el delito de portar armas ¡¡

Iniciado por Elvindu, 02 de Marzo de 2013, 08:33:50 PM

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Elvindu

veo que hay personas que saben muchas referente a armas y a leyes gracias por su aporte...

haber que tal yo como civil en un hipotetico caso tenga un arma de fuego sea pistola y/o revolver , pero en caso que no tenga licencia de portar arma y este guardada solo en mi casa como trofeo , con cuantos años iria por posesion ilegal de armas , nose si habran casos de civiles honrados con arma sin licencia ,que medidas tomaria la justicia en ese caso .

Lapolicia puede allanar mi casa solo para buscar un arma de fuego ???

gracias de antemano por la curiosidad....

SatafranZ

Eso seria un caso de posesion "irregular". Pero tambien depende cual sea el origen del arma (si es robada o del mercado negro seria un problemon). La policia puede allanar domicilios solo con una orden judicial. Que dicen los demas compañeros?


Elvindu

Cita de: baikalfull en 03 de Marzo de 2013, 04:28:54 PM
http://www.tirodefensivoperu.com/index.php?ind=reviews&op=entry_view&iden=79

Alli encontraras todo lo necesario. Saludos.

gracias por tu aporte  broer,   necesitaba un arma para poder asaltar un banco jajaja , naaa solo un broma de muy mal gusto saludos y bendiciones

baikalfull

- no portar la licencia de posesion y uso, al momento de llevar consigo el arma (L)
-primera vez.. apercebimiento o incautacion
-segunda vez .. multa de 2% UIT e incautacion
-tercera vez... multa de 5% UIT e incautacion.
art.79, 158" b del D S  no 007-98-in

otra:
poseer y/o portar armas de fuego con licencia de posecion y uso vencida.
-primera vez... multa de 5% UIT e incautacion
-segunda vez... multa de 10% UIT e incautacion
-tercera vez.... multa de 15% UIT y decomiso
art. 15" 2, del D S no 015-2002- in

PT58MCR

Alli no hay delito; y ello por que, no la portas o usas...solo la guardas o la tienes como trofeo, entonces no hay un peligro inminente a la sociedad o la paz publica; ademas habria que ananlizar si esta en funcionamiento normal y si tiene la municion respectiva.

Ahora, solo pueden entrar a tu casa por orden judicial (Allanamiento y Decerraje) que la da el juez penal de turno y por delito flagrante.