Procedimientos Aduaneros relativoa a Armas de Fuego

Iniciado por CZ99, 10 de Noviembre de 2009, 07:29:54 PM

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CZ99

Obtenido de la Pagina Web de la SUNAT - Exportafacil

3.- MINISTERIO DEL INTERIOR

Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC

3.1 El ingreso o salida al país de las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil, se sujeta a lo siguiente:

a) Sólo se realiza por las siguientes Intendencias de Aduana:
- Aérea del Callao;
- Marítima del Callao;
- Otras Intendencias consignadas expresamente en la Resolución Directoral de autorización de importación o exportación.
b) Se someten a reconocimiento físico obligatorio, en el cual el especialista en aduanas u oficial de aduanas solicita la Resolución Directoral de autorización de importación o exportación, según sea el caso, emitida por la DICSCAMEC.
La Resolución Directoral de importación o exportación tiene validez de un año a partir de la fecha que indique la misma resolución.
c) El ingreso o salida del país de artículos pirotécnicos, debe contar con la respectiva Resolución de autorización de importación o exportación, emitida únicamente por la DICSCAMEC de la Sede Central de Lima, no estando facultados para este fin las jefaturas departamentales ni las delegaciones de la Policía Nacional del Perú.
d) Si como resultado del reconocimiento físico existen discrepancias con lo autorizado o se verifica la existencia de mercancías con diferentes características a la autorizada, se procede al comiso de éstas, poniéndolas a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia penal ante el Ministerio Público.
e) Para el ingreso al país
En el reconocimiento físico se debe tener presente lo siguiente:
- El reconocimiento físico se lleva a cabo con presencia del representante de la DICSCAMEC y el importador, consignatario o agente de aduana con el fin de verificar que la mercancía reconocida corresponda a la indicada en la Resolución Directoral de autorización de importación dejando constancia de la diligencia en el acta respectiva, cuya copia es entregada a la intendencia de aduana.
- Si el reconocimiento físico es conforme, se solicita la presentación de la Resolución Directoral de internamiento expedida por la DICSCAMEC para el levante de la mercancía.
- El terminal de almacenamiento debe solicitar al despachador la presentación de las guías de tránsito expedidas por la DICSCAMEC para autorizar la salida de la mercancía de su recinto, bajo responsabilidad.
f) Para la salida del país
- Llegada la mercancía por exportar al aeropuerto, puerto de embarque o lugar de salida, se lleva a cabo el reconocimiento físico con presencia del representante de la DICSCAMEC y del exportador, consignante o agente de aduanas, con el fin de verificar que la mercancía reconocida corresponde a la indicada en la Resolución Directoral de autorización de exportación, dejando constancia de la diligencia en el acta respectiva, debidamente firmada por el representante de la DICSCAMEC, el responsable de la custodia policial, el exportador o su representante legal y el especialista en aduanas u oficial de aduanas que interviene en el reconocimiento.
g) Casos especiales
g.1) Los peruanos residentes en el extranjero que retornen al país portando armas de fuego de su propiedad, con licencia extranjera vigente, deben obtener previamente la autorización de internamiento de la DICSCAMEC.
- En caso que sólo declaren pero no presenten la autorización de internamiento, las armas de fuego quedan internadas en los almacenes de la DICSCAMEC hasta que el usuario obtenga la licencia de posesión y uso correspondiente.
- Las armas de fuego que no son declaradas caen en comiso. Se levanta un acta poniéndolas a disposición de la DICSCAMEC y se informa al Ministerio Público para que formule la denuncia, según corresponda.
- Las armas declaradas pero que no cuenten con la autorización de internamiento, podrán ser reexportadas, y en caso de impedimento son internadas en la DICSCAMEC.
g.2) Las personas naturales extranjeras que ingresen temporalmente al país para participar en competencia deportiva en el país o para caza, portando armas de fuego y municiones de uso civil, deben obtener previamente la autorización de internamiento de la DICSCAMEC.
- Las armas no autorizadas por la DICSCAMEC serán reexportadas. Las armas no declaradas se comisan y sus poseedores denunciados ante la autoridad competente.
- Los representantes de las federaciones deportivas de tiro y de caza y pesca que participen en el extranjero en competencias deportivas internacionales oficiales, así como los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, que por razones de exhibición, seguridad u otras actividades particulares tengan necesidad de exportar temporalmente armas de fuego y municiones de su propiedad, deben obtener previamente de la DICSCAMEC la autorización de salida y retorno de las armas y municiones.
g.3) Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, pueden ingresar al país como parte de su equipaje y por una (01) vez al año, hasta cien (100) cartuchos por cada una de las armas que tenga licencia, previa autorización de la DICSCAMEC.

La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 3.



CZ99 :.
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elpatriota

Adicionalmente a lo señalado CZ99,deben asegurarse que la Linea Aerea en la que se embarcan,tiene como politica particular embarcar municiones (AE tiene restricciones) y en caso de Empresa Courier,embarcar accesorios de armas.

Saludos

EL PATRIOTA
El Patriota

colt 45

Saludos

+Una pregunta

que pasa   si por ejemplo    si estoy en brasil y  regreso  por  ruta terrestre me  compro en brasil  una  o dos  cajas  de municiones y las detectan  en el bus

saludos

Colt 45

elpatriota

Miguel puedes traerte un tanque rodando,si la legislacion vigente en el pais,y sobre todo la aplicacion in situ,que le de el vista. Si para el no cometes ningun DELITO entonces,bien por ti, pero si no me avisas chino para ir a dejarte fruta en alguna prision federal,pues el amigo Lula,como buen desarmista,ha endurecido bastante las leyes contra el trafico de armas y por ende de municion, sino porque crees que ya no se importa armas TAURUS.

Ya nos vemos el sabado Miguel y conversamos mas sobre el tema.

Saludos

EL PATRIOTA
El Patriota

colt 45

#4
saludos

jajajajajaj

eso me pasa por  preguntar sabiendo que  miras   este  foro


ok maestro el sabado nos vemos ha una pregunta   quien sera  el arbitro.

saludos

Colt 45

NatoR

Una pregunta ahora que este Foro y Comunidad TDP.com ya se convirtio en una Sociedad de Tiro - Tiro Defensivo Perú:

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=2480.0

Podria realizar legalmente la importación de armamento como Sociedad que es, entre todos los integrantes interesados se realizaria la importación de una cantidad razonable para abaratar costos y poder adquir el modelo que no hay actualmente en el mercado.

Sr. CZ99 (CZ99) se va a abrir inscripciones para más socios.

Saludos.
"Go Ahead, Make My Day"