Cuidadito con los filos…ya hay legislacion y sera penalizado.

Armas Perú Foros Tiro Defensivo Peru – SUCAMEC Cuidadito con los filos…ya hay legislacion y sera penalizado.

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  • #21066
    elchacal
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    Asi es aunque los porte como armas alternativas, creo que solo me tendre que conformar con utilizar lapiceros y llaveros, siempre y cuando no los prohiban.

    ….Aunque recuerdo que habia una tecnica de defensa con cucharitas de té y untadores de mantequilla, o la tecnica del periodico o revista enrrollado..los buscare…

    PROYECTO DE LEY.

    Los Congresistas de la Republica, integrante del Grupo ALIANZA PARLAMENTARIA a iniciativa del Congresista Víctor Walberto Crisologo Espejo, que suscriben en uso de sus facultades de iniciativa legislativa que les confiere el articulo 107° de la Constitución Política del Perú. Y los artículos 22° inciso e) 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la Republica; presentan la siguiente iniciativa legislativa :

    l.          FORMULA LEGAL
    El congreso de la Republica
    Ha dado la Ley siguiente:

    «SE ADICIONE AL ARTICULO 279 DEL CODIGO PENAL DEL TITULO XII : DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA  EL LITERAL «G» QUE COMPRENDE  EL TIPO PENAL DE UTILIZACIÓN Y PORTE DE ARMA BLANCA EN SITIOS PÚBLICOS»

    Articulo  1°.- De la adición  en la norma penal sustantiva, Código Penal Peruano el Tipo Penal de Portar Arma Blanca  en sitios Públicos,  Adicionándose  al articulo 279°  del Código Penal vigente del Perú del año 1991el Literal «G», el mismo que quedara redactado con el siguiente texto:

    «Articulo  279° G.- El que portare armas blancas sean cortantes o punzantes, y
    amanece o intimide a otro con ellas en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, será reprimido  con pena privativa de libertad no menor de  Dos  ni mayor de Cuatro años ,Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.»

    1.A. Entiéndanse como arma blanca el objeto punzante, cortante, corto contundente o cortopunzante apto para herir, cortar, matar o dañar; que posea bordes filosos o punzantes, tales como navajas, puñales, punzones, verduguillos o cualquier objeto de similares características.

    1.8.  No se considerará arma blanca aquel utensilio o elemento que se utilice para actividades laborales, prestación de servicios, suministro de alimentos y análogos, siempre y cuando este tenga una relación directa con la actividad de su portador y no se lleve o utilice de manera injustificada.

    1.C. Las penas anteriormente dispuestas se duplicarán cuando la conducta sea reincidente  y además se cometa en las siguientes circunstancias:

    a. Utilizando medios motorizados.
    b. Cuando el arma provenga de un delito.
    c. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

    d. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
    e. Cuando el arma blanca sea incautada al interior de centro carcelario»

    Lima, 16 de Agosto del 2011

    REFERENCIA:
    http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/0/7c57559e495ab3250525791f0081c0a2/$FILE/PL00297041011.pdf

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