Reglamento de la Ley Nº29858 - Ley de Amnistía por la ...

Iniciado por atmac1953, 09 de Agosto de 2012, 02:56:40 PM

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atmac1953

Saludos colegas del Foro:

Como sabemos el pasado 03 MAY 2012 se publicó en el diario El Peruano la Ley Nº29858 - Ley Que Otorga Amnistía Por La Posesión Irregular O Ilegal De Armas De Uso Civil, Armas De Uso De Guerra, Municiones, Granadas De Guerra O Explosivos Y Regulariza Su Tenencia. Consecuentemente entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
En la Disposición Complementaria Final dice:
Única. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de quince días calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, dicta las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su debido cumplimiento.

> Por más que he buscado, no he encontrado las esperadas disposiciones reglamentarias ni en los sitios oficiales, ni en los periodísticos ni en ningún otro lugar.
Pregunta del millón: ¿Dónde las encuentro?.
Si el Presidente de la República ordenó que se publique y se cumpla esta Ley, ¿Quién hará cumplir para que se reglamente dicha Ley?.
¿Quién nos ampara entonces?

???
ATMAC (Apocalipsis 2:17) "El Hombre que Analiza"

CZ99

El reglamento no se ha publicado, sin embargo el plazo de la amnistia esta corriendo.

Juego sucio, o simplemente los sres de la DICSCAMEC siguen mostrando su gran "eficiencia" para hacer las cosas.

CZ99 :.
Tirodefensivoperu.com :: Tirodefensivoperu.org

edinburg0

Es una farsa, un engaña muchachos para decomizar la mayor cantidad de armas posibles, si no hay reglamento donde se indica el procedimiento  para solicitar por ejemplo: licencia a un arma no registrada, con que base legal  reclamas si no hay requisitos para eso, quedando totalmente al criterio de los trabajadores de DICSCAMEC, te inacutan el arma y ya. Pero la pregunta es donde se reclama? quienes son los reponsables? por que no se denucia al 4to poder (la prensa)?

1800cc

En el inciso "C" del artículo 2 de la Ley de ammistia Nº 29859, dice lo sgte.

"Derecho a una constancia de internamiento otorgada por la autoridad correspondiente que le permita al titular solicitar la posterior devolución del arma en caso de que esta sea de uso particular"

Esto quiere decir que el arma será entregada al usuario con una nueva licencia inicial?
alguien sabe algo? ya que no hay reglamento de la misma y que se vence este 30 de agosto del presente.

cz-83

Me dijeron y e confirmado, que toda arma sin licencia (herencia por ejemplo) si es entregada en esta anmistia  sera retenida. Solo servira para regularizar licencias vencidas.
Un abrazo
toda Victoria Innecesaria es un Asesinato
CZ Team

atmac1953

Estoy seguro 100%;  que dentro de los usuarios del Foro hay Abogados y de los buenos. Tal vez ellos saben a quién debemos recurrir en una situación como esta.
Tal vez la APLAF o APPLAF como Ente Jurídico pueda presentar este caso al TGC o qué sé yo a dónde; de lo que estoy seguro es que se puede hacer algo.
El las Amnistías pasadas, servían a la vez para regularizar Licencias vencidas, como para incribir un arma nueva y tenerla/portarla legalmente. Mucho reciben por herencia alguna arma y se desea que esté incrita y registrada en la DICSCAMEC.
¿Qué hacer entonces?. Pregunto porque hay una carabina .222 Rem. en las nacientes del Rio Nanay y me la quieren heredar y me gustaría registrarla. Cuando le expongo el caso a la DISCSCAMEC Iqt. me contestaron que mejor la deje (a la carabina) donde está y que me ovide de ella y eso hice.
¿O sea que estamos al "criterio de alguien"?. Para eso es el reglamento, para que no prime el criterio ¿verdad?.
ATMAC (Apocalipsis 2:17) "El Hombre que Analiza"

edinburg0

Que tal abuso!.. Gracias por el dato cz-83, osea que no hay nada que hacer para registrar un arma nueva en esta amnistia.