Sucamec.

Iniciado por hunterlive, 28 de Febrero de 2013, 06:56:27 PM

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hunterlive

Amigos de TDP, les escribo por que necesito que me ayuden a resolveras unas dudas con respecto al tema de sucamec, estoy por comprar un arma de puño de segunda mano, italiana , mi pregunta es: ¿Han cambiado los requisitos para sacar licencias en el caso de las armas de puño?, ¿necesito presentar el arma?, ¿debo presentarme junto al dueño del arma?, agradecería mucho su ayuda.

baikalfull

DECRETO SUPREMO
N° 015-2002-IN

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CAPITULO IV
DE LAS TRANSFERENCIAS DE ARMAS DE USO CIVIL

Artículo 25°.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL TRAMITE ANTE LA DICSCAMEC
25.1 Las personas naturales y jurídicas que adquieran arma o armas de fuego de uso civil por transferencia están obligadas a efectuar el trámite respectivo ante la DICSCAMEC.

25.2 Para registrar la transferencia de armas de uso civil es indispensable la presentación del arma o armas ante la DICSCAMEC para verificar sus características originales y buen funcionamiento.

Artículo 26º.- DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS
Las transferencias de armas de uso civil pueden darse de la manera siguiente:
a. Entre personas naturales.
b. Entre personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y/o entidades públicas o viceversa.
c. Entre personas naturales y personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y/o entidades públicas, o viceversa.
d. Entre persona natural civil y personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú o viceversa.
e. Entre personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú o viceversa.
f. Entre coleccionistas autorizados por la DICSCAMEC.


27.5 Entre personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y persona natural civil
a. Del que transfiere: (personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú)
(1) Copias del Carné de Identidad Personal y última boleta de pago.
(2) Constancia de transferencia del arma expedida por el órgano pertinente de su respectivo Instituto.
(3) Presentación del arma para su verificación.

b. Del que adquiere: (persona natural civil)
(1) Solicitud en formulario impreso.
(2) Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia.
(3) Copia del documento nacional de identidad o libreta electoral o carné de extranjería vigente.
(4) Certificado de Antecedentes Penales.
(5) Certificado de Antecedentes judiciales.
(6) Certificado de Antecedentes policiales
(7) Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC.
(8.) Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro.
(9) Recibo de pago en el Banco de la Nación