Cuchillo o Pistola

Iniciado por santacruzG25, 04 de Enero de 2010, 08:19:20 PM

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100% Legal

Amenaza o Ataque con cuchillo para apropiarse de nuestos bienes en ambos casos sería Robo Agravado

"Artículo 188.- Robo (generico)
   El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."

  "Artículo 189.- Robo agravado (especifico)
    La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:
    1. En casa habitada.
    2. Durante la noche o en lugar desolado.
    3. A mano armada.(ojo, arma también es cuchillo)
    4. Con el concurso de dos o más personas.
    5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
    6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
    7. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravidez o ancianos.
    8. Sobre vehículo automotor.
    La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
    1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
    2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
    3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
    4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
    La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental."

Saludos.

elchacal


Saludos 100% Legal:

Excelente tu acotacion sobre las "nuevas reglas de juego" de la cual mucho se hablo, pero poco se difundio, especialmente este articulo 188 del nuevo codigo penal, hay que tomarlo en cuenta y tenerlo muy presente a la hora de ser una posible victima o victima de una agresion ilicita.

Yo no se hasta que punto las personas que estamos expuestos a todos estos desbandes y actos anarquicos de violencia hoy en dia por parte de quienes estan al margen de la ley y que se creen con derecho a hacer lo que quieran dentro de su concepto de "propias y otorgadas libertades"  sabemos ya con precision cuales son las causales de los delitos  y los parametros que rigen para los que proceden a determinadas penas y que es lo que debemos exigir a las autoridades hagan cumplir como debiera ser.

Eso de estarnos quejando como acostumbramos siempre, ya debe acabarse definitivamente y en vez de esas practicas inocuas o inertes, si nos vemos inmersos en estos casos, luchar o apoyar a quien lo este, para hacer que la ley se cumpla con todo el peso o el rigor como debe aplicarse.

Hay tanto que cambiar aún y hacer, entre ellas respecto a las leyes para aplicar aun dentro del margen de los asesinatos y delitos graves de "menores de edad" (15-17 años) por citar algunos casos, con tanto desadaptado que bien lo saben, y que pueden mantener la impunidad aún en caso de lesion grave o muerte del agraviado...caso muy diferente al que  ya se aplica a raja tabla en otros paises donde eso de "...siendo meor de edad"  ha sido desbordado por la violencia juvenil y las pandillas de delincuentes camuflados como travesuras inocentes, lo cual les permitia mantener un manto acorazado de impunidad total.

Por supuesto para no apartarnos del tema original del pte. treak, este sera tema de otro post, el cual rogaria a nuestro amigo 100% legal tratar de dar inicio o a quienes crean tener argumentos para "..el porque deberia ser aplicado o ser improcedente en nuestro país" ...al margen de lo que nuestra constitucion indique, pues si se viera estos casos con mucha seriedad y responsabilidad, muchas cosas se han modificado en la misma, aun siendo menos importantes o intracendentes, mas aun teniendo que verse desde el punto de la seguridad y la proteccion a la vida humana.



QAP/QRV.

"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"