ARMAR AL ENEMIGO – Por Hernán A. Couturier Mariátegui

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    Muy buen artículo que  llegó a una lista de caza y comparto a la comunidad de TDP.

    ARMAR AL ENEMIGO
    Por  Hernán A. Couturier Mariátegui

    Se podría pensar, inocentemente, que este es un desacierto más al que nos tienen acostumbrados los estamentos burocráticos del sector público, quienes suelen actuar precipitada  y empíricamente en cuestiones de gran interés ciudadano, con el sano, pero inútil, propósito de normar actividades, relaciones y derechos que se encuentran debidamente protegidos por la Constitución y las leyes vigentes.
    Pero no, no ha sido así. Aquí tenemos que ha intervenido el Congreso de la República, la presidencia del Consejo de Ministros,  los ministerios competentes en materia de seguridad y defensa, los institutos armados, la Policía Nacional y hasta el despacho presidencial.
    Me refiero a los nuevos dispositivos legales y reglamentarios que, a guisa de proteger y garantizar la seguridad ciudadana –hoy en día tan vulnerada por una delincuencia rampante-, no han logrado sino mellar la estabilidad jurídica del país y los derechos adquiridos de quienes han actuado dentro de la ley en lo referente a la tenencia y el uso de armas para fines deportivos o de defensa personal.
    Sin embargo, no quiero ahora abordar el tema de los derechos conculcados con esta nueva normatividad, tarea que ya ha sido emprendida por otros especialistas y medios de opinión pública.
    En primer término, debe quedar establecido cuál es el verdadero objetivo de incautar armas, restringir la tenencia de ellas, encarecer a niveles confiscatorios el costo de las licencias y reducir irracionalmente los plazos de éstas, todo ello contra ciudadanos probos, apegados a la ley, sin antecedentes descalificatorios y quienes jamás se han prestado al manejo ilegal de las armas y sus municiones, como si ha ocurrido en reiteradas y graves situaciones con algunos malos miembros de las fuerzas armadas y policiales.
    Antes de continuar el análisis, vale la pena mencionar que son cuatro  los grandes sectores vinculados a la tenencia y uso de armas de fuego de menor calibre, sean cortas o largas.  Esto es, la población civil, los institutos armados y policiales, la delincuencia común, organizada o no,  y los grupos subversivos y terroristas.
    Debe de quedar claro, por tanto, que los dos primeros sectores poseen y deben hacer uso de dichas armas con arreglo a la ley y en ejercicio de sus derechos consagrados por la Constitución y el sistema legal de nuestro país. Contrario sensu, los dos sectores restantes lo hacen en contra de la ley y al margen de nuestro ordenamiento jurídico.
    Veamos, pues, si la nueva normatividad concurre a mejorar la seguridad ciudadana o si, paradójicamente, otros sectores  serán los que se beneficien, en última instancia, con la profunda alteración del statu quo que,  en materia de tenencia de armas de menor calibre, habrá de generar  dicha legislación.
    A parte de las acciones y los recursos legales que en gran número habrán de ser interpuestos ante los tribunales de justicia,  de manera individual y colectiva,  por los ciudadanos cuyos derechos sean vulnerados por la implementación de la nueva normativa en materia de tenencia de armas, cabe preguntarse  ¿qué habrá de ocurrir si no prima la razón y el Poder Judicial no restablece las condiciones legales preexistentes que regulaban dicha tenencia?
    No cabe duda que la dificultad para adquirir legalmente armas y renovar licencias, sus altos costos, las medidas restrictivas, así como la inminencia de confiscación de armas producirá varios efectos previsibles:
    1. La paralización del comercio legal de armas de menor calibre;
    2. El crecimiento exponencial del comercio informal e ilegal de dichas armas:
    3. El incremento consecuente del mercado negro de dichas armas;
    4. La desaparición y/o sustracción de las armas permitidas y con licencia, ahora proscritas por la nueva legislación, y las consecuentes denuncias policiales;
    5. El tráfico de armas dentro del país;
    6. El rearme de los grupos delincuenciales y subversivo-terroristas;
    7. El desarme de la población civil apegada a la ley y el orden;
    8. El aumento de la inseguridad ciudadana y de la delincuencia de alta peligrosidad;
    9. El incremento de los delitos cometidos con armas de fuego;
    10. La indefensión de la población civil frente a los delincuentes armados.
    En consecuencia, los presuntos propósito y justificación de la nueva legislación,  esto es la mayor protección  de la población civil frente a la creciente ola de criminalidad que experimenta el país,  quedan totalmente desvirtuados por los efectos prácticos que causará el nuevo régimen de tenencia y uso de armas de uso civil.
    Por supuesto que estos previsibles resultados no son desconocidos por las autoridades políticas y policiales. Entonces, ¿por qué se ha incurrido, a sabiendas, en yerros tan gruesos y graves?
    ¿Será porque el objetivo es otro, inconfesable  por lo que esconde, como viene ocurriendo en Venezuela, Ecuador y Argentina? ¿No será que el verdadero propósito es desarmar a la población civil pensante, digna, democrática?,  que de manera alguna va a permitir que se perpetúe en el poder algún experimento socialistoide que es sólo garantía de enfrentamiento social y frustración  económica, como ya lo vemos en otras latitudes de nuestro continente.
    Mientras tanto y en la medida que se pretenda ejecutar la nueva legislación, el desgaste resultante y la alteración profunda del régimen de tenencia de armas solo estará al servicio, como hemos visto, de armar al enemigo.
    Lima, 25 de abril de 2013

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