- Este debate está vacío.
Viendo 1 entrada (de un total de 1)
Viendo 1 entrada (de un total de 1)
- Debes estar registrado para responder a este debate.
Armas Perú › Foros › Tiro Defensivo Peru – SUCAMEC › DERECHO AL PORTE DE ARMAS EN CIVILES.
Hace poco, el las paginas de dias anteriores estuvimos conversando sobre la ley que norma la tenencia de armas, plasmada en el siguiente link
https://tirodefensivoperu.com/index.php?ind=downloads&op=entry_view&iden=13
https://tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=99.msg191#msg191
Si leemos estos textos, nos daremos cuenta que la ley es la que ampara este derecho (obvio).
Trabajo en una institucion paraestatal, y leyendo el reglamento de personal me doy con la ingrata noticia que «esta prohido» el porte de armas salvo autorizacion expresa de la gerencia general.
Significa que mi gerencia general esta por encima de la constitucion y la ley?. No es un caso que atenta contra mis derechos constitucionales?
Hace poco un colega fue amenazado por un usuario desequilibrado con una 38spl, exigiendo el otorgamiento de determinada documentacion, el colega (previa meada, quien no) hizo alarde de todos los argumentos posibles para convencer al sujeto que no dispare.
Osea los malos me pueden enfriar en mi trabajo a pesar de que la ley me autorizo a defenderme, como puede ser posible?
Que opinan amigos.
[archivo adjunto borrado por el administrador]