Armas Perú › Foros › Tiro Defensivo Peru – SUCAMEC › Ilegalidad en el tupa dicscamec?
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enero 8, 2013 a las 5:10 pm #22924
Mandragora
MiembroBuenos días compañeros como bien sabemos y reza aquel viejo refrán “la vaca más mansa puesta contra la pared patea”, pues muy aparte de las anticonstitucionales leyes que promulgo el gobierno de turno se suma hoy otra irregularidad por decirlo así y es el gobierno el que nos obliga a refugiarnos con acciones de amparo a desmedro de poner en tela de juicio internacionalmente la democracia ante una lluvia de acciones de amparo, ellos embarraron la ropa y decidieron que la ropa sucia ya no se lave en casa.
Vayamos al decreto 1127 en lo que a Disposiciones complementarias transitorias se refiere y puntualmente a la TERCERA y dice… Mientras se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC será de aplicación el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
Es decir mientras se APRUEBA el TUPA de SUCAMEC el único TUPA VALEDERO Y LEGAL es el vigente al 06 de Diciembre del 2012 fecha de promulgación del decreto 1127.
Luego de lo cual recurramos a la SEGUNDA disposición transitoria y dice… El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para su aprobación en el Consejo de Ministros.
El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) deberá presentarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días calendario, respectivamente, de aprobado el
indicado ROF. La política remunerativa será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los
criterios y procedimientos establecidos en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión previstos en la presente disposición complementaria, se autoriza a la SUCAMEC para que mantenga las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
Ustedes comprenderán que la ley es clara y establece que el REGLAMENTO y FUNCIONES de SUCAMEC se presentará en un plazo de 90 días y mientras esto no suceda es decir no se nombre al “gerente general” y “consejo directivo” se mantenga los cargos y funciones y tupa de DICSCAMEC.
Por lo tanto este servidor sostiene que los últimos requisitos introducidos al tupa son inválidos e ilegales… por qué?.
Pues porque el día 06 de Diciembre la ley establece un corte en el tiempo y deja el tupa vigente a esa fecha como el único y valido hasta que se nombre el gerente y consejo directivo de Sucamec quienes distribuirán su organización y establecerá sus funciones luego de lo cual procederán a emitir el Reglamento de sucamec el cual marcara la ruta del TUPA SUCAMEC. Mal puede el Director del discamec introducir modificatorias al tupa porque si bien el sigue siendo el Director transitorio y posible gerente Sucamec la ley no lo faculta a cambiar el Tupa.
Por este motivo considero que los compañeros que tengan (notese que digo «tengan» por que ya no se puede dejar vencer las licencias y pagar multas despues alegremente hoy ya estan las voladas de portadores ilegales con punitivas condenas)que presentar sus acciones de amparo consideren si lo desean este punto a sus escritos.
Pongo a consideración del foro esta opinión o perspectiva con el AFAN de compartir una inquietud, al que le moleste le pido disculpas y le doy un consejo; si no les gusta no lo lean, gracias. Un abrazo. -
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