Armas antiguas de coleccion

Iniciado por Andrey, 23 de Marzo de 2009, 02:09:56 PM

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Andrey

Saludos a todos.
Mi pregunta:Q' armas no nesesitan permiso en Peru. Por ejemplo en USA todas antes de 1899. Si alguen tiene link para leer este ley en Peru?

LopezLandauro

Ninguna!!! Todas se tienen que registrar.
Veni, vidi, VINCI!!!

elchacal

Citar01/10/98.- Aprueba el reglamento de Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra. (05/10/98)

DECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley No. 25054, del 19 de junio de 1989 se norma la fabricación , comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra
Que, la citada ley en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Especial, encarga al Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa, la formulación del respectivo reglamento que será aprobado por Decreto Supremo;
Que, por R.M. No.0178-89-lN/GI del 23 de junio de 1989, el Ministerio del Interior designa la comisión encargada de elaborar dicho reglamento
Que, por R.M. No. 0400-DE/SG del 28 de junio de 1989, el Ministerio de Defensa nombra la Comisión de Coordinación, para efectos de dar cumplimiento a la obligación antes indicada;
Que, luego de las coordinaciones realizadas, la comisión de signada ha cumplido con su cometido , presentando el correspondiente proyecto de reglamento para su consideración y aprobación
Que , dado el tiempo transcurrido desde la formulación del citado proyecto de reglamento, y al haberse expedido diversos dispositivos legales afines, ha sido conveniente proceder a su actualización, con la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 8) del Artículo 118o. de la Constitución Política del Perú, y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1o.- Apruébase el reglamento de la Ley No. 25054, que norma la Fabricación, Comercio, Posesión y Uso por Particulares de las Armas y Municiones que no son de Guerra, que consta de trece (13) Títulos, veintitrés (23) Capítulos, ciento ochentitrés (183) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2o.- El Ministerio del Interior a través de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, se encargará de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento aprobado.
Artículo 3o.- Deróganse las normas que se opongan al reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4o.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros del Interior, Defensa e Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO PANDOLFI ARBULU, Presidente del Consejo de Ministros. JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior. JULIO SALAZAR MONROE, Ministro de Defensa, GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.



Artículo 105o.- Las licencias de posesión para la colección de armas, se otorgarán a las personas que se dedican a esta actividad o que posean armas que de acuerdo a la DICSCAMEC se encuadren dentro de esta definición, previa expedición de la resolución autoritativa correspondiente, cuya vigencia será de dos (2) años renovable; debiendo para el efecto presentar ante la DICSCAMEC, los documentos indicados en el TUPA.(23)
(23)Abrogado por el Art.2° del D.S. Nº 015-2002-IN.- Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, publicado el 11/11/2002, anteriormente modificado por el Art. 1 del D.S. No 007-99-IN, publicado el 16/09/99


Вас обслуживают Andrey.


Fuerte abrazo.
QAP/QRV.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

Andrey

LopezLandauro

Cita de: LopezLandauro en 23 de Marzo de 2009, 03:33:35 PM
Ninguna!!! Todas se tienen que registrar.

Q' triste! En miraflores hay un monton de armas antiguas q' venden en las tiendas de antiguedades, sin papeles, sin nada....

Gracias elchacal , voy estudiar esa tema.

LopezLandauro

Cita de: Andrey en 24 de Marzo de 2009, 07:28:26 AM
Q' triste! En miraflores hay un monton de armas antiguas q' venden en las tiendas de antiguedades, sin papeles, sin nada....

Ley No. 25054
...
Artículo 6o.- Son armas de uso particular las destinadas a la defensa personal, al deporte, a la caza, a la seguridad y vigilancia y a la colección
...
Artículo 11o.- Son armas de colección aquellas que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras peculiaridades, sean calificadas como tales por el organismo de control con arreglo al Reglamento de la presente Ley. No podrán ser portadas ni tener munición.

Amigo Andrey, la ley es la ley, si por Miraflores encuentras un arcabuz español del año 1600, te lo venden y por esas casualidades del destino antes de llegar a tu casa y colgar esa belleza en tu pared, la policía te para por rutina y la encuentra, te pide licencia y no la tienes, puedes ser denunciado por tenencia ilegal de armas, lo cual a diferencia de una licencia vencida (que es una falta administrativa), es delito y podrías acabar en la cárcel. Estimo que al menos te llevarían detenido un par de días y luego de gastar mucho dinero en un buen abogado que demuestre que el juguete no es más útil que un florero, te liberen, pero tu coleccionable se iria a las bodegas de la Discamec para una futura fundición (posteriormente se convertirá en un lindo arado!!).
Mejor no tomar esos riesgos verdad?
Saludos!!
Veni, vidi, VINCI!!!

luchocas

Esa es la ley, lo que veo es que es urgente cambiarla, ¿podemos hacer algo?, ¿porque no esta la administraciòn y control de las armas de uso civil en manos de civiles?, veo que hay que cambiar muchas cosas, ciuenten conmigo.
¡Saludos y buena caza!

www.cazaperu.com

diego

creo que si el arma no sirve como no tener martillo el arma no necesita licencia ya que segun la ley ya no se considera un arma de fuego.