Nuevas Modificaciones de leyes-De a poco se construye solido

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    elchacal
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    Se que no es lo optimo ni definitivamente la solucion integral, pero «Algo es algo», por lo menos hay algunas voluntades de trabajar y actuar.

    En vez de coactar libertades constitucionales de parte de algunos ignorantes  «asalariados a intereses externos  y cimentar la «Inseguridad Ciudadana» y darle una verdadera proteccion LEGAL a la anarquia de la delincuencia actual, por otro lado aunque de a poco, realmente se puede ir avanzando en seguir combatiendo con herramientas legales y constitucionales esa lacra tan apoyada y protegida por esos entes y ONGs defensora de los DD.HH. de los  asesinos y hampones que hoy en día estas sobrepasando a nuestras fuerzas de seguridad.

    Parlamento aprueba ley que aumenta penas a delincuentes reincidentes y habituales
     También elimina benificio de la semilibertad

    Pleno del Congreso de la República.

    Lima, ago. 19 (ANDINA).

    El pleno del Congreso aprobó esta tarde por unanimidad un dispositivo legal que modifica el Código Penal, estableciendo que la reincidencia en delitos graves originará el aumento de la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para cada figura delictiva, hasta llegar a la cadena perpetua.

    La norma, que también fue exonerada del trámite de la segunda votación, reforma el artículo 46-B del referido Código, precisando que para el caso de la reincidencia en delitos graves, no serán aplicables los beneficios penitenciarios de la semi-libertad y liberación condicional.

    El dispositivo, producto del consenso alcanzado entre todos los grupos políticos que conforman el Parlamento, precisa que si al delincuente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de un nuevo delito doloso, el juez podrá aumentar la condena  hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado hasta la cadena perpetua.

    Al respecto, se indica que en esta circunstancia no se computarán los antecedentes penales cancelados.

    Para el efecto se considera como reincidente al delincuente que, tras haber cumplido en todo o en una parte la condena impuesta, incurre en un nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años.

    Se precisa que igual condición la tendrán quienes hayan sido condenados por la comisión de faltas dolosas.

    Asimismo, se modifica el artículo 46-C del Código Penal referido a la habitualidad en un delito, estableciéndose que si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado como delincuente habitual, siempre que se trate de 3 hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años.

    En este caso se advierte que el plazo fijado no es aplicado para las modalidades agravadas previstas en diversos artículos del Código Penal, los cuales se computarán sin límites de tiempo.

    La norma también establece que la habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante, en cuyo caso el juez aumentará la pena en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal correspondiente.

    Asimismo, la referida disposición legal modifica el artículo 46° del Código de Ejecución Penal estableciéndose que para las modalidades agravadas contempladas en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal (reincidencia y habitualidad), la redención de la pena será a razón de un día de condena carcelaria por siete de labor efectiva o estudio.

    A través de la primera disposición final y transitoria de la norma se establece que las modificaciones efectuadas a los beneficios penitenciarios, son de aplicación exclusiva a los condenados por hechos delictuosos cometidos a partir de la entrada en vigencia de la misma.

    De igual manera se establece que los beneficios penitenciarios establecidos por leyes penales especiales, continuarán rigiéndose por dichas normas.

    Refrencia:
    http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=leShhqPT5/g=

    Congreso aprueba por unanimidad ampliar plazo de detención policial por flagrancia
     

    Lima, ago. 19 (ANDINA).

    El pleno del Congreso aprobó este mediodía por unanimidad un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y amplía a 24 horas el plazo de detención policial, sin mandato judicial, para quienes sean descubiertos en flagrante delito.
    La iniciativa, aprobada por 91 votos a favor, ninguno en contra ni una abstención, precisa que la Policía puede detener a un delincuente que es encontrado dentro de las 24 horas después de cometido el delito, con efectos o instrumentos procedentes del mismo o que hubieren sido empleados para perpetrar el hecho delictivo.

    También se aplica esa disposición cuando el delincuente huye y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el acto.

    “O por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible”, señala la norma.

    En consecuencia, este proyecto que modifica el artículo 259 del Código Procesal Penal, considera que existe la flagrancia cuando el agente es descubierto en la realización de hechos punibles, o cuando acaba de cometer el delito y es descubierto.

    Durante el debate, el congresista Mauricio Mulder (APRA) dijo que se ha descubierto que los delincuentes utilizan las primeras horas desde que se cometió el delito para borrar las pruebas que los incriminen.

    Por ello, la ampliación del plazo de detención para quienes sean sorprendidos en flagrante delito evita que éstos desaparezcan las pruebas incriminatorias.

    Luisa María Cuculiza, del Grupo Parlamentario Fujimorista, dijo que con esta medida se deben evitar situaciones en las que se considera al policía en el mismo nivel del delincuente.

    Raúl Castro Stagnaro, de Unidad Nacional, planteó algunas objeciones a la disposición legal, porque tendría algunos aspectos inconstitucionales que podrían dar origen a la presentación de acciones de amparo.

    Por su parte, Fredy Otárola (GPN) afirmó que “el proyecto desarrolla el principio de flagrancia y que no es cuestionable constitucionalmente, porque en la Constitución no hay la figura de flagrancia. Mi grupo parlamentario está comprometido con la seguridad ciudadana y va a apoyar esta iniciativa”.

    Referencia:
    http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Prensa/heraldo.nsf/CNtitulares2/733bf6256ebabff40525778500017251/?OpenDocument

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