incentivar a la ilegalidad.
b Contar con un notario publico o fiscal de la nacion al momento de apersonarse a Discamec a interntar renovar su licencia donde se deje expresa constancia que es por parte del Estado el no poder cumplir con el deber legal de renovar vuestras licencias, por trabas administrativas propias y originadas por el Estado eximiendo a futuro de cargos supuestos y costos de moras.
Un abrazo -
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