Pregunta sobre defensa personal?

Iniciado por calbarod, 23 de Agosto de 2011, 11:47:44 AM

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calbarod

AMigos una consulta, alguien me puede decir en que situaciones puedo usar mi arma para protegerme, aunquee par algunos quiza es mas que obvio la respuesta sería cuando me ataquen?, pregunto esto porque si me atacan podria tener problemas por usar mi arma? o eso de a igualdad de medio, que lei en otro tread que ya no aplica o entenid mal? pienso que el tener que usar el arma para defenserme ya es pq estoy en problemas, pero no me gustaria meterme en más por usarla a menos que sea inminiente el riesgo de vida, eso me lleva a preguntar,... tengo que espera a que disparen para responder o solo con ver o suponer que hay un arma puedo defenderme..alguien me puede ayudar?

Muchas gracias por sus comentarios,..

rreyese78

Calbarod, da click en buscar y escribe tu pregunta, luego verás que tienes bastante info de ese tema en el foro.
Saludos.

calbarod

si olvide mencionar q ya lei algunos pero no encontre la respuesta...por eso preguntaba..

KEILLY

Hola Calbarod, espero te ayude algo, estuve consultando con un amigo abogado y me lo ilustro asi: "legitima defensa si y solo si, tu vida o la de algun ser querido corre peligro, o sea si te atacan a ti o a tus seres queridos, practicamente a matar, practicamente casi tienes que esperar a que realicen el primer disparo y sea la causal del uso de tu arma, esto si se da, tiene que ser realmente probado con todas las de la ley y- no se como- evitar que los delincuentes y/o familiares del mismo ajusten al juez competente." imaginate armados pero desarmados?


calbarod

es verdad lo que dices.. entoces quiza la frase que le escuhe a alguien pòr ahi debría considerarse, la misma que reza "prefiero que me juzguen por defenderme a que me lloren por haber fallecido"..
entoces regresamo al ya conocido tema que mas vale al vida un delincuente que al vida de una persona honesta que solo trata de proteger a los suyos, los uyo y asi mismo...

Paris

A lo referente, y lo comentado por Keilly:
"legitima defensa si y solo si, tu vida o la de algun ser querido corre peligro, o sea si te atacan a ti o a tus seres queridos, practicamente a matar, practicamente casi tienes que esperar a que realicen el primer disparo y sea la causal del uso de tu arma, esto si se da, tiene que ser realmente probado con todas las de la ley y- no se como- evitar que los delincuentes y/o familiares del mismo ajusten al juez competente".
Esta apreciación no es de todo cierta, ya que en defenza propia yo puedo legalmente proteger no solo a mi persona o familiares, sino también además a terceras personas (pueden ser, vecinos, colegas, amigos, transeúntes, etc.) no se olviden del delito de omisión de auxilio de persona en peligro (Art. 127° del Código Penal) es proponderante la acciónde nosotros en fin de salvaguardar la vida e integridad física de las personas.
A ésto no necesariamente se debe de realizar el primer disparo por parte del delincuente, para recien actuar y proteger mi vida y la de los míos, si no más antes, como por ejemplo: estoy en una reunión familiar en mi domicilio y me percato que ingresan dos delincuentes, por la parte de atrás del inmueble, no es necesario que yo sepa que tengan o no armas de fuego, es en ese preciso momento que puedo hacer uso de mi arma a fin de resguardar las vidas de las personas que se encuentran dentro del domiclio, y con esto no quiero decir disparles a quema ropa, si no más bien dar disparos al aire libre a fin de que se retiren, si estoy dentro de las habitaciones dar disparos por ejemplo a un sofa, sillon o mueble grueso el cual logre contener los disparos con la finalidad de evitar enfrentamiento, de ante mano retirando y poniendo a salvo a las personas del lugar, si no se ha podido realizar esto a tiempo y los delincuentes esten ya con nosotros, y esten armados o no, también es factible realizar disparos pero al cuerpo de los mismos, teniendo siempre el criterio de espacio - tiempo, ación - reacción, en el cual tenga por lo menos un alto porcentaje de neutralizar parcialmente a los delincuentes como mínimo.
Caso contrario y teniendo las de perder, saco mi arma lo escondo muy bien en un lugar seguro, y me quedo con mis familiares todos juntos, que se lleven lo que quieran, el precios de la vida de un familiar es invaluable. Es lo que haría en mi opinión.
Paris - CZ .308

calbarod

Oh interesante entoces por lo que entiendo si alguien esta caminando por la calle y ve estan atacando a una persona podría usar su arma para defenderlo?... pq como que es bien dificil que eso suceda, la mayoria prefiere no meterse en el pleito para no salir herido en ese momento o "despues"..

Muy interesante tambien eso de la omision de auxilio, pense que eso se referia a los obligados a ayudar, como los bomberos, policias, salvavidas, serenazgos, y otros.. (ojo no la seguirdad privada) creo que esos no estan obligados o me equivoco?...

elchacal

Cita de: calbarod en 24 de Agosto de 2011, 04:02:24 PM
Oh interesante entoces por lo que entiendo si alguien esta caminando por la calle y ve estan atacando a una persona podría usar su arma para defenderlo?... pq como que es bien dificil que eso suceda, la mayoria prefiere no meterse en el pleito para no salir herido en ese momento o "despues"..

Muy interesante tambien eso de la omision de auxilio, pense que eso se referia a los obligados a ayudar, como los bomberos, policias, salvavidas, serenazgos, y otros.. (ojo no la seguirdad privada) creo que esos no estan obligados o me equivoco?...





Saludos cordiales:

En el código penal de Perú, esta contemplado el tema del abandono o omisión de auxilio a cualquier persona herida, abandonada o en inminente peligro (sin riesgo propio) o de terceros, o se abstiene de dar aviso a las autoridades pertinentes, hay penalidad de ley.

Ahora que la gente se abstenga de intervenir por muchas razones que no dejan de ser validas o malas experiencias (¿Quién no defendió a alguna persona alguna vez, y termino en un tremendo lío con la policía o incluso con la misma persona a la que intento auxiliar?)........que algún ciudadano honesto se abstengan de intervenir por estas causales específicamente es otro tema y esta en cada quien,  pero la ley si contempla responsabilidad y/o penalidad para estos casos.

Esto de la "solidaridad" entre ciudadanos en casos de defender y/o auxiliar al prójimo ante un evento de esta naturaleza es y será siempre un tema de discusión inagotable, NO solo en nuestro país, si no desde la Japón hasta la Cochinchina.

Por mi parte, nada tengo que agregar o quitar, ni tampoco discutir sobre este tema, solo asumir lo que tenga o deje de hacer por mi parte.


Citar

CODIGO PENAL (Actualizado 2011)




CAPITULO IV
EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO

EXPOSICION O ABANDONO PELIGROSOS
Artículo 125o.- El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.16
(16) Modificado según el artículo 2o de la Ley No 26926 del 19/02/98.

  Concordancias:
  Const.: Arts. 1o y 2o incs. 1, 22 y 24: b y h
  CP: Arts. 12o, 13o, 29o, 45o, 57o, 92o, 106o, 121o y 160o
  CC: Arts. 463o, 472o-475o, 502o, 563o, 564o y 565o
  CNA: Arts. 1o y 4o

OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICION A PELIGRO
Artículo 126o.- El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
  Concordancias:
  Const.: Arts. 1o y 2o incs. 1, 22 y 24: b y h
  CP: Arts. 13o y 408o

OMISION DE AUXILIO O AVISO A LA AUTORIDAD
Artículo 127o.- El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.
  Concordancias:
  Const.: Arts. 1o y 2o incs. 1, 22 y 24: b y h
  CP: Arts. 13o, 29o, 41o, 45o, 52o, 57o, 62o, 68o y 92o
  CC: Art. 515o inc. 8)


EXPOSICION A PELIGRO DE PERSONAS DEPENDIENTES
Artículo 128o.- El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos o inadecuados o abusando de los medios de corrección o disciplina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.17
(17) Modificado según el artículo 2o de la Ley No 26926 del 19/02/98.

  Concordancias:
  Const.: Arts. 1o y 2o incs. 1, 22 y 24: b y h
  CP: Arts. 12o, 29o, 31o inc. 1), 34o, 45o, 57o, 92o y 121o
  CC.: Arts. 423o inc. 3), 463o inc. 2), 502o, 515o inc. 8) y 564o
  CNA: Art. 75o inc. e)

LESION GRAVE O MUERTE DE PERSONAS EXPUESTAS A PELIGRO U ABANDONO.
Artículo 129o.- En los casos de los artículos 125o y 128o, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.18
(18) Sustituido según el artículo 3o de la Ley No 26926 del 19/02/98.

Concordancias:
  Const.: Arts. 1o y 2o incs. 1, 22 y 24: b y h
  CC: Arts. 1o y 5o
  CP: Arts. 29o, 36o incs. 1, 2 y 4; 45o, 106o, 116o, 121o, 152o, 315o y 317o
  CNA: Art. 4
  CEP: Art. 46o





Fuerte Abrazo.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

Paris

#8
No necesariamente la persona que brinda la ayuda debe de ser policia, bombero, salva vidas, serenazgo, etc. La obligación de socorrer o prestar auxilio es de todos sin excepción. Aún que es obio que no lo podrán realizar por ejemplo los menores de edad, los que cuentan con incapacidad relativa o total, entre otros.
Estando al cometario del El Chacal es cierto también que nadie ayuda a nadie por el simple hecho de ganarse un pleito ajeno y de manera gratuita que nada tiene que ver con nosotros, además de lo burocrático que resulta todo el trámite administrativo de la PNP y además el proceso judicial.
Siendo cosa sabida que cuando una persona pide auxilio o sin pedirlo vemos que necesita ayuda frente a una agresión cualquiera lesiones, accidentes, asalto a mano armada (sea esto con arma de fuego o no), entre otros hechos, espectamos pacientemente lo que sucede, por el simple hecho de estar ya acostumbrados a éstos mismos hechos, por que es pan de cada día.
Eperamos que esto cambie y para bien.
Paris - CZ .308