A quienes nos representan en la elaboración del reglamento

Armas Perú Foros Tiro Defensivo Peru – Aire Comprimido y Airsoft A quienes nos representan en la elaboración del reglamento

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    macate01
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    A todos los amigos que han sido invitados por sucamec y nos van a representar en las reuniones de trabajo que elaborarán el reglamento de la última ley de armas aprobada, les deseo éxitos en su gestión y a la vez llamar su atención a lo que dice la ley en lo siguiente:

    TITULO II

    ARMAS DISTINTAS A LAS DE FUEGO

    Artículo 11.- Ámbito de control y supervisión

    La SUCAMEC, en el ámbito de su competencia, autoriza, controla, fiscaliza, regula y
    supervisa, la importación, fabricación, exportación, internamiento y/o
    comercialización de las armas neumáticas y airsoft.

    Las armas neumáticas y airsoft ingresadas al país para uso personal, no requieren
    de autorización de ingreso o internamiento temporal o definitivo, ni de licencias de
    uso o autorización para su transferencia.

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y la
    SUCAMEC intercambian información para verificar el control de ingreso al país de
    las mismas.

    Artículo 12.- Características distintivas

    Las armas neumáticas o similares a las armas de fuego, deben presentar un signo
    distintivo como punta roja o naranja para su importación, comercialización y uso, que
    permita su fácil visualización hacia terceros, de modo que pueda distinguirse
    claramente de un arma de fuego real.

    No se permite la comercialización, porte y uso de las citadas armas que no
    presenten la característica antes mencionada.

    Al respecto, el uso de puntas rojas o naranjas en las armas de airsoft SI es una práctica comercial difundida para ESTE mercado, ya que los modelos que fabrican provienen de los modelos de armas de fuego fabricadas por conocidas empresas mundiales. La punta roja o naranja, en este sentido, viene a ser un medio que busca diferenciar un arma de airsoft de un arma real.

    Sin embargo este NO es el caso para las armas neumáticas, donde están incluidas las armas de resorte y las PCP (PreCharged Pneumatic). Dentro de este mercado NO es una práctica comercial que estas armas venga con distintivos de colores en la punta de los cañones, por lo que solicitarlo como requisito para su importación lo único que estaría creando es una barrera imposible de franquear, de tal manera que el beneficio de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 11 no sería tal para aquellos aficionados a este tipo de armas.

    En este sentido, llamo su atención a fin de buscar, en la medida de lo posible, corregir este despropósito en las futuras reuniones de trabajo.

    Gracias.

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