Como reclamar a SUCAMEC Via Congreso (Salida practica AL PROBLEMA)

Armas Perú Foros Tiro Defensivo Peru – SUCAMEC Como reclamar a SUCAMEC Via Congreso (Salida practica AL PROBLEMA)

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    Mandragora
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    Bueno señores mi madre me facilito una reunion con un congresista amigo y el me dio una salida muy practica me dijo que teniamos una salida para TODOS los USUARIOS a nivel NACIONAL.
    Me dijo entra en este link; http://www.congreso.gob.pe/pvp/pedidos/
    En ASUNTO ponen: Derogación de Leyes sobre Restricciones y Control de Armas de Fuego de Uso Civil
    Llenan sus datos y en TEXTO DEL PEDIDO ponen:

    MEMORIAL SOLICITANDO INTERVENCION ANTE VIOLACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

    Sr. Congresista: Víctor Isla Rojas
    Presidente del Congreso de la Republica del Perú

    El suscrito USUARIO LEGAL DE ARMAS DE FUEGO DEL PERU ante la violación de mis Derechos Constitucionales por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL PODER EJECUTIVO como consecuencia de las últimas leyes dictadas en la materia, a Ud. respetuosamente decimos:

    Que el D.S. No.006-2013-IN de fecha 12 de abril del 2013, que modifica varios artículos del reglamento de la Ley No.25054 (Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas de fuego y municiones que no son armas de guerra) viola en forma flagrante el Estado de Derecho por exceder las facultades otorgadas mediante ley N° 29915 y Decreto legislativo N° 1127 violando la No retroactividad de la ley y la publicación del Reglamento SUCAMEC fuera del plazo fijado por ley deviniendo en nulidad así como la violación de los derechos a la Legítima defensa, a la libre contratación, de propiedad y de discriminación, específicamente en lo que se refiere a la Segunda, Cuarta y Sexta disposición complementaria transitoria del mencionado Decreto Supremo, así como al artículo 79 del Reglamento (D.S. No.007-98-IN) de la Ley No.25054 y además recorta y limita La Caza y el Deporte del Tiro, al amparo y excediendo el D.L 29954 de fecha 13 de Noviembre del 2012 en su Artículo° 27 Numeral 9 por los fundamentos de hecho y de derecho.
    Nuestra CONSTITUCION POLITICA VIGENTE en su Artículo °51 consagra que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente así mismo en su ARTICULO °2 Numeral 23 Consagra de manera textual y taxativa el Derecho a la Legítima Defensa entiéndase de DEFENSA DE LA VIDA E INTEGRIDAD, por tanto al ser un derecho primigenio NO PUEDE BAJO NINGUNA PRERROGATIVA PONERSELE RESTRICCION ALGUNA NI DE CONDICION SOCIO-ECONOMICA, CALIBRE, DE NUMERO DE ARMAS, EL DERECHO A HEREDARLAS Y/O TRANSFERIRLAS LIBREMENTE SIN PERJUICIO ALGUNO así como ELEVAR LOS COSTOS y REDUCIR DURACION de las licencias, restricciones que además de violar el derecho mencionado violan los Derechos Constitucionales del Artículo° 2 Numeral 1 (A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.), Numeral 2 (A la igualdad ante la ley), Numeral 16 (A la propiedad y herencia), Artículo 23, 26 (al trabajo) en el caso de resguardos . El uso de las armas ilegales por parte de sujetos que no tienen la intención de ponerse a derecho debe ser Normado y reglamentado es lo coherente como legítimo y su implementación esta extensamente enmarcada en los códigos procesales correspondientes vigentes.

    Todo esto deviene por la ausencia TOTAL de un PROGRAMA REAL Y EFECTIVO en materia de SEGURIDAD CIUDADANA por parte del EJECUTIVO que en desesperación, desconocimiento e improvisación que no sólo incurriendo en la falta de NO CUMPLIR con sus deberes Constitucionales PRIMORDIALES Artículo 44 (brindar seguridad y velar por los derechos humanos) sino que en extensión e irresponsabilidad nos restringe a calibres menores usados por la delincuencia a merito de las propias declaraciones de las autoridades del sector convirtiendo a los ciudadanos honestos en “carne de cañón” a merced de delincuentes.

    POR LO EXPUESTO:
    Señor Presidente del Congreso, que con la autoridad que le confiere le solicito intervenga de manera inmediata y eficaz sobre la restitución, protección y preservación de los Derechos Constitucionales que se están vulnerando en la coyuntura actual, por tanto nosotros como comunidad unida, de insistir los abusos por el ejecutivo y en el uso de nuestras facultades otorgadas por la Constitución política del Perú vigente en sus artículos N° 31, °38 y °46 ya que NO me encuentro afectado en ninguno de los considerandos del Artículo 33 de la carta magna me vere OBLIGADO ante su inacción en la no grata actitud de DESOBEDIENCIA CIVIL hasta que no se:
    -Deroguen las leyes ilegitimas.
    -Retiren las facultades extraordinarias al ejecutivo por causal de ABUSO Y MAL USO DE LAS MISMAS.
    -Discuta en el pleno con participación de expertos de la comunidad de Propietarios Legales de armas de fuego sobre una legislación que permita la coherente implementación del derecho constitucional a la legítima defensa en el Perú:
    Como el empleo de la munición FLAT POINT de 147 Grains. En 9mm que se enmarca en la limitación legal de los 40 kgm de salida de boca de cañón.
    Como el empleo de la munición Hollow point ideal para defensa.

    Lima 30 de Abril del 2013
    Listo señores servidos. Yo ya presente mi pedido y debemos hacer un numero importante y listo.

    AHORA EL QUE ESTA LISTO PARA HACER ALGO LO HARA, Ya más es puro floro y puro MIEEDOOOO

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