Armas Perú › Foros › Off – Topics › Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190 por el congreso.
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abril 14, 2012 a las 6:00 am #21841
elchacal
MiembroSaludos cordiales Juan carlos:
Te respondo la pregunta que me solicitas y para quienes tengan interés.
Respecto a la ley de “Amnistía” # 144-190, la cual fue aprobada en el pleno del congreso el día 11 de Febrero 2012, la cual fue devuelta por el Ejecutivo al congreso con observaciones (NO fue promulgado)
Después de varias semanas, el día de ayer 12 de Abril, en la sesión plenaria del congreso de la republica, después de ser sustentando por el congresista Beingolea, y hacer aclaraciones del termino “Insistencia” por parte el congreso, algo que en verdad me hizo suponer que el congreso “Insistía en que el documento” fuera promulgado tal como había sido redactado originalmente, es decir “Sin aceptar las observaciones”….
Pero gracias a la enredada explicación del congresista que sustentaba, mas que nada debido a lo mal que esta elaborado las NORMAS y REGLAMENTOS del congreso…por cuestiones legales no podían colocar “Insistencia parcial” o Allanamiento Parcial” es decir:
En resumen:
Que se aceptan “ 3 (tres) de las 5 (cinco) observaciones del ejecutivo” y el congreso insiste al ejecutivo en que se mantengan tal cual como están (originalmente sin cambios) dos (2) de ellas.
Por esta razón que el congreso se ve obligado a utilizar el termino de “INSISTENCIA del dictamen de ley”..creando esa confusión (al menos a mi si) que se pretendía “ promulgar esta ley…ignorando las “observaciones del ejecutivo”.
Cuando realmente debería decir “Insistencia parcial o en defecto Allanamiento parcial”, pero debido al “vacío” en el reglamento y normas del congreso (cuando no) solo quedaba utilizar aunque confusamente, el termino que queda. (Insistencia)
La cosa es que las dos “observaciones” que el congreso “insisten” en mantener en ese proyecto tal cual se refiere a:
1.- Respecto al plazo de 30 días para “reglamentar” dicha ley propuesto por el congreso, y que el ejecutivo “deseaba” que solo fueran 15 días…
2. – Respecto a que en esta ley, se propone la participación de la defensoría del pueblo para la receptación de las armas, a lo cual el ejecutivo objetaba.
Solo estos 2 (dos) observaciones han sido “mantenidos tal cual están en dicha ley”, o sea “Se insiste”…lo cual como comprenderán, NO afecta en nada a los actuales usuarios legales, ni a la puesta en marcha de dicha ley.
Respecto a cuales son las otras tres “observaciones” en las cuales el congreso si se allana (aceptan NO incorporarlas o ya no figuraran, o serán anuladas)
Lamentablemente hasta que la Ley sea publicada en el PERUANO, no podremos saber exactamente cuales son los Artículos ANULADOS que proponía esta nueva ley.
Pues cuando el congresista expositor (Beingolea) empezó a hacer el recuento de los articulo NUEVOS que pretendían modificar el Código Penal, “ y ya no iban en la ley” empezaron los otros congresistas a interrumpir..y parece que el congresista “le cortaron y la cosa se quedo a medio decir”.
Solo logre escuchar que se refería al articulo (nuevo) “279-F” y el “46-D”.
¿Que decían estos nuevos artículos modificatorios?
“Artículo 279-F.- Omisión de denuncia
El que habiendo estado en posesión de un arma de fuego de uso civil y/o armas de guerra y sufra su pérdida por cualquier razón, omite informar de este hecho inmediatamente a la autoridad correspondiente, será sancionado 6con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con inhabilitación definitiva para obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, conforme al segundo párrafo, inciso 6, del artículo 36 del Código Penal, así como la privación de la función o cargo policial o militar en el caso de miembros de la PNP y las Fuerzas Armadas.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con inhabilitación definitiva para obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, conforme al segundo párrafo, inciso 6, del artículo 36 del Código Penal, así como la privación de la función o cargo policial en el caso de miembros de la PNP y las Fuerzas Armadas, si es que las armas perdidas fuesen utilizadas en la comisión de algún delito.Del mismo modo el que pierde su arma y pese a que denuncia el hecho oportunamente será impedido de gestionar otra licencia en un plazo no menor de dos años”.
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“Artículo 46-D.- Uso de arma de fuego
Constituye circunstancia agravante, salvo para los delitos en los que ya está prevista, si el autor o uno de los intervinientes en la comisión del delito o en la huida del lugar de los hechos, utiliza un arma de fuego. En este caso, el juez penal aumentará la pena hasta en un tercio de lo que corresponda al delito cometido, no pudiendo excederse de los treinta y cinco años de pena privativa de libertad”Final:
El día de ayer al final después de una confusa VOTACION en el pleno, en la cual hubo casi un empate: 50 a favor y en contra 48 (parece los congresista NO entendían que estaban votando o el porque de su voto)..creo que para ustedes NO es difícil entender que esto es algo “normal en nuestros querido congresistas”….y debido a esto el congresista Beingolea, los exhorto a votar correctamente, volviendo a “explicarles” al pleno que era lo que estaban VOTANDO..y debido a que parece esta vez “si comprendieron..o al menos los resultados fueron diferentes”…: al final esta ley FUE APROBADA por el pleno del congreso por 97 Votos A FAVOR y “0” en contra (y cero abstenciones).
Como comprenderas Juan carlos, y a quien le interese, la ley ya esta lista y será promulgada en cualquier momento, y es mejor que esperemos hasta que sea ley para poder leer dicha ley y ver si es cierto lo que se dijo en el pleno.
Lo que si es un hecho es que ya esta a portas “la Amnistía” tan esperada por algunos compañeros para poder regularizar sus licencias que por una u otra razón han mantenido caducadas.
Aunque aun me mantengo muy suspicaz respecto a esta «Ley Amnistía», mas que nada en la forma que ahora la DICSCAMEC esta dando curso a «los tramites normales de Renovación o Nuevas licencias», ya me imagino “lo que inventaran o pondrán trabas a quienes intenten regularizar la tenencia con licencias caducadas de vaya saber cuantos años”.
Fuerte abrazo.
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