Importar su propia arma

Iniciado por fabid1971, 11 de Octubre de 2012, 08:49:18 AM

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fabid1971

Hay alguna manera de que uno pueda comprar su arma en el extranjero, traerla y nacionalizarla sin ser una empresa comercializadora de armas?

gyapur

Respondiendo a tu pregunta: NO

Solo hay una excepcion: Que seas un residente LEGAL de otro pais que regresa al Peru a vivir definitivamente. Pero el tramite es engorroso y caro.

Ademas, tendrias que ser tambien un ciudadano o residente del pais donde pretendes comprar, porque ningun pais del mundo te vende armas con una visa de turista o visa temporal. Necesitas minimo una residencia (green card).

Saludos
El mundo cambia con tu ejemplo, NO con tu opinión.

ROLITO250765

Tenemos que comprar en importador autorizado nos guste o nos guste asi es la ley y hay que cumplirla

fabid1971

Pero que pasa si uno quiere un modelo en especial, lamentablemente los importadores traen unicamente los lotes "comerciales" hay algún importador que traiga armas a pedido?

edinburg0

Hola gyapur, si es posible de acuerdo a la ley:
Le  Ley 25054 que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y munición que no son de guerra, a lo establecido en el art. 84 del Reglamento de la mencionada Ley.
Aprobado por D.S. 007-98IN del 05OCT98.

Artículo 84.- Los peruanos residentes en el exterior que retornen a radicar al país portando un arma de fuego de su propiedad, de acuerdo a las características detalladas en el Artículo 8, quedan obligados a obtener previamente y antes de su despacho por la aduana, la respectiva autorización de internamiento de la DICSCAMEC para lo cual deberá cumplir los requisitos especificados en el TUPA.

     Artículo 85.- Las armas a que se refiere el artículo anterior quedarán internados en los almacenes de la DICSCAMEC, hasta que el usuario obtenga la licencia de posesión y uso correspondiente; las armas no declaradas, serán decomisadas y sus poseedores denunciados ante la autoridad competente.

     Artículo 86.- Las personas a que se refiere el Artículo 85 sólo podrán internar DOS (2) ARMAS CORTAS O DE PUÑO Y DOS (2) ARMAS LARGAS COMO MÁXIMO. Las armas declaradas que no sean de uso civil o excedan la cantidad autorizada, podrán ser reexportadas y en caso de impedimento serán decomisadas y remitidas a la DICSCAMEC.

Si reúnes estos requisitos, pagas 195 soles por derecho a trámite en DICSCAMEC, copia factura del arma traducida del ingles, copia de tu visa, etc, todo esta en el TUPA. En estados unidos tienes que pagar como 200 dólares  para la autorización de exportación para que  ITAR te autorice  y esperar 1 a 2 meses, también tienes que presentar la autorización de DICSCAMEC a los gringos. Las armerías americanas te pueden ayudar a gestionan tu tramite en USA.

Por que un extranjero y un peruano con plata para viajar al extranjero y hacerse residente puede importar un arma, y un peruano común y corriente no puede importar ni un accesorio (legalmente no se puede!, aplicando la criollada si), acaso no somos iguales ante la ley; de acuerdo a la constitución peruana todos somos iguales con los mismos derechos y deberes. Es una forma de discriminación que fortalece el monopolio y favorece esto a los propietarios de las armerías, no se puede crear una competencia saludable que favorezca a los usuarios y permita que lleguen mejores productos, esta competencia debería hacer que bajen los precios de forma radical. No hay de donde escoger, los mas grandes importadores fijan los precios y los pequeños tiene que seguirles nomás, es un abuso es una discriminación, las leyes en el Perú son hechas a medida con nombre y apellido. 

mikejump

Concuerdo con ROLITO250765, cualquier arma que se quiera adquirir se debe hacer via comercializadoras..., ademas nadie te va ha enviar un arma si la comprar por ejemplo via internet.
En lo que si ha quedado obsoleta la Ley 25054, es en la comercialización de conexos (lease miras de diferentes tipos, bipodes, guardamanos, sables, cuchillos y un innumerables etc) ya que estos si te los envian cuando los compras por internet y DICSCAMEC no tiene ningun control sobre esto a pesar de las facultades que le da la ley.
Al decir "que solo las casas comercializadoras" y no se que tanto chanchullo mas, lo unico que fomenta es la ilegalidad, al no adaptarse a lo que es una REALIDAD, que SI SE IMPORTAN ARTICULOS CONEXOS.
Saludos

M4RL1N

De acuerdo con eso mike, el tema de los articulos conexos, esta pasado de moda en la DICSCAMEC, deberia mejorarse el reglamento con respecto a eso,..

mikejump

Viendo como vienen las cosas..., dificil.

Todo ahora se ve restriccion... y encima a ese patita Reggiardo que salio a buscar la reeleccion con su programa en Panamericana

Saludos

JMDJ

JM