El Delito de Tenencia Ilegal de Armas en el Peru

Iniciado por SinLey, 04 de Mayo de 2008, 04:17:09 PM

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elpatriota

Gracias Chakaru Sam, lo que siempre pretendo en mis intervenciones,es hacer no perder el tiempo a la gente,"con cantos de sirenas", o "con lo que debe ser" pues lamentablemente en nuestro sistema una cosa es lo que se hace y otra lo que debe ser, al fin de al cabo nosotros como legitimos usuarios debemos apoyarnos a no cometer errores ,que involuntariamente, pueden comprometernos en problemas posteriores y a darnos la mano de la mejor manera.
Yo soy tambien usuario de Discamec y muchas veces he visto cuando algunos funcionarios de ella,hacen sus INTERPRETACIONES AUTENTICAS, en donde priman unas respuestas insulsas como : ANTES SE HICIERON MUCHAS COSAS, SIN SABER COMO NI CUANDO y claro el unico fregado es el pobre usuario que no tiene ninguna orientacion. Por eso insisto en mi afirmacion ellos son Juez y parte.

En fin espero haber aportado algo al tema.
Saludos

EL PATRIOTA
El Patriota

diego

Muy  interesante pero hay una parte que no entendi mucho segun entiendo si tienes un arma que no se considero arma de guerra y no tiene licencia no entendi la consecuencia.

elchacal

Cita de: diego en 31 de Mayo de 2010, 09:47:31 PM
Muy  interesante pero hay una parte que no entendi mucho segun entiendo si tienes un arma que no se considero arma de guerra y no tiene licencia no entendi la consecuencia.

Seria lo mas adecuado diego, que expongas concretamente el tema para poder encontrar el marco en que basarnos y poder encontrar tu respuesta.

Por ejemplo, supestamente a que arma te refieres?..la tienes, no era tuya si no de tu difunto pariente..el tenia licencia o no?, o simplemente es un arma que encontraste entre las cosas en desuso, o enterrada en el jardin, tal vez alguien te la regalo, o te la vendio..y no sabes si es robada o no..etc., etc..

Da una idea  o un ejemplo (aunque sea un supuesto) para poder enmarcarlo y tener mejor idea que es lo que deseas saber, se que mas de un compañero ha tenido una similitud de caso y haya resuelto adecuadamente, o simplemente seria mas facil poder encontrar en la ley y su reglamento la respuesta.

Fuerte abrazo.
QAP/QRV.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

beretta_92f

Les agradeco a todos por sus valiosos aportes, estoy de acuerdo con las opiniones expuestas, es mas yo mismo le recomende esperar una amnistia y/o asesorar cpon un abogado.

Pero me parecio importante traerles este tema a ustedes ya que como bien menciona el compañero Chacal pueden haber muchas personas o compañeros en el foro que por temor o dudas lo mantiene en silencio.

Saludos

BERETTA_:)

HiPower P35


Vicius

Tengo una duda, por ahi en el artículo dice:

Caso del uso de arma sin licencia, en defensa propia, no constituye delito de tenencia ilegal de armas, quien se defiende está autorizado a repeler una agresión ilegítima y si es necesario puede recurrir al uso de un arma de fuego, que está autorizado como medio de defensa.

Pero de donde sacó el arma de fuego??? Osea de algún lado tuvo que salir, no especifica si la portaba sin licencia o si la tomó de algún tirador abatido en el momento de la defensa o si se la dieron en el momento.

PPBERSA

una consulta...tengo una amiga que tiene en casa de su madre una carabina 22lr que perteneció a su padre, quien falleció hace unos años, segun me cuenta esa carabina era inicialmente de su cuñado (esposo de la hermana de mi amiga)...

ella no tiene ningun documento del arma...asi que a través de un amigo averigué si estaba registrado su numero de serie con alguna licencia en DICSCAMEC y no salió ninguna...de acuerdo a la legislación vigente (que les copio a continuacion) segun he leido, se trata de una posesion irregular...la pregunta es ¿hay que esperar a una amnistia para regularizar la tenencia o se puede internar en DICSCAMEC para que ellos averiguen los antecedentes del arma y de no encontrar ninguno  estarían obligados a emitir la licencia respectiva sin mediar amnistia alguna?

saludos...




LA CUESTION DE LA TENENCIA ILEGAL Y POSESION IRREGULAR

Aquí es extremadamente importante y útil, distinguir la posesión ilegítima de un arma y la posesión irregular de un arma. Veamos:

Tenencia ilegal o posesión ilegítima de arma, cuando el ciudadano entra en posesión del arma o la mantiene en una forma ilegal o como producto de algún delito. Este es el presupuesto del delito de tenencia ilegal de arma. En estos casos además del ejercicio de la acción penal, procede la incautación del arma, que debe ser remitida a la DICSCAMEC a disposición de la autoridad fiscal o judicial competente.

Posesión irregular de arma, cuando pese al origen legal o la legitimidad de la relación entre su poseedor y el arma, se carece de licencia. En otras palabras solo es un caso en que no se satisfizo las exigencias de la autoridad administrativa (DICSCAMEC), que reglamenta el uso y autoriza su porte mediante una licencia. Este hecho no constituye delito y conlleva sanciones administrativas como el decomiso del arma, hasta que se tramite su licencia. En este caso, el Estado solo retiene el arma -no puede expropiarlo- hasta la obtención de la licencia.

Es necesario estudiar la cuestión del origen legal del arma para determinar la tenencia legal o ilegal del arma. En este aspecto, un ciudadano puede llegar a poseer un arma por compra, por herencia, por regalo, por habérselo encontrado, etc. Naturalmente, a veces es imposible acreditar esta situación documentariamente, por pérdida de la factura, inexistencia de testamento, etc; sin embargo de acuerdo a las reglas del Código Civil (art.886 numeral 10) un arma es un bien mueble y se presume propietario a su poseedor, mientras no se pruebe lo contrario (art. 912º del Código Civil). Entonces se presume propietario legal al poseedor del arma aún cuando el poseedor no pueda acreditar documentariamente su propiedad.

En una investigación por presunción de delito de tenencia ilegal de armas, corresponde a la autoridad policial o fiscal el deber de investigar si el arma tiene procedencia ilegítima, esto es investigar si es producto de un delito: robo, contrabando, apropiación ilícita, estafa, etc., fin para el cual existe un registro en la DICSCAMEC, en caso de que el arma no aparezca registrado a nombre de otra persona y descartado otros delitos, se debe presumir por mandato de la ley, que su poseedor es su legítimo propietario.

En este estado de posesión legítima se encuentran las armas que se poseen en la casa producto de herencia, compra-venta, donación u otras, sean o no documentadas. La circunstancia de carecer de licencia de uso no la convierte en una posesión ilegítima sino únicamente en una posesión irregular, en éste caso procede el decomiso del arma hasta mientras el propietario cumpla con regularizar el trámite para obtener la correspondiente licencia momento en el que la DICSCAMEC le devolverá el arma.

Como parte de la investigación de la procedencia ilegítima, se debe solicitar también las pericias respectivas en el laboratorio criminalístico de la PNP. para determinar las características físicas del arma, para establecer si la numeración de serie ha sido alterada, modificada o erradicada[3] y también, para saber si con el arma investigada se cometió algún crimen pendiente de resolución en los archivos del Laboratorio.