Constitución Politica del Perú – D. Supremo No. 006-2013-IN es Inconstitucional

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    Rapala
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    Estimados colegas del foro:

    Todos los usuarios legales de armas estamos indignados por la promulgación del Reglamento del Decreto Supremo No. 006-2013-IN que vulnera mucho de los derechos que nos ampara nuestra Constitución que es la ley de leyes, ningun Decreto Supremo puede ir contra nuestra Constitución.  Adjunto un extracto de todos los artículos que nos amparan y de los mecanismos contemplados en la Constitución cuando alguna autoridad incompetente pretende a través de un Decreto Supremo ir en contra de ella, favor de leer y difundir para que todos conozcamos nuestros derechos constitucionales.

    Capitulo 1: Derechos Fundamentales de la persona

    Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el
    fin supremo de la sociedad y del Estado.

    Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a:

    1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
    desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
    favorece.

    2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
    raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera
    otra índole.

    9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar
    investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o
    sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su
    perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo
    son reguladas por la ley.
    16. A la propiedad y a la herencia.
    20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la
    autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una
    respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
    23. A la legítima defensa.
    24. A la libertad y a la seguridad personales.

    Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger
    los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución
    y el ordenamiento jurídico de la Nación.
    Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía
    nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la
    población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general
    que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
    Nación.
    Artículo 46°.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes
    asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
    Artículo 59°.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de
    trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas
    libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El
    Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier
    desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
    modalidades.
    Artículo 70°.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se
    ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie
    puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
    nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de
    indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
    Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el
    Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

    DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
    Artículo 200°.- Son garantías constitucionales:
    1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por
    parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
    la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
    2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
    cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
    demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los
    señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni
    contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.(*)
    3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por
    parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
    los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la
    Constitución.(*)
    4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que
    tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,
    tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general
    y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o
    en el fondo.
    5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la
    ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y
    decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
    6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o
    funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin
    perjuicio de las responsabilidades de ley.
    Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la
    declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
    El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende
    durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo
    137º de la Constitución.
    Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos
    restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la
    razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez
    cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

    Artículo 201°.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la
    Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros
    elegidos por cinco años.
    Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos
    que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal
    Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que
    los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección
    inmediata.
    Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la
    República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus
    miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los
    jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
    Artículo 202°.- Corresponde al Tribunal Constitucional:
    1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
    2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de
    hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
    3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la
    Constitución, conforme a ley.

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