DICSCAMEC -algunos datos

Iniciado por santacruzG25, 27 de Enero de 2012, 08:09:37 PM

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santacruzG25

Hola, mi Servicio de Inteligencia me informa  de DICSCAMEC lo siguiente:

- Tienen listas una gran cantidad de Licencias para entrega desde el dia 15 de enero....pero por orden de ya saben quien , no seran entregadas hasta que pasen por lo menos 30 dias...."...que esperen los 30 dias" habria dicho tan distinguido Sr.

-SI, confirmado tienen el Libro de Reclamaciones de Indecopi....escondido...pero cuando alguien lo pide, y logra que se lo den, el personal se hace la pichi, y cambian de actitud magicamente.

USEN el Libro de  Reclamaciones, escriban su queja....No soportemos abusos de nadie.

HKID

Porseacaso no presentar el libro de reclamaciones implica multa, tratandose de una entidad que mueve mucho dinero como Dicscamec.....

Seguún leí "...las multas pueden ir desde una amonestación hasta las 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Asimismo explicó que de los 208 procedimientos indicados, 66 están resueltos (47 sanciones en provincia y 19 en Lima) y en su totalidad registraron multas por 74,5 UIT, (Cada UIT equivale a  S/. 3.600)...."

oto

LIBRO DE RECLAMACIONES¡¡¡¡¡ si señor¡¡¡....no  habìa pensado en ello.....pero, lo haré si veo algo "raro" cdo renueve mi licencia q se vence  el 2015
saludos

CENTURION


cancervero

Entoces pedire el libro cuano me digan qu mi licencia esta en tramite ya que lo espero desde novienbre y hasta ahora nada
cancervero

HKID

y si no te lo quieren dar, toma los datos de quien te esta atendiendo y presenta tu queja formal ante Indecopi

kikestone

Por ejemplo yo presenté mis papeles y di mi examen de tiro del 16 de enero y me dijeron que regrese el 16 de febrero a recoger mi licencia. Hay algún lugar que diga el tiempo de realmente demora el procedimiento? si alguien tiene un link con un documento o procedimiento de la dicscamec para poder ir y reclamar con papeles en mano y pedir el libro de reclamaciones. Gracias

santacruzG25

TUPA Text Unico de Procedimientos Administrativos
Entrega Licencia Lima 2 dias

jcc2

Ojo SantCruz que segun el TUPA VIGENTE las licencias NUEVAS y las RENOVACIONES tienen Silencio Administrativo NEGATIVO de dos dias... Es decir que PODRIAN ARGUMENTAR QUE LA LICENCIA NUEVA o la RENOVACION  HA SIDO RECHAZADA !!!!!

En cambio la emision de DUPLICADO de licencia cuenta con Silencio Administrativo POSITIVO de Dos dias, asi es que si tu duplicado no te lo entregan en dos dias puedes armarles un lio....

Saludos,

Juan Carlos

santacruzG25

Gracias por la aclaracion.
Pero me queda una duda....sobre que pueden argumentar que a sido rechazada el otorgamiento de Licencia.....si cumplo con todos los requisitos ¿podrian hacerlo?

KIL

JCC2 un pedido: ¿donde podemos ubicar el TUPA de la DICSCAMEC ?

jcc2

SantaCruz....

Realmente no deberia haber motivo si es que la persona ha cumplido con todos los requisitos que exigen las regulaciones vigentes.... Pero uno nunca sabe..... Como ahora estan con ganas de jo..... lestar....

El TUPA y los aranceles del TUPA correspondientes al 2011 los pueden encontra en: http://www.dicscamec.gob.pe/intro.html

Saludos,

JCC2

Bucanero

#12
Ley del procedimiento administrativo general 27444.

TODAS las entidades de la administracion publica se rigen por esta ley:

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas

1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa,
cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o
establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites
de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear
y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente
necesario para la satisfacción de su cometido.

1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin
ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y
tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento
jurídico y con atención al interés general.

1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben
ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible,
evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan
meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello
releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el
ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben
hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos
formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos
importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni
causen indefensión a los administrados.

1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad
administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a
los fines que se persigue cumplir.

Post Merge: 30 de Enero de 2012, 09:37:02 PM

CAPÍTULO II
Nulidad de los actos administrativos
Artículo 8.- Validez del acto administrativo
Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 9.- Presunción de validez
Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no
sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

Post Merge: 30 de Enero de 2012, 09:40:54 PM

38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango
equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo
Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso
contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral
38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral

Post Merge: 30 de Enero de 2012, 09:41:47 PM

Artículo 40.- Documentación prohibida de solicitar
40.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las
entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la
siguiente información o la documentación que la contenga:
40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de
algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus
dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores
inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la
vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba
la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado
por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada.
40.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras
entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad
a solicitud del administrado.
40.1.3 Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la
entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.

Post Merge: 30 de Enero de 2012, 09:44:35 PM

Artículo 55.- Derechos de los administrados
Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento
administrativo, los siguientes:
1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando
riguroso orden de ingreso.
2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en
condiciones de igualdad con los demás administrados.
3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a
la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en
que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo
sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente
previstas por ley.
4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado
sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias,
funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención,
procedimientos y características.
5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza,
alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus
derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los
servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y
exigirlo así a las autoridades.
8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad
bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a
cabo en la forma menos gravosa posible.
11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a
cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio,
cuando así corresponda legalmente, y
13. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.

Post Merge: 30 de Enero de 2012, 09:51:11 PM

¿SOBRE CERTIFICADOS?

Subcapítulo III
Colaboración entre entidades
Artículo 76.- Colaboración entre entidades
76.1 Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración,
sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley.

76.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual
fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin
más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se
propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de
información, u otros medios similares.
76.2.3 Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras
entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que
les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias
funciones.

Post Merge: 30 de Enero de 2012, 09:52:20 PM

ojo
Artículo 105.- Derecho a formular denuncias
105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad
competente aquellos hechos que conociera contratos al ordenamiento, sin necesidad
de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por
esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.
105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las
circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de
sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su
descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro
elemento que permita su comprobación.
105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias
y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El
rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si
estuviese individualizado.

Post Merge: 30 de Enero de 2012, 09:54:55 PM

¿TURNO DE APPLAF ?

Artículo 108.- Solicitud en interés general de la colectividad
108.1 Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o
contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés
difuso de la sociedad.
108.2 Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta
sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de
prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con
administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como a
presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios,
incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de
satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos.

Post Merge: 30 de Enero de 2012, 09:56:54 PM

CAPÍTULO IV
Plazos y TérminosArtículo 131.- Obligatoriedad de plazos y términos
131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan
independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a
los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les
concierna.
131.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así
como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.
131.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y
términos establecidos para cada actuación o servicio.
GlockAdictO....!!!!!

KIL

CITO:
"La No Defensa de sus Derechos, ESTIGMATIZA la tenencia legal y responsable de armas..."

Bucanero

Ok muchachos no hay que ser abogado ni especialista en el tema para comprobar que por ley se nos debe RESPETO.

( http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2005/Ley_27444_Procedimiento_Administrativo.pdf )

Les sugiero leer el texto completo de la ley, se sorprenderan Y SOBRETODO SERA DIFICIL QUE LES QUIERAN METER EL DEDO. PLEASE LEAN...!!
GlockAdictO....!!!!!