Armas Perú › Foros › Tiro Defensivo Peru – SUCAMEC › Delito de tenencia ilegal de armas de guerra 9 PB
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mayo 2, 2013 a las 7:20 pm #23407
Rapala
MiembroAdjunto un extracto del trabajo publicado por el fiscal Mateo Castañeda que podría sustentar que la pistola 9 PB no es un arma de guerra, pueden ver el trabajo completo en: http://www.buenastareas.com/ensayos/Delito-De-Tenencia-Ilegal-De-Armas/1054407.html, estoy seguro que será de mucha ayuda y si alguien conoce al fiscal podría orientarnos para protejer a los usuarios legales de armas de tremenda injusticia.
DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE GUERRA
Se encuentra tipificado por el artículo 4º del Decreto Legislativo 898 concordante con el artículo 279º del Código Penal.
La acción delictiva consiste en poseer ilegalmente armas, municiones y granadas de guerra o explosivos.
En el caso de las armas de guerra, se entiende por posesión ilegal cuando se tengan armas no registradas debidamente y no cuenten con la licencia de posesión y uso, así lo establece expresamente el punto “i” de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 002-DICSCAMEC-98, aprobado mediante Res. M. Nº 0482-98-IN/1509 publicado en el diario El Peruano el 13JUN98.
Las armas de guerra son armas destinadas para el combate o la guerra (Parabellum), fabricadas para soportar una gran cadencia de tiro en ráfaga (automáticas), aún cuando poseen mecanismos de selección que permiten disparar también tiro por tiro.
Las automáticas son aquellas en las cuales el ciclo completo de cargar, amartillar, disparar, extraer y recargar es completamente mecánico, en cambio en las semiautomáticas el ciclo es similar excepto la acción de disparar que debe realizarse por el agente.
Las armas de guerra en el Perú, son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de acuerdo al artículo 175º de nuestra Constitución Política, esto significa que ninguna persona y por ninguna razón puede utilizar armas de guerra, procediendo su decomiso sin proceso ni indemnización alguna.Sin embargo nuestra legislación permite por excepción el uso de algunas armas llamadas de guerra (pistolas automáticas y semi-automáticas) a ciudadanos considerados como personalidades que por la naturaleza de su función pública, cargo político o empresarial requieren del uso de esta clase de armas para su seguridad personal.
En el caso de las pistolas semiautomáticas calibre 9mm parabellum, muchos expertos han criticado que se les haya considerado arma de guerra, en efecto, internacionalmente las pistolas 9mm semiautomáticas no son consideradas como armas de guerra sino de uso civil. Las armas semiautomáticas no son aparentes para la guerra, y tampoco están preparadas estructuralmente para soportar una gran cadencia de tiro, no pudiendo una norma legal cambiar la naturaleza de lo que no está fabricado para la guerra. Aquí procede una urgente rectificación del legislador de acuerdo a los estándares internacionales.
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