Duda sobre número de municiones

Iniciado por rreyese78, 31 de Marzo de 2012, 11:42:12 PM

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rreyese78

Buenas noches con todos. Quería comentar acerca de algo que a decir verdad me a dejado con la duda. Les comento que ayer estuve conversando con un Dinoes que es capitán de la policia y justo llegamos al comentario de las municiones para los civiles, al respecto de lo que le indique que siempre portaba mi arma con 15 balas en cacerína y una bala en el cañon (osea en total 16 balas en la pistola). y que además portaba una cacerina extra completamente abastecida (15 balas más), a lo que él me refirió que anteriormente habia trabajado en oficina y que estaba prohibido para un civil, portar la pistola con 16 tiros y que lo que debería hacer siempre, para evitar problemas ante algun operativo policial o algo por el estilo era sólo llevar 14 tiros en cacerína y 1 en boca.
A decir verdad que hay de cierto con esto que me dijo?....ya que muchos conocidos hacen lo mismo que yo (15 balas en cacerína y 1 bala en recámara). Quisiera saber sus apreciaciones y si alguien nos ilustra con lo que dice la ley ya que posiblemente este en falta igual que un sin número de compañeros más.
Saludos a todos.

kikestone

yo también la porto con 15+1. Alguien sabe que dice la ley sobre eso?

jcc2

Señores....

No se dejen sorprender.... y para evitar eso lo mejor es LEER las LEYES VIGENTES  sobre el uso de armas por civiles para Defensa Personal y Deportes.

El Articulo 8, del DECRETO SUPREMO No. 007-98-IN (reglamento de la Ley 25054) a la letra dice:

"Artículo 8o.- Son armas de fuego de uso civil, aquéllas que por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por el presente reglamento para defensa personal, seguridad, vigilancia armada, caza, deporte y colección.
Las armas de fuego autorizadas para dichas actividades sólo deben tener cadencia de tiro por tiro y una capacidad de munición de acuerdo al siguiente detalle:
a. Armas Cortas o de Puño
1) Revólver
Con capacidad de tiro de hasta ocho ("8) cartuchos en el tambor.
2) Pistola
Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina."

Como podran ver, la UNICA restriccion que tienen las pistolas para uso civil en o que respecta a su capacidad de tiro es la de tener HASTA 15 cartuchos en la cacerina. NO HAY NINGUN TIPO DE RESTRICCION O REGLAMENTACION QUE PROHIBA TENER 1 cartucho ADICIONAL EN LA RECAMARA.

Ironicamente, la experiencia nos ha demostrado muchisimas veces que los que menos conocen de las leyes y disposiciones vigentes para el uso de armas por civiles son casualmente los miembros de la PNP.

Lean la ley, su reglamento y las modificaciones que han tenido en los ultimos años y NO SE DEJEN SORPRENDER.

Saludos,

Juan Carlos








Tato

Y en la ley, "lo que no está prohibido, está permitido". Al NO existir restricción en portar bala en recámara + las 15 municiones en la cacerina entonces es "totalmente legal".

rreyese78

Mas claro que el agua. Nos sirvió a muchos tu respuesta amigo Juan Carlos. Se te agradece.
Saludos.

atmac1953

Buen día para todos:

Para eso somos buenos en este pais, para sacarle provecho a los vacios que inveitablemente deja las leyes y reglamentos.
El Articulo 8, del DECRETO SUPREMO No. 007-98-IN (reglamento de la Ley 25054) a la letra dice: (entre otras cosas)

2) Pistola
Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina."

Cierto que no dice si no puede o puede tener un cartucho más en la cacerina, pero DICE "con capacidad de tiro de hasta quince ... " si vosotros ponéis un cartucho más en la recámara entonces la capacidad de tiro de esa pistola será de 16 tiros y estaría contraviniendo el reglamento.
Además, los que sabemos de materiales y composiciones de los mismos, (los armeros reconocidos lo saben) si usted tiene el resorte o muelle completamente presionado por largos períodos de tiempo, como lo estaría una cacerina con sus 15 tiros, ese muelle perderá con el tiempo la fuerza para levantar los 15 tiros e ir poniedo uno por uno cuando dispare.
Ya lo dijo rreyese78 en su consulta al cap PNP; 14 en la cacerina + 1 en la recámara si desea; eso sería lo correcto, evitense problemas.

Héctor R.

ATMAC (Apocalipsis 2:17) "El Hombre que Analiza"

Tato

#6
Estimado atmac1953

El reglamento dice:
Pistola con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la "CACERINA"."
NO dice "Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos."
Por eso los que sabemos de leyes siempre decimos "Lo que no está prohibido está permitido"
Saludos.

gyapur

Cita de: atmac1953 en 04 de Abril de 2012, 09:17:33 AM
Buen día para todos:

Para eso somos buenos en este pais, para sacarle provecho a los vacios que inveitablemente deja las leyes y reglamentos

Parece que tambien somos buenos para autocensurarnos  ;D

Cita de: atmac1953 en 04 de Abril de 2012, 09:17:33 AM
Además, los que sabemos de materiales y composiciones de los mismos, (los armeros reconocidos lo saben) si usted tiene el resorte o muelle completamente presionado por largos períodos de tiempo, como lo estaría una cacerina con sus 15 tiros, ese muelle perderá con el tiempo la fuerza para levantar los 15 tiros e ir poniedo uno por uno cuando dispare.

Perdona, pero eso es incorrecto. Los resortes de cacerina (y cualquier resorte en general) NO se desgasta por estar comprimido al maximo, sino por pasar por miles de ciclos de presion/descompresion.

En otras palabras, lo que gasta un resorte de cacerina no es tenerlo cargado al maximo, sino estarlo cargando y descargando a cada rato. Puedes tener un resorte cargado al maximo por años y no perdera fuerza.

Sobre el tema de 15/16  balas, las respuestas de jcc2 y tato lo dicen todo.

Saludos
El mundo cambia con tu ejemplo, NO con tu opinión.

casador59

MAS CLARO QUE EL AGUA NO PUEDE SER GRACIAS POR COMPARTIRLO EN ESTE FORO

asesorum

Ojalá alguien capacite a nuestros Policías, jueces y fiscales ...
Aprende a vivir y sabrás morir bien.

darwal44

Definitivamente estoy de acuerdo con tato. La ley especifica que la cacerina debe tener capacidad de hasta 15 tiros. O sea que, si se me da por portar una glock con cacerina extendida de 33 balas ;D,  eso si estaría prohibido. Pero una cacerina con capacidad de 15 tiros cumple perfectamente con la ley; no importa si tienes o no una bala en la recámara, la cacerina sigue teniendo capacidad de 15 cartuchos y por ende sigue cumpliendo con la ley.

cz-83

La ley tampoco restringe el numero de cacerinas,solo su capacidad. Asi que condicion 1 y ya.


Un abrazo
toda Victoria Innecesaria es un Asesinato
CZ Team

rreyese78

Creo que la mayoría de los que portamos un arma con capacidad de 15+1 llevamos siempre bala en boca y la cacerina full; por eso, las respuestas de este post despejan cualquier tipo de duda al respecto y podemos portar legalmente nuestra arma de esa forma.
Se agradecen mucho las respuestas, sobre todo de los conocedores de las leyes de nuestro pais.

bersa

Realmente la legislacion tiene tantos vacios que la policia y jueces la aplican como quieren, tambien aprovechan del desconocimiennto de nosotros sobre los procedimientos, lo mejor es conseguirse un buen abogado y llamarlo inmediatamente para que te traten de modo diferente.