Bueno amigos me gustaria que me puedan despejar de esta pregunta o caso claro que ojo para mi seria lo utlimo que podria pasar o deveria hacer en otras palabras:
Digamos que somo atracados por un asaltante y este nos quiere acuchillar, disparar, etc, en otras palabras corre peligro nuestra vida y en legitima defensa bueno nostros desenfundamos y le disparamos aqui dos casos:
1ro lo herimos
2do lo matamos.
que tenemos que hacer o que es lo que pasaria despues.
Arranco de antemano aclarando LO QUE YO HARIA...
Pero te lo digo por privado no vaya a ser que me linchen jaja
seria interesante saber de alguien que hay estado en 1 o en varios.
Buenas respuestas al mismo tema en:
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=618.0, coincido con CZ-83 y Lunadiente en :
Cita de: cz-83 en 04 de Septiembre de 2008, 02:54:10 PM
Tambien me gustaria aportar que despues de un enfrentamiento viene bien un buen sedante: Alprazolam 0.5 o clonazepam 2mg. en dosis unica, calma hasta los temblores.
(PD la receta para mis amigos de TDP es gratis).
Cita de: LunaDiente en 08 de Septiembre de 2008, 11:00:27 AM
Despues de eliminar el problema,internarse de inmediato en una buena clinica ,con pre-infarto, desde ahi,convocar amigos ,abogados y todo contacto que sirva!
Saludos.
Yo estado en 1 pequeña, en otra que no era conmigo(la molina cuando pescaron a rincon ricon) y en n mechas de calle, lo mejor es un buen puchito un traguito.
Un poco de ejercicios de fuerza interna, la practica de una arte marcial que tambien es letal nos puede ayudar a enfrentarnos y superar el miedo.
Mis estimados amigos, los que han pasado por un enfrentamiento, saben lo que viene despues, boca seca inetensa, temblores incontrolables, falta de sueño y sensacion de persecucion imparable. Todos estos efectos muy desagrables.
El clonazepan es un ansiolitico que tiene por efecto el de disminuir el stress pero en forma sumativa es decir, 14 o 15 dias para consolidar el efecto (curar el susto).
Muy similar pero algo mas "tosco" es el efecto del alprazolam, produce una "resaca" al dia siguiente.
El Midazolam es un sedante potente, que es usado en anestecia, para procedimientos de cirugia menor como una extraccion dentaria por ejemplo, su manejo debe ser bajo extricta supervision medica por los efectos adversos que podria tener (hasta paro respiratorio).
Un abrazo
Cita de: lolitoedu en 08 de Enero de 2009, 06:11:39 PM
Bueno amigos me gustaria que me puedan despejar de esta pregunta o caso claro que ojo para mi seria lo utlimo que podria pasar o deveria hacer en otras palabras:
Digamos que somo atracados por un asaltante y este nos quiere acuchillar, disparar, etc, en otras palabras corre peligro nuestra vida y en legitima defensa bueno nostros desenfundamos y le disparamos aqui dos casos:
1ro lo herimos
2do lo matamos.
que tenemos que hacer o que es lo que pasaria despues.
antes de que te metas alguna pepa no recetada,
en todos los casos llamas a la policia.
Llamas a tu abogado o algun amigo abogado para que te guie en el proceso civil y penal que el estado va abrir asi tengas la razon en todo.
Es aconsejable que la policia llegue primero que el fiscal y les pidas sugerencias de como presentar la denuncia, ellos saben muy bien que problemas trae eliminar un delincuente.
el dia que conversamos Fox, nos dimos cuenta que a pesar de coincidir "sintomas" los tiempos y la intensidad eran distintas, los pensamientos repetitivos tambien, creo que depende de la cercania de la accion, la intensidad del enfrentamiento y que posibilidades tuviste de morir...
Un abrazo
instinto de supervivencia mi amigo.
ese que esta en el suelo pudiste aver sido tu!!!
te gustaria dejar a tu mujer viuda???
a tus hijos huerfanos???
a tus viejitos llorando y lamentando tu perdida??
no creo!
..
la adrenalina del momento dura poco, toda la semana te vas a acordar lo que paso, asi que no tomes nada de remedios, a menos que sufras de la presion.
a los agentes de seguridad, despues de un tiroteo , la compañia los cambia de unidad (lugar que cuidan)
por temor a una represalia de los delicuentes.
en el tiroteo eras tu o el delicuente. acuerdate de eso. :D
Citar
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no recomiendo la ingesta de ninguna benzodiacepina hasta no haber dado una manifestacio legal ya que puede provocar un efecto similar al consumo de alcohol el midazolam tiene que ser aplicado en una sala de hospital o cinica porque puede provocar una parada respiratoria. La sintomatologia post incidente tambien depende de la condicion psicologica de la persona y si tuvo o no entrenamiento militar, si es un civil comun y corriente debe tener asistencia psiquiatrica para manejo del trauma y asistencia familiar como apoyo
Si pues por que si eres de la FF.AA. lo unico que te dicen es haga su informe y manifestacion policial, si aun está libre pague con dos vueltas de 3.5 km cada una por no haber detectado a tiempo esa la mala intención y no haberse alejado a tiempo (de paso que bota los restos de adrenalina) y agradezca a Dios que está vivo caracho¡¡
Bueno, no se si se estan refiriendo a lo que pasa en caso de tiroteo a nivel penal o animico, yo en el año 1992 tuve un enfrentamiento con mi compañero, una persecución con tiroteo que acabo con un delincuente muerto por mi, y dos mas heridos, esto fue en diciembre, en 1993 en febrero otro mas, enfrentamiento cara a cara resultando muerto el delincuente ......... si es legal,,, bueno, aca es de una manera y ahí de otra, si es a nivel personal, avisen y les cuento.
Saludos.
Willy9mm
Pana aunque civil y policia tengan un tiroteo en igualdad de condiciones para mi nunca sera igual, en mi caso lo que me preocuparia en primer lugar seria la parte legal y la fortuna que tendre que pagar en un proceso penal, segundo que retengan mi arma, tercero venganza de los familiares o sobrevivientes etc.
Aunque comparandolo con el pensamiento que reza"pienso, luego existo", el mio seria "sobrevivo, luego veo que hago"
saludos
Salir de la zona que en ese momento considero de alto riesgo.
Si el otro esta en la lona, yo no espero a que cuenten 10, ni mucho menos la campana. Ademas siempre aparecen curiosos, y en realidad uno no sabe sin son amigos o enemigos.
No es regla general, el momento lo dirá. Pero la vida primero.
Cita de: glock 17 en 03 de Marzo de 2009, 11:27:12 PM
Pana aunque civil y policia tengan un tiroteo en igualdad de condiciones para mi nunca sera igual, en mi caso lo que me preocuparia en primer lugar seria la parte legal y la fortuna que tendre que pagar en un proceso penal, segundo que retengan mi arma, tercero venganza de los familiares o sobrevivientes etc.
Aunque comparandolo con el pensamiento que reza"pienso, luego existo", el mio seria "sobrevivo, luego veo que hago"
saludos
De acuerdo con Glock17-
Coincido en que nuestra vida esta primero y luego del enfrentamiento llamar a mi abogado y luego a la policía y creo que es lo más sensato.
hola amigos los extrañe mucho espero conectarme mas seguido, bueno lolitoedu, espero que nunca pases por esas tribulaciones, pero te digo que asi lo hieras o lo mates lo primero que haran es reterner el arma y llevarte a la fiscalia por delito contra el cuerpo y la salud, el juez ve las circunstancias del caso y el ve si te suelta o te detiene ahi ya debes tener tu abogado, lo que vas a tener es un proceso penal asi haya sido un delincuente, eso si te lo aseguro, si muere cuando termina el juicio y si te dan libertad condicional pagas una reparacion civil y creeme que te van a cobrar tambien por otro lado (jueces) de los malos porque tambien conoci jueces buenos y rectos si lo puedes evitar es lo mejor si no lo puedes evitar tu instinto lo hara por ti. solo tienes que estar preparado para el momento, aunque es dificil prepararse a algo que no se sabe como lo vas a sentir , pero piensalo cuales seran tus pasos a seguir si te ocurre y sera mejor , a otra cosa si te entregas y colaboras con las investigaciones tambien es un punto a tu favor si escapas eso ya es otra cosa un poco grave. seria bueno que veas esto articulos 106, 107,108,109,110,111, del codigo penal
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
CAPITULO I
HOMICIDIO
Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
Artículo 107.- Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.(*)
(*) Texto vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472 publicada el 05-06-2001
Nota: Este artículo fue anteriormente modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional
CONCORDANCIA: R. Adm. Nº 185-2001-P-CSJLI-PJ
Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107º, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Artículo 110.- Infanticidio
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Artículo 111.- Homicidio culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 4, 6 y 7. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09-06-2002, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 111.- Homicidio Culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años."
CONCORDANCIA: Ley N° 27753, Art. 3, 4 y Anexo
Artículo 112.- Homicidio piadoso
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Artículo 113.- Instigación o ayuda al suicidio
El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.
Mucho gusto presnetarme nuevamente, bueno esta discusion es muy interesante, una experiencia me paso algo similiar pero no con un arma de fuego sino con una navaja, dos asaltantes quisieron cogoterame, justo salia de chabear de la morgue de Lima, bueno en la av grau gracias a dios tenia una navaja que usaba para abrir cajas y justo la puse en mi bolsillo, bueno el asunto es que trataron de cojerme logre sacar la navaja porsupuesto que se abria con un boton, y bueno di una avanicada fuerte cerca del cuello de uno de los agresores, el cual callo al suelo agarrandose el cuello lo cual procedi a correr como alma que lleva el diablo, en ese momento se me pasaron cosa en la cabeza de preocupacion y hasta comincas como que ya deje otro cliente para la morgue, el asunto es que todo estubo bien llegue a mi casa y con la mismas le conte a mi padre que gracias a dios conocedor de las Leyes me llevo inmediatemtne a la comisaria a sentar la denuncia, ya en la noche comenza a sentir esas sensaciones que se describen arriba, claro que lo primero era ganas de vomitar, retortijones en el estomago y deseo de desaserme del arma, o sea comenzo el complejo de culpa de haber matado a alguien, igualmente era una vida, ahora que lo pienso gracias a dios las dudas aparecieron varias horas despues del insidente, bueno al final que paso con el delincuente, afortunadamente para mi, no murio, pero le deje una cicatriz de la cual el basura alardeara con sus amigos, bueno la anecdota fue hace 7 anos ojala que sea de utilidad para algunos gracias y saludos a todos nos vemos.
Si despues de un tiroteo te tomas algo como calmantes o un vaso de licor , no seria
peor, por que la policia podria hacerte un examen aver si estas bajo influencia de
alcohol o drogas , o me equivoco ?
Buen post Wolf , al parecer puedes permancer una noche al menos detenido no ? hasta que
el juez te deje ir ,segun entiendo lo que dices .
Y entonces deberiamos ya tener un abogado penalista en nuestra agenda listo para
estos casos .
Espero que jamas tengamos que pasar por todo eso .