Ahora si! Promulgan cadena perpetua para los que roben y causen muerte.

Armas Perú Foros Tiro Defensivo Peru – SUCAMEC Ahora si! Promulgan cadena perpetua para los que roben y causen muerte.

  • Este debate está vacío.
Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #17737
    elchacal
    Miembro
    Promulgan cadena perpetua para los que roben y causen muerte de víctimas

    (Andina)
    De causar lesiones físicas o mentales, o se abuse de incapacidad física o mental, o se le dé fármacos, la pena será entre 20 años y 30 años de prisión.

    Pena de cadena perpetua recibirán los delincuentes que perpetren robos agravados (con violencia) actuando como parte de una banda, o si como consecuencia de la comisión del delito, la víctima pierde la vida o sufre lesiones graves físicas o mentales.

    Así lo establece la Ley 29407, aprobada por el Congreso y publicada en el diario oficial El Peruano, que modifica el Código Penal para endurecer las penas en caso de delitos contra el patrimonio, como en los casos de reincidencia de hurto de bienes, entre otros.

    En caso de que se causen lesiones físicas o mentales a la víctima, o se abuse de su incapacidad física o mental, o se le administre fármacos, la sanción que sufrirá el delincuente será entre 20 años y 30 años de prisión.

    MÁS MODALIDADES
    Igualmente, se considera delito de “robo agravado” y se contemplan penas entre 12 y 20 años cuando el delito es cometido en una casa habitada y/o durante la noche o en un lugar desolado, a mano armada, o con el concurso de dos o más personas.

    También si se perpetra en cualquier medio de transporte público o privado de pasajeros o de carga, o en terminales, restaurantes, hospedajes, o cuando el delincuente finge ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado.

    Asimismo, se contempla la misma sanción si el robo agravado es cometido en contra de menores de edad, mujeres embarazadas, ancianos o discapacitados o sobre vehículos automotores.

    Si el robo fuera de vehículos automotores o sus partes importantes, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco.

    Estas modificaciones al Código Penal también comprenden sanciones privativas de la libertad no menores de seis años ni mayores de diez, en el caso que se obtengan bienes como producto de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas.

    HURTO AGRAVADO
    Los delincuentes que perpetren hurtos (robos sin violencia) en casas habitadas y/o durante la noche, ya sea mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos, o en un incendio, inundación u otra situación de emergencia, serán sancionados con penas de cárcel no menor de tres años ni mayor de seis años.

    Asimismo, recibirán la misma pena quienes hurten bienes muebles que formen parte del equipaje de un viajero o cuando el hurto es perpetrado con el concurso de dos o más personas.

    La norma también contempla penas entre 4 y 8 años de prisión para quienes actúen como integrantes de bandas dedicadas a cometer este tipo de delitos, así como para quienes hurten bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

    Con la misma pena serán sancionados quienes cometan delitos informáticos, utilizando sistemas de transferencia electrónica de fondos, telemática e general o la violación de empleo de claves secretas.

    También quienes cometan el hurto colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica, quienes perpetren el hurto con el uso de explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos, o quienes utilicen señales de telecomunicación ilegales.

    Además, quienes hurten vehículos automotores y quienes se apropien ilícitamente de bienes que constituyan el único medio de subsistencia y de trabajo de la víctima. En todos estos casos, el delito es tipificado como “hurto agravado”.

    La Ley en mención modifica los artículos 46 B, 46 C, 57, 62, 68, 69 (último párrafo), 186, 189, 195, 440 y 444 del Código Penal. Además se incorporan puntos como el referido al concurso real de faltas.

    De acuerdo a la norma, se llama reincidencia a la persona que después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en otro delito en un lapso que no excede de cinco años.

    EL COMERCIO.COM

    18 Set-2009

    …Avanzando…lento pero avanzando….¡Ya es algo!

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.