Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano

Iniciado por FOXHUNTER, 17 de Junio de 2009, 02:28:43 PM

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FOXHUNTER

Alguien podría ilustrarnos desde el punto de vista legal y normativo, hasta que alcance tiene esta noticia y que tan cierta es..????

http://peru21.pe/noticia/301789/serenos-civiles-podran-usar-armas-fuego-arresto-ciudadano

Saludos

RONNIE_GLOCK25

esto esta preocupante , de acuerdo a como lo interpreten los ciudadanos , mucho cuidado no me termina de convencer esta ley, saludos fox
Ronnie Fernández                 
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elchacal

#2

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Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana indicó que solo es necesario tener una licencia. Asimismo, en el caso de una legítima defensa, la ley exonera al ciudadano de toda responsabilidad..

http://peru21.pe/noticia/301789/serenos-civiles-podran-usar-armas-fuego-arresto-ciudadano

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Esto si es una incongruencia total, ya de por si el "arresto ciudadano" colisiona con algunos articulos de las leyes actuales y vigentes, y al final se convierte en un bumerang LEGAL  y tambien pasto de represalias  y venganzas, para el honesto y samaritano ciudadano que se atreve a actuar como "policia" ocasional.

Ahora esta noticia ya ralla en lo absurdo, si ya nuestra legislacion es de por si benefactora desde siempre para los pobres y humildes delincuentes y hampones asesinos.

¿De donde me salio semejante "nueva noticia" que legalmente podemos hacer semejantes acciones con las armas de fuego asi de simple y no pasa nada?...

¿Dieron alguna ley nueva que no conocia, mientras tomate hacia grafitti y descalabros y medios aqui en los foros mientras yo me encontraba ocupado el 14 en la actividad pasada?
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

colt 45

Mi estimado


creo que anterior mente  hablamos sobre este tema, la verdad el informe que se presenta o la entrevista que se ve, no da mayores  explicaciones.

como mencionamos  anteriormente  es un  arma de  doble  filo,  pues no sabemos lo que  se puede alegar encontra de la persona   que es agredida o asaltada ( osea el  civil honrado )

a  si mismo  se deberia dar una mayor  explicacion sobre el tema, si bien es  cierto y pongo como ejemplo nuestro  grupo , familia o casa TDP, nos reunimos con el  fin de  tomar conciencia  de como y cuando usar el arma y como  podemos  apreciar y  en mi caso  en algunas ocaciones al disparar al blanco   hay ocasiones que no le damos y eso que  nosotros practicamos  cada  cierto  tiempo.

a hora a lo que  quiero llegar; si nosotros que hacemos un esfuerzo  por practicar  cada  domingo  ( suena a cancion " cada domingo a las doce despues de la misa ) y  hacemos  un gran esfuerzo por comprar municiones  que  cuestan 80 o 70 soles la caja  de 50 balas. ( en mi caso 120  soles) como sera si al personal de serenazgo le den autorizacion para portar armas o que las puedan  tener  para  arrestar a un delincuente, lo digo en el sentido practico  pues para  citar un  ejmplo  la policia  cada 6 o 12 meses hacen practicas de tiro para  los mienbros   de la  PNP y  a si muy pocas  veces usan sus armas y eso que me olvidaba  de mencionar para ser policia  para oficiales es 5 años y para los demas 3, a hora  que  durante  todo el periodo de  la instruccion  se le enseña a saber  como y cuando sobre todo cuando sacar el arma.

no  creo que un  ALCALDE mande a dar  instruccion  y practicas  SEMANALES a un mienbro de serenazgo.

en consecuencia  este por tratar  de atrapar a un dlincuente  use el arma y por falta de practica, de instruccion pueda  matar a una persona que caminaba por  esa calle .

la verdad para citar un ultimo ejemplo

el 5  de junio murieron  mas de 20 policias, siendo atacados por personas  que tenian  solamente  flechas, pudieron  usar sus armas  de fuego  algunos.

pues se  estas personas estaban dispuestos a matar , pero  su instruccion y  respeto a la vida y  a demas de que se sabe que la ley  muchas veces  se usa para  perjudicar  al honrado, no dispararon, perdiendo  la vida.

te imaginas a un sereno  que trate de  arrestar a un dlincuente y este  tenga arma ( pues en nuestro pais es raro  que un delincuente tenga  arma) la matanza que se originaria.

creo que la  ley  esta en buen camino pero aun no llega  a su  meta pues falta  pulir muchas cosas,

Y una  de ellas  es la instruccion  sobre el uso del arma, saber  como y cuando usarla.

es mi opinion humilde. espero respuestas alturadas  sobre el tema

Colt 45

elchacal

..Desde mi punto de vista debieron empezar por modificar las leyes, pero de a verdad..no a "parchar aqui o alla".

..Totalmente en desacuerdo, el permitir que los serenos porten armas de fuego en sus trabajos (legalmente claro) no son ellos las personas mas idoneas para esta labor...ni siquiera tienen una preparacion adecuada bajos los estandares que califiquen como personal de seguridad publica auxiliar, (policia municipal)de apoyo a la policia nacional, y me refiero a que incluso existen casos de ex-reclusos (no se si a sabiendas de quienes los contratan) en estas fuerzas, cuando lo ideal es tener como requisito basico ser licenciados de institutos armados (no he dicho dados de baja por X problema con su comportamiento)

..pero esto es otro tema....

Lo que me ha dejado estupefacto, que las declaraciones realmente utopicas, hayan sido realizado por el:  secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), Eduardo Pérez Rocha.

Y que yo sepa en ningun momento los ha desmentido..¿o en verdad esta convencido que "afuera en las calles" la cosa es asi de simple?

...
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

Antiheroe1

No se a mi tampoco me convence la idea,,,a proposito amigo Colt45 muchos policias solo practican tiro cuando van a dar examen para su ascenso  ???
"Taurus & Glock Team"

colt 45

 A si es mi amigo

solo cuando se toman examenes  practican tiro al blanco, pero  a lo que mereferia  era  a las unidades operativas ( escuadron verde, swat, dinoes) pues en comisarias es muy poco  o nula su practica y eso  no es por falta de interes  del policia  si no que las municones que se dan solo son para  servcio activo.

en respuesta  a mi amigo chacal creo que este general se ha olvidado  que el tambien  paso por una series de  procesos  antes  de llegar a general y estubo  patrullando las calles cuando era   alferez, teniente, pacitan y asi etc, etc, y que la cosa no es tan facil como para decirlo  a si de simple.

hace algunos dias nuestro amigo chacal  puso una broma no recuerdo muy bien pero muchos  de nosotros imaginamos como seria  si sucedia esto, a mi parecer  cuando esto llegue a un punto  donde se tenga que restringir el uso de armas de fuego y nos pongan como protreccion  un calibre 22 y nos pòngan mas  requisitos para comprar un arma.

creo que chacal tu  comentario  esta tomando forma y puede  convertirse en verdad >:( >:( 

la verdad no lo espero

Colt 45


elchacal

Cita de: colt 45 en 17 de Junio de 2009, 08:15:18 PM

creo que chacal tu  comentario  esta tomando forma y puede  convertirse en verdad >:( >:( 

la verdad no lo espero



Uhhhhh???....No me digas Colt que no viste este Post ayer??

Si no lo viste...tomate tu aguita de azar, 5 pastillitas pa' la hipertension, compra media docena de huevos frescos y 2 cuyes, y ten a la mano la direccion de algun chaman pa' que te cure el susto..y recien lee este post...

..De terrorrrrrrr!!!!  Y ya no es ficcion, ya es una realidad, aquisito no mas...

REFERENCIA:
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=2281.0
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

AGUILA FORTE

Pensé por un momento, que  esa noticia era para el día delos inocentes pero no es así, en mi  humilde opinión, no hay manera de poder controlar semejante permiso para que los serenos usen armas de fuego.

sin ir muy lejos se ven algunos casos de atropellos por parte de serenos a personas inocentes, el caso por ejemplo que ocurrió  cuando mataron a un español, se imaginan si a estos atropellos le adicionamos  la posesión de armas de fuego a favor de los serenos, no quiero generalizar pero es la verdad.

coincido con algunos de mis compañeros cuando dicen que si uno mismo  entrena los fines de semana para alcanzar el nivel aceptable en lo que se refiere a puntería, ellos no van a contar con eso, por lo tanto un disparo de un sereno hacia un delincuente si no le da al delincuente le va a dar a una persona inocente ..

se  crearía un pandemonio..actualmente no hay filtros para seleccionar personal  de serenazgo ..Estoy en total desacuerdo con esta nueva ley. >:(

Saludos..!!
Si quieres paz, preparate para la guerra!

peruvian hunter

en pocas municipalidades he visto que hacen una seleccion exaustiva de su personal de serenazgo, pero incluso en provincias he visto gente que siendo del cuerpo de serenazo fueron exconvictos por delitos de robo, violacion y algunos con procesos por sevicia, que nos asegura que no aprovecharan sus armas para hacer "ajustes" de cuentas, y luego decir que fue un asunto que ameritana los disparos, al menos para hacer esto deberia crearse una institucion castrense que seleccione e instruya bien a los serenos. q Dios nos proteja.
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www.cazadoresdelperu.es.tl

RONNIE_GLOCK25

lo que dice peruvian hunter , es muy cierto, concuerdo con el, y la verdad como yo veo las cosas pienso que los serenos si no son bien instruidos se van a alucinar policias y van a querer disparar como loquitos , ojo si no se les instruye correctamente , faltan muchos detalles por perfilar en esta ley, en fin como dice el cazador de arriba , q Diosito nos proteja
Ronnie Fernández                 
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Kike96

Esto es inaudito, pero leyendo esto, me da la impresion que el acomodo de declaraciones hecho por el periodista hace perder el sentido de las declaraciones. Si vemos, las comparaciones hechas por el entrevistado se refieren al uso de armas en situaciones de intrusion en el domicilio, pero el enfoque de la noticia y el resumen indican algo totalmente diferente.
En cuanto a los Serenos, no son los mas idoneos para portar armas pues muchos de ellos son personas con problemas economicos y que no tienen ningun conocimiento en el uso o manejo de armas y que decir de las leyes pertinentes.
Quiza lo mas logico y sensato seria el dotarlos de armas no letales, como aquellas pistolas que lanzan electrodos para discapacitar al delincuente con una descarga electrica. Ahora, esto tambien lo pone en riesgo. Siempre estara en desventaja ante un delincuente que puede tener un arma de fuego.
Creo que la ley es totalmente enredada y peor el manejo del periodista a las declaraciones que brindo su entrevistado.
Kike 96
Peace & GLOCK

colt 45

Estimados

creo qe la informacion que  se esta dando en los medios   de comunicacion estan  distorcinanado la realidad, pues en el presente aritculo no menciona en ningun lugar que pasaria  si un civil usa un arma   o  golpea a un  delincuente para poder arrestarlo ni mucho menos  autoriza  a usar arma  de fuego.

a qui  les muestro lo encontrado en internet


PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE EL ARTICULO 260º DEL NUEVOCODIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957,REFERIDO AL "ARRESTO CIUDADANO", ENTRARÁ EN VIGENCIA EN TODO ELTERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2008.Artículo Único.- Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 28671, Ley quemodifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta NormasComplementarias para su aplicación.Incorpórese el inciso 5) a la Primera Disposición Complementaria – DisposiciónFinal del Código Procesal Penal, promulgado mediante Decreto legislativo Nº957, en los siguientes términos:Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal(...)5. El artículo 260ª entrará en vigencia en todo el país el día 1 de abril de2008.Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.ALAN GARCIA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define ala Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, conla colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacificaasí como la erradicación de la violencia.Siendo necesario que la población participe en la forma más activa posible enel aseguramiento de la tranquilidad y paz social en todo el territorio nacional,el Poder Ejecutivo propone la aprobación de una ley que, adelantando lavigencia en todo el país de un artículo específico del nuevo Código procesalPenal, permita a cualquier ciudadano a efectuar el arresto de cualquier otroque incurra en flagrancia delictiva.En otros países existe tal posibilidad, como es el caso de los Estados UnidosMexicanos, país que en el artículo 16º de su Constitución Política estableceque en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener alinculpado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata.De igual forma, la Constitución Política de Bolivia dispone en su artículo 10ºque todo delincuente "in fraganti" puede ser aprehendido, aun sinmandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducidoante la autoridad o el juez competente.Asimismo, el artículo 287º del Código Procesal Penal Argentino, aprobado porLey 23.984, faculta a los particulares a practicar la detención precisándose asu vez que el detenido debe ser entregado inmediatamente a la autoridadjudicial o policial.En los Estados Unidos de Norteamérica encontramos también dispositivoslegales que permiten el "citezebs arrest".En ese orden de ideas, y con el objeto de instaurar en nuestro sistema laposibilidad antes descrita, se ha efectuado una revisión de nuestra legislaciónde la materia y se observa que el artículo 260º del Nuevo Código procesalPenal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957, establece el "arrestociudadano":"Artículo 260° Arresto Ciudadano.-1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá procederel arresto en estado de flagrancia delictiva.2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado, y las cosas queconstituyan el cuerpo del delito, a la policía más cercana. Se entiende porentrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependenciapolicial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de sulibertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridadpolicial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y lasdemás circunstancias de la intervención".
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Al respecto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Final delDecreto legislativo Nº 957, Ley que aprueba el Nuevo Código Procesalpenal, el referido Código ha entrado en vigencia progresivamente en losdiferentes Distritos Judiciales según Calendario Oficial, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2005-JUS, norma modificada mediante DecretoSupremo Nº 007-2006-JUS y por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS.En consecuencia, el artículo 260º ya se encuentra vigente en los distritosjudiciales de Huaura y La Libertad y durante el presente año entrará envigencia también en Tacna, Moquegua (1 de abril) y en Arequipa (1 deoctubre).Por tanto, ya encontrándonos en vigencia el artículo 260º en los distritosjudiciales antes señalados, es conveniente adelantar su vigencia en todo elterritorio nacional, a partir del 1 de abril del presente año.ANÁLISIS COSTO-BENEFICIOLa presente iniciativa no irroga gastos al Estado.EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONALEl proyecto de ley modifica el artículo 1º de la ley Nº 28671, Ley quemodifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta NormasComplementarias para el proceso de implementación del nuevo Código.

elchacal

Asi es mi estimado Colt, si lees bien los articulos correspondiente de la leyes nuevas, veras que facilmente cualquiera de esos mercenarios defiendeasesinos o liberahampones mal llamados defensores de DD.HH. y sus lamebotas tintirilleros, tranquilamente te sacarian cualquier leguleyada (por todos lados colisiona con las arcaicas leyes vigentes) y lo digo solo como un ciudadano de a pie, que no entiende la gran cosa de jurisprudencia, leyes y sus procedimientos.

Es facil argumentar y demostrar poe estos paladines y su lamebotas de DD.HH. que tu al  "supuestamente" haber intervenido a un "honrado ciudadano delincuente", diste "Inicio a una agresion ilegal" al haber abusado de portar un arma con tenencia legal, y haber pretendido "INTENCIONALMENTE agredirlo ilegalmente con alevosia, premeditacion y ventaja" siendo tu una persona que no tiene autoridad ni las praxis necesaria para tal accion.

Por lo tanto "el honrado ciudadano delincuente", al ver amenazada su integridad y su seguridad fisica, ante semejante y desprorpocionada agresion ilegal, (tuya) se vio "obligado" a defenderse con el medio disponible en ese momento, (una pistola semi-automatica de calibre 9mm. parabellun, con un cargador completo de 15 cartuchos) INVOCANDO la LEGITIMA DEFENSA, segun el codigo penal actual vigente en su articulo 20°, inciso-3.


Bueno lo del arma y su "tenencia supuestamente ilegal" del "agraviado" es una cuestion accesoria, y eso se arreglara a posteriori, pues aqui impera la situacion del "ciudadano delincuente" agraviado , siendo el la victima al haber sido "agredido ilegalmente y sin provocacion alguna por parte del ilegal agresor armado" ..............

Es probable que sea este texto una fabula afiebrada y exagerada, debido a mi ignorancia en cuestiones de leyes y esas cosas que nadie que no sea abogado, o personas dedicados a estos menesteres, solemos comprender, curiosamente a pesar estar escrito en nuestro idioma oficial, solo legible e "Interpretado" solo por ellos..¿Raro no?

Pero si creen que exagero realmente busquense al azar un par de expedientes resueltos en el poder judicial, de estos casos de Invocacion a la LEGITIMA DEFENSA PERSONAL y leanlos y veran en su dictamen final..de RIPLEY..y comprenderan, de que piedras estamos hablando.


"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

colt 45

#14
Es verdad amigo chacal, la verdad es muy confuso todo esto, apesar de que en diferentes medios de comunicacion  lo hacen parecer facil.

Por otro lado  estube  en charla  con un amigo al que pedi  si  es que  me podria contactar en el congresista  Valle  RRiesta,  sabemos   de ante mano  que  es un estupendo  conocerdor  y interpreta muy bien la leyes, la verdad pensaba  entrevistarlo y poder colgar su entrevista en nuestra   casa, para que podamos tener un alcance  de estas nuevas leyes.

he mandado un correo a un acesor  para  que pueda  ver la posibilidad de entrevistarlo.

claro  que esta  entrevista no  tiene nada que ver en el aspecto politico, solo   es una  entrevista  con el fin de  ver el futuro que nos depara.

espero que esta se logre y pueda ayudar

saludos
Colt 45