Transporte de Armas de Fuego y Municiones Via Aerea

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    vfmontes
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    Hola para que quede claro, saludos y Feliz 28 (Es un extracto de un manual de aerolinea, por obvias razones, no figura el nombre de la aerolinea, saludos)

    TRANSPORTE DE ARMAS Y MUNICIONES
    Es prohibido que los pasajeros transporten armas de fuego y municiones en la aeronave como equipaje acompañado.

    1. Todo pasajero militar o civil que sea portador de una arma de fuego, algún dispositivo o instrumento que pudiera ser utilizado como arma abordo, deberá declarar ésta en el Mostrador de atención (Counter) al despachador que lo atienda, entregando a dicho funcionario el arma sin munición.
    2. El arma o munición retenida se le tratará igual que un equipaje con relación a su etiquetamiento.
    3. Las armas o municiones retenidas se colocarán dentro de una caja adecuada para tal motivo, incluyendo además un manifiesto que describirá el tipo y clase del objeto.
    4. Las armas y municiones retenidas por personal de seguridad deben seguir el mismo procedimiento descrito en 2 y 3.
    5. Los rifles deportivos y escopetas no necesitan estar dentro de la caja con llave, pero deberán estar perfectamente embalados y deberán ser transportados a las bodegas de equipaje de la aeronave por el personal de seguridad.
    6. Aquellas armas y municiones no reclamadas, deberán ser entregadas al Jefe de Estación, quien al término de una semana los deberá remitir a la Gerencia de Seguridad.
    7. Ningún arma puede ser transportada en la cabina de pasajeros o en el guardarropa de ninguna aeronave de la Aerolinea.

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