Aprueban proyecto que plantea cadena perpetua para autores de delitos con armas

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    elchacal
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    Aprueban proyecto que plantea cadena perpetua para autores de delitos con armas de fuego
     
    Lima, set. 05 (ANDINA). La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana del Congreso aprobó hoy un proyecto de ley que propone sancionar con penas de 20 a 35 años de cárcel y hasta cadena perpetua, a quienes cometan delitos con uso de armas de fuego.
    La iniciativa, aprobada con cargo a redacción, incluye una amnistía de 180 días para quienes posean sin licencia armas de uso civil o de guerra, a fin de que procedan a su entrega o regularización ante la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec).

    Dentro de esos 180 días, la norma dispone que la Dicscamec realice un empadronamiento de las personas que posean licencia para portar armas y se otorga ese plazo para aquellos que hayan omitido denunciar la pérdida de arma,s a fin de que procedan a hacerlo sin consecuencias jurídico-penales.

    Según la propuesta también será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de diez  y mayor de veinte años, el que sustraiga o arrebate armas de fuego a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y servicios de seguridad.

    La pena será de cadena perpetua si a consecuencia de ello se causa la muerte o lesión grave de la víctima o de terceras personas, señala la iniciativa.

    El presidente de esta comisión especial, Renzo Reggiardo, adelantó que propondrá esta iniciativa como proyecto multipartidario con la finalidad de que sea sometido a debate en el pleno del Parlamento.

    (FIN) NDP/CCR

    Fecha: 05/09/2011

    FUENTE:
    http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=GfPK4QiioeA=

    OFICIO  N°  350-2011-MP-FN

    Lima, 02 de Septiembre del2011

    Señor Doctor
    DANIEL ABUGATTAS MAJLUF
    Presidente del Congreso de la República Presente.-

    De mi especial consideración:

    Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente  y, aszmzsmo, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa consagrado por el artículo 66inciso
    4  de  la  Ley  Orgánica  del Ministerio  Público-  Decreto  Legislativo  No 052,  en concordancia con el artículo 107″ de la Constitución Política del Perú y a modo de contribución con las acciones que se deben desarrollar  en maleria de seguridad ciudadana y de la lucha contra la delincuencia, presento un Proyecto de Ley correspondiellfe a las  » Medidas relacionadas a la tenencia de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas o explosivos  «.

    Dicho documento contiene la Exposición de Motivos de/mismo,  así como el Análisis Costo-  Beneficio  y  los  Efectos de  la  Vigencia de  la  Norma  en  la  Legislación Nadonal.

    En consecuencia, solicito a usted se proceda a darle el trámite que corresponda a la
    iniciativa presentada, conforme a ley.

    Sin otro particular me suscribo de usted.

    Atentamente,

    c. c. Comisión de Seguridad Ciudadana
    Comisión de Justicia

    Ministerio Público- Fiscalía de la Nación
    30 Años defendiendo la Legalidad

    PROYECTO  DE LEY

    Dictan medidas relacionadas  a la tenencia de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas o explosivos

    Artículo 1°.- Amnistía
    Concédase amnistía para todas las personas naturales o jurídicas que posean ilegal  o irregularmente armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, a fin que se proceda a su entrega para ser regularizadas ante la autoridad policial, militar o del Ministerio Público, en el plazo de sesenta ( 60 ) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente Ley.

    Articulo 2°.- Entrega
    La entrega de las armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos podrá será efectuada a las autoridades policiales, militares y del Ministerio Público acreditadas para tal fin o, en su defecto, a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior, a través de sus Órganos Centrales en Lima y de sus Jefaturas Departamentales o Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional.

    Artículo 3°.- Acreditación de autoridades
    Mediante resoluciones de los sectores ministeriales correspondientes, así como de  la  Fiscalía  de  la  Nación,  se  darán  a  conocer  las  autoridades  debidamente acreditadas indicadas en el artículo anterior. Dichas resoluciones serán expedidas dentro del plazo de tres ( 3 ) días posteriores a la publicación del reglamento de la presente Ley.

    Artículo 4°.- Garantías
    Las personas naturales o jurídicas que efectúen la entrega, gozarán de las siguientes garantías:

    a. Derecho a solicitar la presencia de un Notario Público, Fiscal, Juez de Paz, un representante de la Defensoría del Pueblo, autoridad comunal o eclesiástica, que dejen constancia de la entrega ante la autoridad correspondiente.

    b. Derecho al anonimato, vale decir, que no se indique su nombre en el acta que se redacte para tal fin, de acuerdo a lo que la persona decida.

    c. Constancia de internamiento otorgada por la autoridad correspondiente, que permita al titular solicitar la posterior devolución del arma, en caso de que ésta sea de uso particular.

    d. No poder ejercerse, según el caso, acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal o irregular de armas de uso civil y/o de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos, bajo responsabilidad funcional del funcionario que infringiere esta norma.

    e. A la condonación de las deudas que tuvieren pendientes ante la autoridad correspondiente.

    f.A la entrega de un incentivo económico por arma entregada, el cual será determinado de manera conjunta por los Ministerios del Interior y de Economía y Finanzas, en la forma que será fijada en el reglamento de la presente ley.

    Artículo 3.- Destino final
    La autoridad que reciba armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de  guerra  o  explosivos,  debe remitirlas  oportunamente  a  la  Dirección  General  de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final.

    Artículo 4.- Proceso penal y sanción
    Vencido el plazo establecido en el artículo 1, las personas naturales o jurídicas que posean en forma ilegal o irregular armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas  de  guerra  o explosivos,  serán  sancionadas  administrativamente  y procesadas  pena/mente  conforme  a  Jo  establecido  en  el  artículo  279°  del  Código Penal.

    Artículo 5.- Difusión
    El  Gobierno  Nacional,  los  Gobiernos  Regionales  y  Locales  dispondrán  la difusión masiva de la Ley por todos los medios de comunicación en el ámbito nacional, regional y local respectivamente, conforme lo establezca el Reglamento, debiendo destinarse Jos fondos suficientes para tal efecto.

    Artículo 6.- Norma reglamentaria
    La presente Ley será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por los Ministros  de Economía y Finanzas, Interior, Defensa  y Justicia, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

    DISPOSICIÓN MODIFICATORIA Primera.- De la modificatoria
    Modifíquese  el  artículo  279°  del  Código   Penal,  el  mismo  que  quedará
    redactado de la siguiente manera:

    » Fabricación, suministro o  tenencia de materiales peligrosos
    Artículo 279.- El que fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones  o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, sin contar con la autorización respectiva o habiendo caducado la misma, será reprimido, en el primer caso, con pena privativa de libertad  no  menor  de  seis  ni mayor  de  quince  años  y,  en  el segundo,  con  pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años «.

    DISPOSICION DEROGATORIA Primera.-  De la derogatoria
    Deróguense, modifíquense o déjense en suspenso las normas que se opongan a la presente ley.

    EXPOSICIÓN  DE MOTIVOS

    Conforme a lo establecido por el articulo 1• de la Ley N• 27933- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se entiende por seguridad ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de las vías  y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención  de la comisión de delitos y faltas.

    En tal sentido, la seguridad ciudadana resulta ser de suma importancia para el desenvolvimiento de la sociedad, a efectos que ésta se desarrolle en condiciones adecuadas y logre alcanzar los objetivos grupales que pretenda obtener, siendo que el Estado se encuentre en la obligación de garantizarla, debiendo tener como unade sus finalidades primordiales la de establecer las reglas mínimas de convivencia social en virtud a una «… necesidad de supervivencia, para lo cual se vale de mecanismos de regulación de las conductas coexistenciales a través de un sistema normativo-coactivo centralizado…»1

    La Comisión Andina de Juristas, en la 1   Reunión Técnica sobre Seguridad Ciudadana y Democracia,  celebrada  en  el  mes  de  agosto  de  1998,  ha  establecido  algunos elementos centrales de la seguridad ciudadana los que, a saber, son los siguientes2 :

    La protección de los ciudadanos debe darse dentro de un marco de respeto de la Constitución y de las leyes.
    La seguridad ciudadana no se limita exclusivamente a la lucha contra la delincuencia,  sino que busca crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacifica de las personas.
    La  seguridad  ciudadana  sobrepasa  la  esfera  de  la  acción  policial  para demandar  la  participación coordinada  de  otros  organismos  e  instituciones, tanto como del Estado y de la sociedad civil.

    En la linea de lo indicado, el autor Guillermo Bonilla Arévalo considera como graves consecuencias  de  la  inseguridad  ciudadana  a  la  afectación  del  normal desenvolvimiento de la vida de los ciudadanos, la amenaza del fortalecimiento de la democracia, el deterioro del nivel de los ciudadanos, así como el impedimento de la vigencia plena de los derechos humanos y las garantías constitucionales'.

    En tal sentido, dentro del cúmulo de situaciones que, de una u otra manera, afectan a la seguridad ciudadana en nuestro país y, en consecuencia, el desarrollo de la vida en comunidad, apreciamos que  buena parte de ellas se producen como consecuencia de la utilización de armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, dando lugar a un incremento de los índices de violencia, por cuanto éstas producen muertes y lesiones, en muchos casos, de extrema gravedad. Su sola presencia  dentro de la sociedad atenta contra la tranquilidad del núcleo  familiar y

    1   GARCÍA TOMA,  Víctor. Análisis sistemático  de la Constitución peruana de  1993-Tomo II.Lima. Fondo de Desarrollo Editorial Universidad de Lima. 1998. p. 359.
    2 Los cuales han sido establecidos en el siguiente documento: YÉPEZ, Emique. Seguridad Ciudadana: 14
    lecciones fundamentales. Lima. Instituto de Defensa Legal. 2004. p. 24.
    3  BONILLA AREVALO, Guillermo. La Seguridad Ciudadana, Desafío actual. Lima. Instituto de Defensa
    Legal. 2008. p. 93.

    social,   motivo  por  el  cual   el   portador  de  ellas  debe   contar   con  condiciones sicosomáticas óptimas para tenerlas en su poder, así como el cumplimiento de los requisitos adicionales que son establecidos por las normas aplicables.

    En la coyuntura actual,  se aprecian diversos hechos que cotidianamente menoscaban a la sociedad peruana, así como la tranquilidad y equilibrio  que ésta debería tener, parte de los cuales se producen mediante la utilización de dichos  » instrumentos de la muerte » los cuales, en un altísimo porcentaje, son utilizados para llevar a cabo actos delictivos, así como para producirse autolesiones o suicidios, los cuales atentan contra el equilibrio familiar y social, siendo una situación que debe ser abordada de manera conveniente por parte del Estado peruano.

    Al respecto, es necesario  se adopten medidas adecuadas que permitan aminorar el número de personas que cuenten con dichos bienes y, de esta manera, en virtud a ésta y otras medidas adicionales,  se pueda llegar a un contexto social en el cual la mayor cantidad de ciudadanos que posean un arma sean aquellos que las necesiten con  fines  netamente  defensivos  y  no  de  ataque  contra  sus  semejantes  y  que, asimismo, cuenten con las condiciones  adecuadas que impidan o siquiera minimicen los riesgos de utilización indebida de éstos.

    Continua………….

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