Proyecto de ley de desarme civil.

Iniciado por gyapur, 17 de Agosto de 2010, 02:08:12 PM

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gyapur

Nuevo anteproyecto de ley para hacer efectivo el DESARME DE LOS CIVILES: >:( >:( >:( >:(

http://www.desarmeperu.org/anteproyecto.doc

OJO, lo esta presentando el APRA, asi que es posible que pueda ser APROBADO como regalo de despedida de este gobierno.

No lo he podido leer todo, pero algunas cosas que dice:

- Prohiben DEFINITIVAMENTE las armas largas de ánima rayada semiautomáticas superiores al calibre .22LR
- Elimina el actual sistema de porte defensivo.
- Elimina la munición Soft Point.
- Exige que los cartuchos lleven grabados en el culote en nombre del fabricante, año de fabricación, calibre y lote. Esto en la práctica prohibe la munición pues por el reducido volumen de compra, dudo que algún fabricante extranjero introduzca tales datos en su linea de producción. Por lo tanto, desarme de facto por falta de insumos.
- La recarga solo sería permitida a pesonas jurídicas.

Hay que hacer algo, pero YA, o nos quedaremos sin nada.



Editado: Para modificar el Titulo.

Confirmado, No es Anteproyecto, es YA un proyecto de ley en mesa de partes.

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/d0984680b0faf7e90525777e0071c77e/$FILE/04202-.pdf
El mundo cambia con tu ejemplo, NO con tu opinión.

asesorum

Lo que nos faltaba ... tenemos que hacer un lobby con los importadores para movernos a nivel del congreso de la republica. voy a leer el anteproyecto para encontrarle las inconsistencias que siempre hay, el desarme no es una alternativa, por lo pronto he podido leer que: " ... La tasa anual de muertes ocasionadas mediante el empleo de armas de fuego, asciende a 15,5 por cada 100.000 habitantes; eso se compara con por ejemplo África donde la misma tasa es de 7,5, y América del Norte con un 3,9..." en america del norte el uso de armas de fuego es muhisimo mas permisivo que en nuestro pais y sin embaargo la tasa es muy superior, entonces no hablamos de un problema de porte de armas, sino de:
- cultura.
- metodos coercitivos.
- sistema de justicia.
- y un largo etc que lo hare cuando analice el tema.
mas gente muere por accidentes de transito y no han prohibido el uso de vehiculos.
Aprende a vivir y sabrás morir bien.

Vicius

Yo lo estoy imprimiendo para leerlo, me parece increible que quieran hacer esto, despues van a quitarle las armas al ejercito y hacer que defiendan las fronteras con una cruz y sosteniendo la biblia, sin desestimar a los religiosos.

Y por más que quiera que no sea cierto TOPGUN tiene razón en lo del lobby, cuanto lo odio - al lobby - pero uno tiene que adaptarse a la forma de gobierno  :'(.

Saludos

AGUILA FORTE

solo es cuestion de tiempo..para  ir con ondas y wuaracas..si no hay union, no se puede hacer ni mier...coles..!!
Si quieres paz, preparate para la guerra!

asesorum

el lobby mueve el pais, el sistema judicial, los negocios, etc, etc.
En USA el lobby de los portadores de armas es fuertisimo, teniendo representantes en el congreso cuya bandera es precisamente el derecho de la gente a armarse.
Aprende a vivir y sabrás morir bien.

Vicius

#5
Si lo se, lo se. Ya no voy a criticarlo, igual no sirve de nada ahora.

Hagamos lobby y si es para recolección de firmas me apunto a colaborar, tanto en la firma como en la recolección.

Saludos.

P.D. Saben me parece raro la participación de la Universidad de Chiclayo en esto.

JCSM

Cita de: asesorum en 17 de Agosto de 2010, 02:27:59 PM
el lobby mueve el pais, el sistema judicial, los negocios, etc, etc.
En USA el lobby de los portadores de armas es fuertisimo, teniendo representantes en el congreso cuya bandera es precisamente el derecho de la gente a armarse.

Y no olvidemos además que en EEUU existe la segunda enmienda, que dice que el derecho a poseer armas no se debe infringir.
Yo dudo que esto progrese, hay demasiados intereses económicos como para que se apruebe.  Como bien dijeron, hora del lobby.

oto

Compañeros de TDP, dirigentes o administradores o moderadores, si hay  algo que  se pueda  hacer  en bien  de los  portadores  legales en el Perú, tengamos en cuenta que  un caso  parecido sucedió con los motociclistas, por ello, nosotros los portadores legales pudiéramos  pensar   en   protestas y/o llamar  a  la buena información o entrevista de los  representantes con el  periodismo y sobre todo  haciendo ver por escrito  el pensamiento o alternativas o ideas que tiene nuestra comunidad TDP y otros, para  realizar una sola idea en beneficio  de nosotros por nuestros ideales.

Movámonos ya¡¡¡¡
Que dicen compañeros

elchacal


Bueno....veo que este otorongo encontro la manera de salir bien lleno de dinero antes de que se le termine el seguir percibiendo su "sueldito y golleria" de  nuestros impuestos en el congreso y vaya a saber que otras cosas mas, en algunas de "las patrocinadoras" de esta "cosa" que pretenden, y seguramente ya tendra asegurado su "puestito" en alguna de estas entidades "Pro delincuentes".

Sabia que en Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Chile y otros paises centroamericanos y casi en la Argentina estas "Ideotas"  estan logrando realmente dejar casi totalmente expuesta a la ciudadania trabajadora y honesta a merced de la anarquia de la delincuencia armada (estos estan exonerados de estos mamotretos, pues esta es justamente es para protegerlos)...y tambien basicamente a merced de cualquier gobierno abusivo y autocratico, similares a algunos que ya conocemos actualmente, basta con leer ese mamotreto aberrante, que simplemente NO VAN A PERMITIR que poseamos armas legalmente BAJO NINGUN CONCEPTO, y bien claro esta...ahi
Citar

Políticas de "control" y "desarme"

Igualmente radica un gran reto en la actualidad en lo que respecta la regulación de armas de fuego, y es el de fusionar dos paradigmas de medidas en la materia: "control" y "desarme".

El primero apunta hacia la ilegalidad, de reducir el excedente de iure que existe en una sociedad, compuesto por armas de fuego en estado ilegal; aquí, lo que preocupa es el desvío de armas, de la legalidad a la ilegalidad.

Las medidas del segundo paradigma apuntan a reducir la totalidad de las armas en una sociedad, es decir también las que se encuentran en estado legal, o dicho de otra manera: reducir el excedente de facto cuya expresión más clara son las miles de muertes que el fácil acceso y la circulación de armas, fomenta.

Aquí, lo que preocupa es el uso indebido, la presencia injustificada de armas de fuego, sea cual sea el estado de ella
s.



O sea somos los culpables DIRECTOS que los delincuentes tengan armas (ilegales)
y por ultimo, solo DESARMANDO COMPLETAMENTE a quienes lo posean legalmente y que al ELIMINARNOS ESE DERECHO LEGAL,...Asi de simple se acabarian las MILES DE MUERTES en nuestra sociedad.


...Vaya que gran genio resulto ser este HDP...¿ o estara haciendo casting como payaso a algun grupo de comicos ambulantes este otorongo?

Diablos... me lei todo el maldito anteproyecto y de todas las estupideces, falacias y estadisticas de las que ya conocemos (esas que son mas falsas que ellos mismos) es uno de los proyectosl mas originales que he leido...

Ni siquiera lps nuevos proyectos de ley de armas para Bolivia, Ecuador o Venezuela, son tan exageradamente EVIDENTES, que si fuera una realidad este mamotreto, estando como estamos actualmente,  solo nos quedaria volvernos delincuentes, asi al menos estariamos mejor protegidos y podriamos sobrevivir, y hasta podriamos tener armas sin que esta supuesta y aberrante  la ley nos afecte en lo mas minimo.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

Tuto

#9
Los delincuentes ahora deben estar de fiesta, pues si esa ley se aprueba, ya no podremos defendernos, porque estos, ya sabran que no podemos portar y si nos autorizan a portar las armas deben estar descargadas

Lo dicho lo sustento con la siguiente parte de esa "maravillosa ley":

Artículo 61: Facultades que conlleva la tenencia
La tenencia únicamente faculta a lo siguiente:

a)   A adquirir un arma a otra persona autorizada, previa autorización de la autoridad de aplicación.
b)   Guardar y disponer del arma de fuego y su munición dentro del inmueble en que el autorizado tenga su domicilio o residencia;
c)   Excepcionalmente guardar el arma en el lugar de trabajo del autorizado, siempre que sea titular o responsable legal del mismo;
d)   Transportar el arma de fuego descargada y sin posibilidad de uso inmediato;
e)   Egresar del país con el material y reingresarlo, en los términos del Capítulo 10 de la presente Sección;
f)   Transferir el material, previa autorización, a otro usuario autorizado, de conformidad con el artículo 58;
g)   Entregar el arma para su reparación legal;
h)   Adiestrarse y practicar en polígonos autorizados; y,
i)   Realizar actividades de caza y deportivas en lugares autorizados para tal fin.

El permiso de tenencia no autoriza el porte del arma de fuego.
Artículo 62: Requisitos para la licencia de tenencia

Para obtener la licencia de tenencia de un arma de fuego, munición y materiales relacionados, deberán acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)   Los previstos para las personas físicas autorizadas en el artículo 14 numeral 1, siendo necesario que las circunstancias objetivas previstas el inciso h) de dicho numeral exclusivamente podrá fundarse en alguno de los siguientes supuestos.
i)   Práctica de tiro deportivo;
ii)   Práctica de caza; o
iii)   Necesidad de defensa del requirente, dentro del ámbito de guarda del arma;
iv)   El sometimiento del arma a la prueba balística correspondiente, conforme al artículo 57 numeral 1 inciso d).

La Reglamentación podrá excepcionar, en determinados casos, la obligación de contratación del seguro previsto en el artículo 14 numeral 1 inciso l).

Otrosí digo: esta ley es para la protección de los delincuentes, y seguro, es mi opinión, lo hicieron por quienes tienen relación directa o indirecta con esos delincuentes.

elchacal

#10

Estimado tuto:

Se que tu profesion actualmente esta enmarcado en cuestiones de leyes, pero creo que ha habido una confusion de tu parte, probablemente porque debido a que esta "supuesta aberracion de ley" intentando convertirse en una..tiene en ese articulo #61 una "novedad" calcado o plagiado, o mejor dicho es la misma "autoria" (Si no no comprendo como pueden ser casi identicas en tantos parrafos)  del proyecto de leyes de desarme civil para los ahora llamados el eje, circulo, yo-yo,  o no se como lo llamen "PAISES BOLIVARIANOS" entre ellas Bolivia, Ecuador, Venezuela etc.

Te falto AGREGAR o colocar esta parte:


Citar

El permiso de tenencia no autoriza el porte del arma de fuego.

Artículo 62: Requisitos para la licencia de tenencia

Para obtener la licencia de tenencia de un arma de fuego, munición y materiales relacionados, deberán acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)   Los previstos para las personas físicas autorizadas en el artículo 14 numeral 1, siendo necesario que las circunstancias objetivas previstas el inciso h) de dicho numeral exclusivamente podrá fundarse en alguno de los siguientes supuestos.
i)   Práctica de tiro deportivo;
ii)   Práctica de caza; o
iii)   Necesidad de defensa del requirente, dentro del ámbito de guarda del arma;
iv)   El sometimiento del arma a la prueba balística correspondiente, conforme al artículo 57 numeral 1 inciso d).

La Reglamentación podrá excepcionar, en determinados casos, la obligación de contratación del seguro previsto en el artículo 14 numeral 1 inciso l)
.



Ese articulo como referia, "seria" una nueva CLASIFICACION en (espero que no) NUESTRAS  leyes, antes no conocida (que yo sepa desde que poseo armas legalmente) en este supuesto Proyecto de DESARME CIVIL LEGAL.

El cual se refiere EXCLUSIVAMENTE al permiso o licencia de TENER EN TU HOGAR o local DESIGNADO  un arma de fuego, solo como TENENCIA, no para PORTE. de alli las restricciones enumeradas para llevarla o transportarlas.

La que se enmarcaria en nuestra licencia actual (y ojala si lo queremos y luchamos, por ese derecho asi se mantenga) de DEFENSA PERSONAL y simultaneamente la TENENCIA LEGAL..vendria a ser el articulo #62 y sus acapites....solo que en este mamotreto o caricatura de ley, Llevariamos o estamos obligados a portar mas de DOS (2) documentos como minimo respecto al arma, es decir, una que es la NUEVA LICENCIA DE PORTE..y la otra LICENCIA DE TENENCIA...del arma..vaya garabato....


Citar

Capítulo 9: porte

Artículo 64: Definición de porte

Por porte de arma de fuego se entiende la actividad mediante la cual una persona física autorizada, habiendo obtenido la licencia correspondiente y en uso de ella, lleva consigo un arma de fuego en condición inmediata de uso en lugares públicos o de acceso público.

Artículo 65: Requisitos para licencia de porte

Para obtener la licencia para el porte deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)   Los previstos para las personas físicas autorizadas en el artículo 14 numeral 1;
b)   La justificación de las circunstancias objetivas previstas del inciso h) numeral 1 del artículo 14 exclusivamente podrá fundarse en alguno de los siguientes supuestos:
i)   Protección contra un riesgo cierto, grave y actual contra la integridad física de la persona que pretende portar el arma, siempre que la protección no pueda ser provista por otros medios; o,
ii)   Por desempeño de actividad profesional o laboral que lo justifique.

No podrá concederse el porte en base a condiciones de inseguridad general71.

Artículo 67: Condiciones de la licencia de porte

La licencia de porte será otorgada con carácter estrictamente restrictivo, mientras persistan las condiciones objetivas que dieron lugar a su otorgamiento. La Autoridad de Aplicación podrá, conforme al artículo 24 inciso d), revocar la licencia de porte por razones de seguridad pública.

La licencia de porte podrá otorgarse un plazo que no podrá exceder de un año de vigencia. La licencia podrá ser renovada, cumplidos los requisitos del artículo anterior.

La licencia de porte se acreditará mediante credencial única y uniforme. En caso de que el autorizado no posea la tenencia del arma, la credencial indicará que es de "porte de arma de fuego de titular especial" y contendrá los datos que identifiquen al titular especial y al tipo de arma a cuyo porte autoriza.

Artículo 68: Condiciones específicas para el porte

El porte sólo podrá realizarse munido de la siguiente documentación:

a)   Documentación personal que acredite identidad del titular de la licencia;
b)   Credecial de porte; y,
c)   Credencial de tenencia o de titularidad especial del arma, según corresponda.

El porte otorgado por desempeño de actividad profesional o laboral, podrá efectuarse exclusivamente durante el desempeño de la actividad que lo requiera.

Deberán registrarse solamente aquellas actividades de porte que la Reglamentación determine, salvo el empleo efectivo del arma mediante su disparo en situación de amenaza, el que, en el momento de denunciarse a la autoridad policial, también se registrará ante la Autoridad de Aplicación de conformidad con el artículo 115.


Es lo poco que he leido y entendido, si me equivoco mil disculpas, no se de leyes y tampoco entiendo demasiado de ellas como es natural.



Ahora que si el hampa y la delincuencia ya estan de fiesta,(Como bien dice tuto)  denlo por seguro de prosperar esta aberracion de ley, dificilmente podra "JUSTIFICAR  FEHACIENTEMENTE COMPROBADA" la necesidad de porte (esa es la trampita legal que se les coloco a los ciudadanos "bolivarianos") y para darnos el Nockout  definitivo antes de haber empezado el primer roung....Tendremos que contratar, obligatoriamente: 2 seguros para "proteger a los pobres delincuentes", cuando algunos, con las justas haciendo prioridades, podemos comprar una cajita de balas al mes para estar en practica, y ni siquiera podemos tener un seguro de vida propio.

1-SEGUROS CONTRA TERCEROS
2-SEGUROS CONTRA DAÑOS MATERIALES


Citar

Artículo 14: Requisitos para obtener calidad de Persona Autorizada

Para obtener la calidad de Persona Autorizada, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias específicas que se requieran para determinadas actividades:

1.   Las personas físicas:
a.   Mayoría de edad;
b.   Aptitud psíquica, mediante un certificado emitido por profesional psiquiatra o psicólogo, legalizado por el respectivo colegio profesional;
c.   Inexistencia de adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas;
d.   Aptitud física, mediante un certificado emitido por profesional médico, legalizado por el respectivo colegio profesional;
e.   Idoneidad para el manejo de armas de fuego, mediante un certificado emitido por instructor habilitado por la Autoridad de Aplicación;
f.   Conocimiento del marco legal de la autorización concedida;
g.   Carencia de antecedentes penales36 y de violencia familiar;
h.   Circunstancias objetivas que justifiquen la necesidad de la autorización requerida;
i.   Medio de vida lícito;
j.   Residencia permanente en el país;
k.   Indicación del lugar de guarda del material controlado que posean o proyecten adquirir;
l.  Contratación de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieren provocarse con los materiales; y,
m.   Plan de seguridad para proteger a los materiales y a terceros.



Asi que si ya se quejaban que hoy en día los tramites de la DICSCAMEC eran largos y costosos en dinero y tiempo....(Y que solo duran 5 añitos) con esta ley volveriamos a las RENOVACIONES ANUALES......y los famosos calibres de "ratones .380 ACP/.38 Spl"  solo sirven dicen algunos, para eso..asumo que es evidente a lo que me referia en muchas ocasiones...asi que si nos dorminos con esta caricatura de ley y logra "subir", NI SIQUIERA podran tener una .22LR ni en su casa..menos para porte.....salvo que tengan mucho dinerito para "comprar" (lease aceitadita)  todos esos requisitos..

¿Entendieron ahora mi humor negro, en aquel viejo post?, lo hice en base a los proyectos que ya se cocinaban en los circulos, eje..o como se denominen  "llamados paises bolivarianos, y era un hecho que ya los teniamos encima como era de esperarse.

Referencia:
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=2033.0

Pero..bueno mas nos dedicamos utopicamente a soñar, discutir y a hablar de utilizar en las licencias "especiales o de Defensa Personal, "9 mm. parabellum, .45ACP  etc."...cuando ya se estaba viendo que en cualquier momento  alguien iba a aceptar su "aceitada" en el congreso de parte de esos entes..y ahi esta a la vista.





Asi que ahora a patalear por lo menos que nos dejen portar siquiera una .380acp o por lo menos una .22LR..¿Digo no?



"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

TOPGUN

Todos tendriamos que tener liscensia de porte y para otras de tenencia. Que caro,!!!!!

Ese proyecto de ley es muy cercano a la realidad, no le veo mas novedad que la indetificacion de los cartuchos, que supuestamente discamec iba a tener esa maquina en donde dejas un proyectil como si fuera la huella digital de tu arma.

Es una ley muy cara de ejecutar y de hecho va a generar mucha incomodidad para la clase empresarial porque eleva el gasto de la seguridad y no garantiza absolutamente nada.

Este no es un pais como USA donde 500 millones de habitantes tienen un arma o tiene el derecho a tenerla pero si tenemos una ley y una nuevo decreto supremo que habria que modificar y ya hemos visto que es dificil por el grado de interes. Lo unico que se ve es si existe la pena de muerte o dan penas mayores etc etc. Todo a nivel justicia puesto que son ellos que pusieron a los delincuentes reincidentes de vuelta a la calle.sin una garantia de insercion a la sociedad.

Nos volveria informales a los formales , seria peor. No creen?

Esta ley quiere regular al ejercito , no es viable.

Si en caso se presentara y pasara a alguna comision , recomiendo estar atentos, hagamos el lobby y no hay forma que nos desarmen , el estado de hoy , si quita tiene que pagar y no va gastar millones en armas de civiles en ves de construir mas escuelas o invertirlo en su policia.

Recuerden que la la gente que mueve este pais tiene, porta y colecciona armas de todo tipo.  Ya paso con el gobierno medio rosado de toledo y no funciono.

Si entra esa ley, de todas formas la sociedad civil armada del peru  tiene que formarse y dar su opinion .

SOCIEDAD CIVIL ARMADA DEL PERU.

Hagamoslo.
UR NOT A NAVY SEAL UNTIL U EAT ITALIAN STEEL

RONNIE_GLOCK25

Cita de: TOPGUN en 17 de Agosto de 2010, 05:28:16 PM
Recuerden que la la gente que mueve este pais tiene, porta y colecciona armas de todo tipo.  Ya paso con el gobierno medio rosado de toledo y no funciono.

Si entra esa ley, de todas formas la sociedad civil armada del peru  tiene que formarse y dar su opinion .

SOCIEDAD CIVIL ARMADA DEL PERU.

Hagamoslo.


completamente de acuerdo
Ronnie Fernández                 
. / .

Tato

Quiero informarles que no es un anteproyecto de ley, es ya un Proyecto de Ley, presentado por el Congresista Falla LaMadrid, con fecha de ingreso 12 de Agosto del 2010, PL-4202-2010-CR, les adjunto el enlace: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/d0984680b0faf7e90525777e0071c77e/$FILE/04202-.pdf
Quisiera explicarles cómo es el proceso para aprobar una ley en el Congreso.
Una iniciativa legislativa empieza por una idea que se convierte en un ante proyecto de ley, esta idea al tener forma se convierte en PL o Proyecto de Ley y se presenta ante la mesa directiva después de tener un acuerdo por alguna bancada o al menos la firma de 6 legisladores, en este caso, la bancada aprista suscribe el proyecto del congresista Falla.
Como dice el documento en su última página, el PL se remite a las comisiones que evalúan la factibilidad del mismo, en este caso la Comisión de Defensa y la Comisión de Justicia.
Estas comisiones evaluarán el PL en su debido momento, osea después de evaluar los proyectos antes presentados y elaborarán en forma separada sus pre dictámenes con las conclusiones a las que lleguen (dictamen favorable o dictamen en contra), luego los pre dictámenes se juntan para elaborar un dictamen final que se enviará a la mesa directiva, donde se pondrá en agenda en orden de llegada, para su posterior votación, después de ver los proyectos anteriores, se necesitan la mitad más uno de los votos para aprobar un proyecto, a menos que sea un PL de reforma constitucional, donde se necesitan al menos 80 votos . Esto debe tomar un plazo normal de 2 años si es que no existe ningún inconveniente.
Aspectos a tomar en cuenta. Si el proyecto no es tomado en cuenta puede estar encarpetado eternamente, pero si es motivado por algún lobby interesado, podría demorar sólo un año.
Acciones a tomar, hacer presión mediática en contra de la norma, usando medios de comunicación que estén de acuerdo con que este PL es un absurdo, para convencer a los medios, se necesitan estadísticas fiables y de impacto, rimero deberíamos medir por donde va la cosa para no acelerar un PL que quizá no se le de importancia, la exposición mediática es un arma de doble filo si es que no se sabe usar.
Si están interesados en ver este tema, deberíamos juntarnos en persona para hablar a profundidad del tema.
Un abrazo

demiancore