Tienes que ser herido gravemente o que te maten, ¡Si no a la carcel!

Iniciado por elchacal, 10 de Enero de 2012, 02:52:17 PM

Tema anterior - Siguiente tema

elchacal

Asi estan las cosas.......

Cita de: elchacal en 09 de Enero de 2012, 10:11:55 PM



Otro caso de Defensa personal similar al de Luis Llanos, aunque esta vez el que se defendió esta detenido en un penal (?)

Según la noticia en TV. la conductora comenta que parece al juez que ve el caso ha dictado carceleria al sujeto que se defendió con su revolver porque "JUSTIFICA" NO hubo "PROPORCIONALIDAD"....¿este juez o el fiscal a cargo habrán estudiado derecho o leyes  en nuestro país? ¿Será que conocen el código penal nuestro, especialmente el articulo 20° y sus párrafos? ¿Será que estarán enterados que ya eso de "PROPORCIONALIDAD" NO ESTA VIGENTE HACE AÑOS?




Citar

CODIGO PENAL VIGENTE.

CAPITULO III
CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

INIMPUTABILIDAD
Artículo 20o.- Está exento de responsabilidad penal:



3.- El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y,

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;



4.- El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y,

b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro.


5.- El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica.


6.- El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;


7.- El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor.


8.- El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;


9.- El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones;


10.- El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.


Nota.- La Ley N° 25384, abrogada por Ley N° 27378, disponía que los beneficios de exención y
reducción de penas establecidas en el Código Penal, son aplicables
a los partícipes de los delitos cometidos por funcionarios públicos.

Concordancias:
Const.: Art. 2o inc. 23)
CP: Art. 46o incs. 5, 8 y 11
C de PP: Arts. 18o y 204o
CJM: Art. 19o incs. 1-7



Referencia:

http://seguridadciudadana2009.blogspot.com/
http://aja.pe/aja/seccion.php?txtSecci_id=4


En verdad, me quede ANONADADO escuchar lo que nuestra admirada conductora comento a titulo personal..Algo que jamas pense iba a salir de su boca alguna vez...Bien por ella.


http://www.youtube.com/v/-YaB31S2qtc?



Referencia:

http://www.rpp.com.pe/2012-01-10-joven-que-mato-a-presunto-asaltante-permanece-en-carceleta-noticia_439282.html

..Y como siempre la familia del otro "angelito" (cómplice del occiso) dice que fue su "hermanito" recién llegadito de Chile, que solo acompañaba al ladrón y que el solo "miro" y que "NO" fue capturado por la policía huyendo de la escena del atraco, si no que fue al revés, fue su inocente hermanito el que "capturo" al asesino que mato a su amiguito..y que lo demás son puras mentiras y calumnias....

Referencia:

http://www.rpp.com.pe/2012-01-10-aparece-nueva-version-sobre-muerte-de-presunto-asaltante-noticia_439324.html

Y  el Juez..bien gracias..¿Sabe alguien su nombre? No vaya ser que le toque a algun otro usuario o a mi, y habra que estar al tanto, para inmediatamente solicitar RECUSACIÓN de Juez...pues con ese magistrado solo nos quedaria como dice el titulo de este post:


Si te asaltan o te agreden ilegalmente, Tienes que ser herido gravemente o que te maten, ¡Si no a la carcel POR DEFENDERTE!....

"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

AGUILA FORTE

da vergüenza tener un sistema judicial tan decadente.. detrás de un arma legal debe haber un buen  abogado también, es mi pensar...

lamentable  lo que le pasa al universitario que por defenderse en defensa propia lo esten jodien...

saludos amigo Manuel..!!
Si quieres paz, preparate para la guerra!

TOPGUN

Cita de: AGUILA FORTE en 10 de Enero de 2012, 03:21:59 PM
da vergüenza tener un sistema judicial tan decadente.. detrás de un arma legal debe haber un buen  abogado también, es mi pensar...

lamentable  lo que le pasa al universitario que por defenderse en defensa propia lo esten jodien...

saludos amigo Manuel..!!

y lukas porque esta gente aplica la ley de acuerdo a tu bolsillo, una verguenza. Ese juez ni enterado de la modificacion que se hizo hace años.
UR NOT A NAVY SEAL UNTIL U EAT ITALIAN STEEL

Howling Mad Murdock

Ese Juez debe ser uno de esos corruptos funcionarios ,al servicio del hampa, porque meter preso a un ciudadano que actuo en defensa propia?  De seguro que si acuchillaban al estudiante,dictaminaba libertad de los hampones por haber sido con arma menor y no de fuego. Alguien sabe el nombre de este individuo?

Mad...Ateam!!!
H.M. Murdock

viajero2008

#4
                                  CONSTITUCION POLITICA DE PERU

TITULO I : DE LA SOCIEDAD Y DE LA PERSONA
CAPITULO I: DE LA PERSONA
ARTICULO 2: DERECHOS DE LAS PERSONAS
Inciso 23: Derecho a la Legitima Defensa
Inciso 24: A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a) Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo
que la ley no prohibe
e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad


                                        CODIGO PENAL

TITULO I:         De la Ley Penal
CAPITULO III:  CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
ARTICULO 20:  INIMPUTABILIDAD

INCISO 3:   El que obra en defensa de bienes juridicos propios o de tercero
                  siempre que concurran las circusntancias siguientes
                  a) agresion ilegitima
                  b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o    
                      repelerla. Se excluye para la valoracion de este requisito el
                      criterio de proporcionalidad de medios, considerandose en su
                      lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y la peligrosidad
                      de la agresion, la forma de proceder del agresor y los medios
                      de que se disponga para la defensa.
                  c) falta de provocacion suficiente de quien hace la defensa

Inciso 4.-  El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que le  
                amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien juridico,
                realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de si o de otro,
                siempre que concurran los siguientes requisitos:
                a) cuando de la apreciacion de los bienes juridicos en conflicto
                    afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien
                    protegido resulta predominante sobre el interes dañado, y
                b) cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro

Inciso 5.- El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que
                signifique una amenaza para su vida, la integridad corporal o la
                libertad, realiza un hecho antijuridico para alejar el pelgro de si mismo
                o de una persona con la que tiene estrecha vinculacion.
                No procede esta exencion si al agente pudo exigirsele  que acepte o  
                que soportase el peligro en atencion a las circusntancias: especial
                mente, si causo el peligro o si estuviese obligado por una particular
                relacion juridica.
                                                                                                                               

Conozcamos nuestros derechos y defendamoslos, uno cede o pierde lo que no defiende¡¡¡

Tambien somos una asociacion en pro de la defensa de los derechos de los usuarios legales de armas, debemos quejar a ese juez ante el organo de control competente y asi sentemos un precedente para que los demas jueces no actuen a la ligera o de manera tan irresponsable con los usuarios legales de armas que hayan ejercido su derecho a la legitima defensa.

Hasta ahora hemos sido casi siempre solo palabras¡¡¡
amat victoria curam

HKID


Tato


elchacal

Cita de: elchacal en 10 de Enero de 2012, 02:52:17 PM

Y  el Juez..bien gracias..¿Sabe alguien su nombre? No vaya ser que le toque a algun otro usuario o a mi, y habra que estar al tanto, para inmediatamente solicitar RECUSACIÓN de Juez...



..OJO: el nombre de la...magistrada:.

ASUNCION PUMA LEON


...Asi que ya saben.....


"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

elchacal

#8



....Fernando Castañeda, de la Defensoría del Pueblo, mencionó que el juez ha debido evaluar las circunstancias del hecho.

REFERENCIA:
http://www.rpp.com.pe/2012-01-10-califican-de-desproporcionada-orden-de-prision-en-contra-de-estudiante-noticia_439523.html


El parlamentario fujimorista, Juan Díaz Dios, quien sigue el caso del joven, informó que presentó un hábeas corpus a fin de que Gastón recupere su libertad.

REFERENCIA:
http://www.rpp.com.pe/2012-01-10-trasladan-a-estudiante-que-mato-a-delincuente-a-penal-san-jorge-noticia_439546.html

Tambien se ha creado (2) dos paginas de apoyo para Gaston Mansilla Yupanqui, y de pasadita hay que felicitar al congresista Juan José Díaz Dios.


Citarhttp://www.facebook.com/pages/Libertad-Estudiante-UNFV-Gaston-Mansilla-Yupanqui/308292999213438

http://www.facebook.com/events/262343013831789/


https://twitter.com/Juanjodiazdios

http://es-la.facebook.com/people/Juan-Jose-Diaz-Dios/100003141738362


"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

100% Legal

La verdad, esto es indignante,
Uno siente vergüenza ajena, de ser cierto que aplicó el criterio de proporcionalidad del medio empleado, debería denunciarsele ante el Ministerio Público (con conocimiento del Concejo Nacional de la Magistratura y de la OCMA) a la Juez por prevaricato, es decir por aplicar una norma ya derogada. Se debe dar una clara respuesta a esta clase de magistrados, que los ciudadanos también tenemos las armas legales para defendernos.

Saludos.

Howling Mad Murdock

Acabo de ver en la television frecuencia latina que la Jueza ASUNCION PUMA LEON, ordeno el encarcelamiento del joven estudiante,por 2 razones ,la primera q no tenia trabajo y la segunda porq no hizo el disparo de advertencia. Hay que llevar a esa señora a ese cruce de tacna con colmena y dejarla un minuto para que vea lo que susede a diario. Que absurda!

Mad...Ateam!!!
H.M. Murdock

elchacal

Cita de: Howling Mad Murdock en 10 de Enero de 2012, 11:37:35 PM
Acabo de ver en la television frecuencia latina que la Jueza ASUNCION PUMA LEON, ordeno el encarcelamiento del joven estudiante,por 2 razones ,la primera q no tenia trabajo y la segunda porq no hizo el disparo de advertencia. Hay que llevar a esa señora a ese cruce de tacna con colmena y dejarla un minuto para que vea lo que susede a diario. Que absurda!


...Vaya..Con razon estamos como estamos con el poder Judicial Peruano.

¿En que parte del codigo Penal, o algun reglamento de procedimientos de control de armas para uso civil....o de nuestra carta magna..dice que esas dos condiciones son requisitos para invocar "La defensa personal"?

Diablos..si era asi la cosa...yo tambien me hubiera postulado para magistrado..y seguro que me iba mucho mejor que la susodicha...

Tamos joido con jueces asi.....
:-[


"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

sanador_de-corazones

no solo el poder judicial, en el noticiero de panamericana entrevistan a nuestro señor presidente al respecto y el menciona " no hay proporcianalidad", luego de esto aparece una entrevista del director de la Discamec mencionando que del total 180,000 aprox. de armas que existen en el pais el 80% pertenecen a civiles y el 20% a las fuerzas armadas y policiales. dato a mi parecer errado (si solo considero el numero de efectivos policiales casi todos desde luego que realizan trabajos de seguridad en sus dias francos con pistolas de su propiedad deben existir mas de 100,000, sin considerar personal retirado de PNP ó FF.AA.) asi que ya quedaron las cosas claras, solo nos queda formar nuestra ANR ó Defensoria de los derechos de usuarios legales de armas y victimas de la criminalidad.

angelcaido

esta ves se la iso por  que siempre habla tonterias y medias pero estaves esa conductora se la iso una o ya esta empesando a tomar conciencia la conductora

exterminador

ya basta de burocracia, es hora de hacer una campaña y hacer prevalecer nuestros derechos de todos los que portamos armas legalmente.un delincuente tiene mas derecho que cualquiera de nosotros y los jueces que tenemos son mas peligrosos que cualquier sicario suelto deberia hacer algo el sr presidente ya basta de tanto abusonos tratan peor que criminales, estos jueces si pueden caminar muy tranquilo por las calles por que tienen guardaespaldas se debertia hacer una marcha en contra de estos malos jueces
david