revolver

Iniciado por hec1209, 02 de Julio de 2009, 04:31:14 PM

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cz-83

Un forista Tigre o Chacal , no Viajero? He visto videos que gentilmente nos han hecho llegar compañeros del foro, sobre recarga de revolveres con speed loaders, y no tienen nada que envidiar en velocidad a la recarga de una pistola, obvio que solo se consigue con la practica intensa, asi que creo que la situacion se equilibra ycomo lo dice el gran maestro de armas (teorico y practico) y felizmente aliado de TDP Tomate, "NO ES LA FLECHA SINO EL INDIO"

Un abrazo
toda Victoria Innecesaria es un Asesinato
CZ Team

gruespac-espe

#16
el asunto es que confundimos las normas y la ley con la realidad, lamentablemente en la discamec adolece de varios vacios legales. En una situacion de crisis en Lima en algun momento tienes que salir a trabajar o de compras para abastecerte de viveres, por ejemplo, la pregunta ¿como te vas a defender, como vas a defender a tu familia?, si hay saqueos, delincuencia, masas de poblacion en situacion de riesgo.
¿vas a poder defenderte con tu arma corta?, por eso insisto debemos aterrizar las ideas y propuestas para manejar las cosas de manera real y objetiva.. yo lo vivo a diario.. un escolta no puede  defender al PMI con una 380 glock porque su poder de fuego es menor, como todos sabemos los delincuentes en su gran mayoria asaltan con armamento de combate.
Lamentablemente nosotors los peruanos siempre miramos las cosas con escepticismo hasta que ocurre y de ahi recien nos preocupamos y hacemos alguito..
Es importante manejar el tema de la prevencion..y como vuelvo a mencionar en los anteriores correos, hay que estar con la ley y con las normas pero primero eres tu y tu familia..
gracias..

elchacal

Cita de: viajero2008 en 11 de Julio de 2009, 07:35:22 AM
Hola Si damos por un hecho sobreentendido que la mente es nuestra arma ideal, y nos queda por elegir un instrumento para defender nuestra casa, empecemos por considerar lo que el marco legal permite en cada pais. Tengo una duda que me obliga a formular dos preguntas, el uso de escopetas dentro del area urbana está prohibida en nuestro Perú? Si esto es asi, quiere decir que ni dentro de mi casa puedo usar la escopeta por estar ubicada dentro de la ciudad?
un forista tigre que me pueda echar mas luces sobre este asunto por favor, porque de ser asi solo me queda elegir entre una pistola y un revolver.

Buscando, repasando y desglosando otra vez las leyes, es una lastima que algunos profesionales amigos no se atrevan a darnos algunas luces, tal vez tengan temor a "Que luego alguien diga, pero el abogado tal o cual me dijo, o el Sr. Tal dijo.." y es eso tal vez lo que los inhibe a ayudarnos en entender las leyes que nos rigen.

Según entiendo desde mi pobre lectura y comprensión de nuestras leyes, Haciendo las separaciones correspondientes en la gravedad de la ILEGITIMA AGRESION, sin mediar provocación por parte del agredido, y dentro de las acciones de AGRESION REAL, ACTUAL e INMINENTE, en defensa de la vida y/o la salud y/o de bienes Jurídicos del agredido  o terceros, solo queda la parte "RACIONAL" del MEDIO EMPLEADO, pues me pregunto y me tendré que responder yo mismo, que el utilizar una arma de caza al interior de mi casa y/o propiedad en zona residencial urbana, en este caso una escopeta, de mi propiedad debidamente licenciada con esa finalidad, por no disponer en el momento mismo, de mi arma especifica licenciada para defensa personal, por la razón que tenga que explicar coherentemente a posterioridad, no quedándome mas que "utilizar el medio disponible" en el momento de repeler la ilegitima agresión.

De hecho todos los que poseemos armas para la modalidad de Caza, sabemos perfectamente lo que dice al pie de la letra el reglamento, y pues tendré que asumir las penalidades administrativas correspondientes, lo cual para nada (según a mi entender) debe  obstaculizar mi derecho invocado a la legitima defensa existiendo las causales eximentes o atenuantes de responsabilidad penal, que obran en los artículos correspondientes de la ley en cuestión.

En mi derecho a invocar el Derecho a la Legitima defensa en ninguna parte de la  ley, dice o especifica, "que de tal a tal magnitud" de agresión ilícita en el párrafo del derecho a la legitima defensa estas "condicionado" para  IMPEDIR O REPELER dicha agresión el  utilizar hondas o huaracas, palos, cuchillos  o herramientas alguna, igualmente fusiles, escopetas, armas de puño, ballestas o arpones para caza submarina, Claramente te da el derecho a la legitima defensa utilizando el medio disponible en el momento de la agresión.


Citar
CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DEL  PERÚ


TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
   
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
1.   A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

9.   A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son  reguladas por la ley.

23.   A la legítima defensa.

24.   A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:




Citar
LEY DE CONDICIONES DEL EJERCICIO
DE LA LEGÍTIMA DEFENSA


Artículo 1°.- Modifica legítima defensa
Modifícase el artículo 20° numeral 3, literal b) del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20°.- Causas eximentes
Está exento de responsabilidad penal:

(...)
3. (...)
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa."


Esto es lo que entiendo desde mi punto de vista, y espero algún amigo usuario que sea abogado penalista me lo pueda aclarar, porque hasta ahora ninguno me dice nada claro.

Pues todos los que NO estamos dentro de la profesión del derecho y mucho mayor seria la brecha si no estamos especializados en lo penal, pero  estamos igualmente bastantes perdidos ya que estamos interpretando la ley a nuestra rustica manera de entender las cosas, mas claro podríamos estar simplemente especulando o hablando pavadas, así que lo ideal seria que nos desasne un profesional del tema, y no terminemos entre borricos, viendo quien tiene mas larga....las orejas.



Cita de: viajero2008 en 11 de Julio de 2009, 07:35:22 AM
Si este fuera el caso, (porque sino me quedo con la escopeta) y considerando la posiblidad de los rebotes de las balas permitidas aqui, me inclinaria por las de plomo desnudo y para un funcionamiento confiable con ese tipo de proyectiles creo que un revolver cal. 0.38" special con carga completa mas dos speed loader abastecidos de reserva parecen mas idoneos. Que opinan ustedes?

No necesariamente en el caso de utilizar revolver dentro de espacios cerrados deberías pensar en balas de plomo puro, también se tendría buena opción y  con buenos resultados, utilizar balas "Soft Point" (Semi-enchaquetadas)



O las Rémington "FNEB" o similares en otras marcas como las WINCLEAN (las llamadas ecológicas o de uso de polígonos cerrados)



Para de alguna manera intentar reducir los rebotes, dado que estamos imposibilitados utilizar cualquier tipo de balas con punta hueca o expansivas, que seria lo técnicamente ideal, comprobado ya hasta la saciedad en casos reales y en cientos de test de pruebas.

Referencia anterior:
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=610.0

El tema en este punto de las balas, es que realmente en muchos países como los nuestros no nos dejan legalmente optar por tratar de tener una mayor seguridad en evitar casos de daños colaterales, utilizando los medios materiales que han sido creados con esos fines específicos, por lo tanto solo tenemos dos caminos y/o alternativas simultáneos a considerar:

a.- Practicar y practicar hasta lograr un nivel de precisión en nuestros objetivos, logrado esto, continuar las practicas a nivel de tiro selectivo bajo situación de estrés y/o escenarios de confrontación simulada al interior de espacios cerrados o confinados, obteniendo como resultado una precisión mínima aceptable, evitando asi las balas extraviadas o de trayectoria fallidas con consecuencias impredecibles para el entorno del hogar.

b.-Dado el tipo de materiales que solemos utilizar tradicionalmente en la construcción de viviendas en nuestro país, lo ideal es utilizar al interior de la defensa de un inmueble las municiones con ojivas idóneas para obtener la mayor eficiencia posible, y obtener márgenes mínimos  aceptables de no-rebotes por trayectorias fallidas con posibles casos fortuitos de daños colaterales.

Dada nuestra legislación de restricciones y prohibiciones aunque antitécnicas, son las leyes vigentes al fin y al cabo, yo en lo personal me quedo básicamente con municiones del tipo "soft point", o del tipo "FNEB o WINCLEAN" y por ultimo plomo puro, tratándose específicamente de revólveres.

Me inclino básicamente por las balas "Soft point", aunque no existen la ojivas multipropósito, para el tipo de porte en mi caso me parecen en lo personal los mas adecuados, y es lo que yo recomendaría para el porte y la defensa en el hogar.

Respecto a los Speedloader, de hecho un mínimo de dos es lo que sugiero siempre, ahora yo personalmente siempre porto aparte un pequeño estuche con balas adicionales, para cargas tácticas, es decir el 2+2....y  en estos casos de defensa en espacios confinados, son en mi concepto indispensables, pues mientras la circunstancias y el dominio de estrés propio del momento lo permita, dispares cuanto dispares, siempre debes contar en lo posible con 6 cartuchos listos, en alvéolos (tambor) eso es otro condicionante que te puede ayudar a superar situaciones criticas, no olviden que delincuentes y hampones serán... pero también saben contar por lo menos hasta ocho.

Y por Dios olvídense de eso argumentos traídos de los pelos de utilizar balas de goma...para evitar los rebotes...si no, hagan la prueba y disparen una bala de goma en un cuarto cerrado....gran sorpresa se van a dar, y protéjanse bien, cuidado con perder un ojo ..U otra cosa de nuestra pobre humanidad.



Aunque el tema de este post es muy especifico, no estaría demás hacer hincapié y  advertir que como en la guerra todo esta basado en estrategias y planes de contención, y lamentablemente en estos tiempos tan violentos, el hampa y la desidia o la incapacidad de los gobiernos o autoridades son incapaces de protegernos frontalmente, tenemos que tomar en "tiempos extremos, medidas extremas. entre ellas no podemos evitar el tener que entender que la cultura de la prevención, que es un tema muy amplio, no deja de ser inherente a estos temas sobre la defensa personal, que también involucra a la defensa del hogar, sus ocupantes como en el aspecto de la protección del bien jurídico.

Aunque para ser congruente, con el concepto de prevención tener en cuenta dada la constante amenaza de intrusiones ilegales al hogar, hoy en día, insisto que la cultura de la prevención, es absolutamente indispensable y prioritaria, lo cual involucra a toda la familia, desde aquellos que ingresan independientemente al hogar, como a los que pernotan al interior, preparar a cada uno de los integrantes del hogar, hacer pequeños simulacros de traslado interno y evacuación al exterior, (Practicarlos como un ejercicio, periódicamente con toda la familia) tener un lugar especifico (Zona segura) para reunir a todos los integrantes, o sectorizados independientemente, en caso de ser una familia numerosa, que estén ubicados en plantas diferentes o sectores demasiados alejados el uno del otro..

Cada integrante, adulto, o niño, tiene que tener un rol especifico y una misión seguida al pie de la letra, sea cual sea el desenlace, no pueden tener determinaciones propias o fuera de diagrama, facilitar al defensor responsable, la total libertad de operatividad, para no crear situaciones de peligro propios a los integrantes ni entorpecimiento en el libre accionar del defensor, y no olvidarse del plan "B" para el segundo a cargo del resto de la familia.


Este esquema de prevención organizado, proveería por lo menos seguridad de NO ser afectados no solo por los disparos fallidos del protector, si no de los mismos intrusos o incluso en caso de la intervención de algunas fuerzas de seguridad, la idea es evitar que los familiares estén en contacto directo o caigan en situación de rehenes, lo cual automáticamente anularía cualquier pretensión de defensa de la persona encargada de la seguridad de la familia.

Fuerte abrazo.
QAP/QRV.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"