OBSERVADO por el presidente de la Republica: Ley de Amnistia…

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    elchacal
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    Sorprendido, en verdad estoy muy sorprendido…que NO haya pasado semejante mamotreto de ley, y que nuestro presidente SI esta muy bien asesorado respecto a lo que debía o no firmar…¡Bravo por el, Bravo por el estado de derecho y la inviolabilidad de nuestra carta magna y por lo que es de justicia para los civiles honestos que respetamos la ley, bravo porque la improvisación y el capricho de algunos personajes NO han tenido camino libre para llevar a cabo sus promovidos y oscuros intereses!

    Esto jamás me lo espere, aunque si creía y proteste que era una ley ANTICONSTITUCIONAL y así lo hemos manifestado por estos medios, veo que NO estábamos equivocados, y NO era solo protestar por protestar.

    Se que aun NO esta todo dicho, se que aquello quienes quieren desarmarnos, volverán a insistir una con este mamotreto y lo “remodificaran” y maquillaran una y otra vez”, pero por lo menos hagamos denunciémoslos y demos la lucha para que después NO nos estemos quejando.

    Fuerte Abrazo.

    Humala observa ley del Congreso sobre amnistía para tenencia de armas ilegales
    Considera que se violaría Constitución y no sería aplicable

    LA RAZÓN
    Lunes 27 Febrero 2011

    César Rojas

    La única ley que el Congreso ha aprobado en lo que va del año sobre Seguridad Ciudadana fue observada por el presidente Ollanta Humala. Se trata de la amnistía para la tenencia ilegal de armas, la cual sería difícil de aplicar e incluso violaría la Constitución Política, según el Poder Ejecutivo.

    El dictamen de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, junto al de la de Justicia, acumula las propuestas del Ministerio Público y de las bancadas parlamentarias. Establecía el otorgamiento de “amnistía y regularización”, a fin de disminuir la cantidad de pistolas, revólveres, ametralladoras, fusiles y otras armas de fuego que circulan en el mercado negro, mayormente usados en crímenes.

    Los reparos del gobierno son: Al incorporarse a la Defensoría del Pueblo entre las instituciones que podrían recibir el armamento, se violaría su función consagrada en el artículo 162 de la Carta Magna, de defender derechos fundamentales y vigilar el respeto a éstos.

    Legicidio

    Sobre el tiempo que duraría la amnistía, se afirma que “treinta días es un plazo demasiado extenso y generaría un problema de inaplicabilidad durante la cuarta parte del proceso de vigencia”, en referencia a que los recelos de los portadores ilegales los harían no entregar las armas sino hasta ver que otros lo hacen.

    En vez de ello, el Ejecutivo propone “reducir dicho plazo o aplicar el reglamento de la ley 28397, aprobado en el decreto supremo 002-2005-IN, o en todo caso, regular el proceso en el mismo articulado de la ley”.

    Como si fuese poco, la observación que lleva la firma del mandatario y el premier Óscar Valdés, resalta que la modificación del Código Penal, que propone el Congreso en el artículo 279-F, pretende “establecer un agravante a la omisión de denuncia por pérdida de armas cuando fuesen utilizadas en la comisión de algún delito”, lo cual es irregular, ya que agrega responsabilidad al propietario irregular.

    REFERENCIA:
    http://www.larazon.com.pe/online/indice.asp?tfi=LRActualidad01&td=27&tm=02&ta=2012

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