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abril 23, 2013 a las 2:39 pm #23357
Mandragora
MiembroSaludos compañeros si bien es poco lo que puede hacer un hombre, es mucho lo que puede lograr la unión, aca mi aporte con ayuda de mi abogado sobre lo referente al memorial de desobediencia ciudadana para detender en parte los abusos, de mi parte la entrega es total y asumo las responsabilidades que acompañaran al presente documento una vez firmado, no puedo exigirles vencer sus temores ni proteger sus intereses legitimos pero si puedo invocar por unica vez a su entersa ciudadana al compromiso con los que vendran, que patria les dejaremos, no esperemos que en la historia nos pregunten … y abuelo donde estuviste?, y abuelo que hiciste?. Es el momento, es el lugar, no hay nadie más nos mantenemos firmes en nuestras convicciones y pocisiones o damos un paso al costado, olvidense del mensajero acuerdense quienes son, que defienden y que quieren para su familia. Un abrazo.
MEMORIAL SOLICITANDO INTERVENCION ANTE VIOLACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
Sr. Congresista: Víctor Isla Rojas
Presidente del Congreso de la Republica del Perú
Los suscritos USUARIOS LEGALES DE ARMAS DE FUEGO DEL PERU ante la violación de nuestros Derechos Constitucionales por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL PODER EJECUTIVO como consecuencia de las últimas leyes dictadas en la materia, a Ud. respetuosamente decimos:
Que el D.S. No.006-2013-IN de fecha 12 de abril del 2013, que modifica varios artículos del reglamento de la Ley No.25054 (Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas de fuego y municiones que no son armas de guerra) viola en forma flagrante los derechos a la Legítima defensa, a la libre contratación, de propiedad y de discriminación, específicamente en lo que se refiere a la Segunda, Cuarta y Sexta disposición complementaria transitoria del mencionado Decreto Supremo, así como el artículo 79 del Reglamento (D.S. No.007-98-IN), de la Ley No.25054, por los fundamentos de hecho y de derecho.
Nuestra CONSTITUCION POLITICA VIGENTE en su ARTICULO °2 Numeral 23 Consagra de manera textual y taxativa el Derecho a la Legítima Defensa entiéndase de DEFENSA DE LA VIDA E INTEGRIDAD, por tanto al ser un derecho primigenio NO PUEDE BAJO NINGUNA PRERROGATIVA PONERSELE RESTRICCION ALGUNA NI DE CONDICION SOCIO-ECONOMICA, CALIBRE, DE NUMERO DE ARMAS, EL DERECHO A HEREDARLAS Y/O TRANSFERIRLAS LIBREMENTE SIN PERJUICIO ALGUNO así como ELEVAR LOS COSTOS y REDUCIR DURACION de las licencias, restricciones que además de violar el derecho mencionado violan los Derechos Constitucionales del Artículo° 2 Numeral 1 (A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.), Numeral 2 (A la igualdad ante la ley), Numeral 16 (A la propiedad y herencia), Artículo 23, 26 (al trabajo) en el caso de resguardos . El mal uso de las armas es el problema (delincuencia) Normarlo y reglamentarlo es lo coherente y su implementación esta extensamente enmarcado en los códigos procesales correspondientes.
Todo esto deviene por la ausencia TOTAL de un PROGRAMA REAL Y EFECTIVO en materia de SEGURIDAD CIUDADANA por parte del EJECUTIVO que en desesperación, desconocimiento e improvisación que no sólo incurriendo en la falta de NO CUMPLIR con sus deberes Constitucionales PRIMORDIALES Artículo 44 (brindar seguridad y velar por los derechos humanos) sino que en extensión e irresponsabilidad nos restringe a calibres menores usados por la delincuencia a merito de las propias declaraciones de las autoridades del sector convirtiendo a los ciudadanos honestos en “carne de cañon” a merced de delincuentes.POR LO EXPUESTO:
Señor Presidente del Congreso, que con la autoridad que le confiere le solicitamos intervenga de manera inmediata y eficaz sobre la restitución, protección y preservación de los Derechos Constitucionales que se están vulnerando en la coyuntura actual, por tanto nosotros como comunidad unida, de insistir los abusos por el ejecutivo y en el uso de nuestras facultades otorgadas por la Constitución política del Perú vigente en sus artículos N° 31, °38 y °46 ya que NO nos encontramos afectados en ninguno de los considerandos del Artículo 33 de la carta magna nos veremos OBLIGADOS ante su inacción en la no grata actitud de DESOBEDIENCIA CIVIL hasta que no se:
-Deroguen las leyes ilegitimas.
-Retiren las facultades extraordinarias al ejecutivo por causal de ABUSO Y MAL USO DE LAS MISMAS.
-Discuta en el pleno con participación de expertos de la comunidad de Propietarios Legales de armas de fuego sobre una legislación que permita la coherente implementación del derecho constitucional a la legítima defensa en el Perú.Lima de Abril del 2013
(firmas de los compañeros interesados)
*Si alguna agrupacion, club, sociedad, asociacion hace suyo este tramite sera muy valioso pero es mas valioso el aporte de cada uno, hasta aca con mi participacion en el tema os agradezco su atención prestada y pido disculpas las molestias generadas.
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