Aprueban proyecto que plantea cadena perpetua para autores de delitos con armas

Iniciado por elchacal, 06 de Septiembre de 2011, 01:28:43 AM

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CitarAprueban proyecto que plantea cadena perpetua para autores de delitos con armas de fuego
 
Lima, set. 05 (ANDINA). La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana del Congreso aprobó hoy un proyecto de ley que propone sancionar con penas de 20 a 35 años de cárcel y hasta cadena perpetua, a quienes cometan delitos con uso de armas de fuego.
La iniciativa, aprobada con cargo a redacción, incluye una amnistía de 180 días para quienes posean sin licencia armas de uso civil o de guerra, a fin de que procedan a su entrega o regularización ante la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec).

Dentro de esos 180 días, la norma dispone que la Dicscamec realice un empadronamiento de las personas que posean licencia para portar armas y se otorga ese plazo para aquellos que hayan omitido denunciar la pérdida de arma,s a fin de que procedan a hacerlo sin consecuencias jurídico-penales.

Según la propuesta también será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de diez  y mayor de veinte años, el que sustraiga o arrebate armas de fuego a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y servicios de seguridad.

La pena será de cadena perpetua si a consecuencia de ello se causa la muerte o lesión grave de la víctima o de terceras personas, señala la iniciativa.

El presidente de esta comisión especial, Renzo Reggiardo, adelantó que propondrá esta iniciativa como proyecto multipartidario con la finalidad de que sea sometido a debate en el pleno del Parlamento.

(FIN) NDP/CCR

Fecha: 05/09/2011


FUENTE:
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=GfPK4QiioeA=



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OFICIO  N°  350-2011-MP-FN



Lima, 02 de Septiembre del2011

Señor Doctor
DANIEL ABUGATTAS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República Presente.-

De mi especial consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente  y, aszmzsmo, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa consagrado por el artículo 66inciso
4  de  la  Ley  Orgánica  del Ministerio  Público-  Decreto  Legislativo  No 052,  en concordancia con el artículo 107" de la Constitución Política del Perú y a modo de contribución con las acciones que se deben desarrollar  en maleria de seguridad ciudadana y de la lucha contra la delincuencia, presento un Proyecto de Ley correspondiellfe a las  " Medidas relacionadas a la tenencia de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas o explosivos  ".

Dicho documento contiene la Exposición de Motivos de/mismo,  así como el Análisis Costo-  Beneficio  y  los  Efectos de  la  Vigencia de  la  Norma  en  la  Legislación Nadonal.

En consecuencia, solicito a usted se proceda a darle el trámite que corresponda a la
iniciativa presentada, conforme a ley.

Sin otro particular me suscribo de usted.

Atentamente,



c. c. Comisión de Seguridad Ciudadana
Comisión de Justicia


Ministerio Público- Fiscalía de la Nación    
30 Años defendiendo la Legalidad


PROYECTO  DE LEY

Dictan medidas relacionadas  a la tenencia de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas o explosivos

Artículo 1°.- Amnistía
Concédase amnistía para todas las personas naturales o jurídicas que posean ilegal  o irregularmente armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, a fin que se proceda a su entrega para ser regularizadas ante la autoridad policial, militar o del Ministerio Público, en el plazo de sesenta ( 60 ) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente Ley.

Articulo 2°.- Entrega
La entrega de las armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos podrá será efectuada a las autoridades policiales, militares y del Ministerio Público acreditadas para tal fin o, en su defecto, a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior, a través de sus Órganos Centrales en Lima y de sus Jefaturas Departamentales o Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional.


Artículo 3°.- Acreditación de autoridades
Mediante resoluciones de los sectores ministeriales correspondientes, así como de  la  Fiscalía  de  la  Nación,  se  darán  a  conocer  las  autoridades  debidamente acreditadas indicadas en el artículo anterior. Dichas resoluciones serán expedidas dentro del plazo de tres ( 3 ) días posteriores a la publicación del reglamento de la presente Ley.

Artículo 4°.- Garantías
Las personas naturales o jurídicas que efectúen la entrega, gozarán de las siguientes garantías:

a. Derecho a solicitar la presencia de un Notario Público, Fiscal, Juez de Paz, un representante de la Defensoría del Pueblo, autoridad comunal o eclesiástica, que dejen constancia de la entrega ante la autoridad correspondiente.

b. Derecho al anonimato, vale decir, que no se indique su nombre en el acta que se redacte para tal fin, de acuerdo a lo que la persona decida.

c. Constancia de internamiento otorgada por la autoridad correspondiente, que permita al titular solicitar la posterior devolución del arma, en caso de que ésta sea de uso particular.

d. No poder ejercerse, según el caso, acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal o irregular de armas de uso civil y/o de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos, bajo responsabilidad funcional del funcionario que infringiere esta norma.

e. A la condonación de las deudas que tuvieren pendientes ante la autoridad correspondiente.

f.A la entrega de un incentivo económico por arma entregada, el cual será determinado de manera conjunta por los Ministerios del Interior y de Economía y Finanzas, en la forma que será fijada en el reglamento de la presente ley.

Artículo 3.- Destino final
La autoridad que reciba armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de  guerra  o  explosivos,  debe remitirlas  oportunamente  a  la  Dirección  General  de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final.

Artículo 4.- Proceso penal y sanción
Vencido el plazo establecido en el artículo 1, las personas naturales o jurídicas que posean en forma ilegal o irregular armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas  de  guerra  o explosivos,  serán  sancionadas  administrativamente  y procesadas  pena/mente  conforme  a  Jo  establecido  en  el  artículo  279°  del  Código Penal.


Artículo 5.- Difusión
El  Gobierno  Nacional,  los  Gobiernos  Regionales  y  Locales  dispondrán  la difusión masiva de la Ley por todos los medios de comunicación en el ámbito nacional, regional y local respectivamente, conforme lo establezca el Reglamento, debiendo destinarse Jos fondos suficientes para tal efecto.

Artículo 6.- Norma reglamentaria
La presente Ley será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por los Ministros  de Economía y Finanzas, Interior, Defensa  y Justicia, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.


DISPOSICIÓN MODIFICATORIA Primera.- De la modificatoria
Modifíquese  el  artículo  279°  del  Código   Penal,  el  mismo  que  quedará
redactado de la siguiente manera:

" Fabricación, suministro o  tenencia de materiales peligrosos
Artículo 279.- El que fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones  o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, sin contar con la autorización respectiva o habiendo caducado la misma, será reprimido, en el primer caso, con pena privativa de libertad  no  menor  de  seis  ni mayor  de  quince  años  y,  en  el segundo,  con  pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años ".


DISPOSICION DEROGATORIA Primera.-  De la derogatoria
Deróguense, modifíquense o déjense en suspenso las normas que se opongan a la presente ley.



EXPOSICIÓN  DE MOTIVOS

Conforme a lo establecido por el articulo 1• de la Ley N• 27933- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se entiende por seguridad ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de las vías  y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención  de la comisión de delitos y faltas.

En tal sentido, la seguridad ciudadana resulta ser de suma importancia para el desenvolvimiento de la sociedad, a efectos que ésta se desarrolle en condiciones adecuadas y logre alcanzar los objetivos grupales que pretenda obtener, siendo que el Estado se encuentre en la obligación de garantizarla, debiendo tener como unade sus finalidades primordiales la de establecer las reglas mínimas de convivencia social en virtud a una "... necesidad de supervivencia, para lo cual se vale de mecanismos de regulación de las conductas coexistenciales a través de un sistema normativo-coactivo centralizado..."1

La Comisión Andina de Juristas, en la 1   Reunión Técnica sobre Seguridad Ciudadana y Democracia,  celebrada  en  el  mes  de  agosto  de  1998,  ha  establecido  algunos elementos centrales de la seguridad ciudadana los que, a saber, son los siguientes2 :

La protección de los ciudadanos debe darse dentro de un marco de respeto de la Constitución y de las leyes.
La seguridad ciudadana no se limita exclusivamente a la lucha contra la delincuencia,  sino que busca crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacifica de las personas.
La  seguridad  ciudadana  sobrepasa  la  esfera  de  la  acción  policial  para demandar  la  participación coordinada  de  otros  organismos  e  instituciones, tanto como del Estado y de la sociedad civil.


En la linea de lo indicado, el autor Guillermo Bonilla Arévalo considera como graves consecuencias  de  la  inseguridad  ciudadana  a  la  afectación  del  normal desenvolvimiento de la vida de los ciudadanos, la amenaza del fortalecimiento de la democracia, el deterioro del nivel de los ciudadanos, así como el impedimento de la vigencia plena de los derechos humanos y las garantías constitucionales'.

En tal sentido, dentro del cúmulo de situaciones que, de una u otra manera, afectan a la seguridad ciudadana en nuestro país y, en consecuencia, el desarrollo de la vida en comunidad, apreciamos que  buena parte de ellas se producen como consecuencia de la utilización de armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, dando lugar a un incremento de los índices de violencia, por cuanto éstas producen muertes y lesiones, en muchos casos, de extrema gravedad. Su sola presencia  dentro de la sociedad atenta contra la tranquilidad del núcleo  familiar y

1   GARCÍA TOMA,  Víctor. Análisis sistemático  de la Constitución peruana de  1993-Tomo II.Lima. Fondo de Desarrollo Editorial Universidad de Lima. 1998. p. 359.
2 Los cuales han sido establecidos en el siguiente documento: YÉPEZ, Emique. Seguridad Ciudadana: 14
lecciones fundamentales. Lima. Instituto de Defensa Legal. 2004. p. 24.
3  BONILLA AREVALO, Guillermo. La Seguridad Ciudadana, Desafío actual. Lima. Instituto de Defensa
Legal. 2008. p. 93.


social,   motivo  por  el  cual   el   portador  de  ellas  debe   contar   con  condiciones sicosomáticas óptimas para tenerlas en su poder, así como el cumplimiento de los requisitos adicionales que son establecidos por las normas aplicables.

En la coyuntura actual,  se aprecian diversos hechos que cotidianamente menoscaban a la sociedad peruana, así como la tranquilidad y equilibrio  que ésta debería tener, parte de los cuales se producen mediante la utilización de dichos  " instrumentos de la muerte " los cuales, en un altísimo porcentaje, son utilizados para llevar a cabo actos delictivos, así como para producirse autolesiones o suicidios, los cuales atentan contra el equilibrio familiar y social, siendo una situación que debe ser abordada de manera conveniente por parte del Estado peruano.

Al respecto, es necesario  se adopten medidas adecuadas que permitan aminorar el número de personas que cuenten con dichos bienes y, de esta manera, en virtud a ésta y otras medidas adicionales,  se pueda llegar a un contexto social en el cual la mayor cantidad de ciudadanos que posean un arma sean aquellos que las necesiten con  fines  netamente  defensivos  y  no  de  ataque  contra  sus  semejantes  y  que, asimismo, cuenten con las condiciones  adecuadas que impidan o siquiera minimicen los riesgos de utilización indebida de éstos.

Continua.............
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

elchacal

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Viene anterior post.


.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que medidas similares han tenido resultados importantes, conforme se puede apreciar de la lectura del cuadro que, al respecto, ha sido entregado para el presente caso, por la Dirección General de Control de Servicios de    Seguridad,   Control   de   Armas,    Municiones   y    Explosivos   de    Uso   Civil (  DICSCAMEC  ),  en  relación  a  las  acciones  adoptadas  mediante  las  Leyes  N•s
275214 ,  28397s, 286846  y que se aprecian a continuación:


4  Ley de Amnistía y Regularización de la Tenencia de Annas de Fuego, Municiones, Granadas de Guerra
y Explosivos ( año 2001 )
5   Ley  de  amnistía  y  regularización  de  la  tenencia  de  armas de  uso  civil,  armas de  uso  de  guerra,
municiones, granadas o explosivos ( año 2004 )
6  Ley que concede amnistía y regularización de la tenencia de annas de uso civil, armas de uso de guerra,
municiones, granadas o explosivos ( año 2006 )



No obstante lo apreciado, el problema de tenencia ilegal e irregular de armas continúa vigente en nuestro país, motivo por el cual se requieren algunas medidas adicionales que  son  recogidas  en el presente  Proyecto,  con  la  finalidad  de lograr  una  mayor eficacia en su ejecución, habiéndose establecido los siguientes aspectos, los cuales resultan ser novedosos en relación a lo considerado en la normatividad anterior :

1.  Dada la coyuntura actual y a que se requieren acciones inmediatas por parte del Estado peruano al respecto, se ha establecido que la norma tendrá vigor en el plazo de sesenta ( 60 ) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del reglamento de la misma, el cual deberá ser expedido dentro de los diez ( 1O ) días calendarios contados a partir de la primera fecha en mención.
Dicho plazo es significativamente inferior a los dos últimos de ciento ochenta ( 180 ) días calendario establecidos en las Leyes  N•s  28397 y 28684, y de 90 ( días ) calendarios considerados en la Ley N° 27521. Debe tenerse en cuenta que  lo consignado  en el presente punto revela una inequívoca  voluntad  del Estado peruano de adoptar medidas inmediatas a efectos de hacer frente a situaciones que atentan contra la seguridad ciudadana en nuestro país.

2.   Se  ha  establecido  el derecho  al  anonimato  de  las  personas,  así  como  la entrega de un incentivo económico por arma u otro bien entregado,  el cual deberá ser determinado de manera conjunta por los Ministerio del interior y de Economía y Finanzas, medidas éstas que consideramos contribuirán decididamente con los objetivos correspondientes a la medida dictada.

3.  Se ha considerado que, para efectos de la conveniente difusión de la norma, se  destinarán  los  fondos  necesarios  para  tal  fin,  siendo  el  caso  que  el Reglamento será elaborado con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual es pertinente, por cuanto las políticas públicas requieren ser difundidas de manera adecuada para su debida ejecución, lo que resulta ser de mayor importancia en casos como éste, en el que se busca una participación activa y masiva de la población.

4.   Mediante la primera disposición modificatoria del proyecto de Ley se aspira a subsanar  un vacío existente en la legislación  y que resulta ser el siguiente:
¿ Qué pasa en los casos en los cuales las personas tienen en su poder armas cuyas licencias se encuentran vencidas?, ¿ también les alcanzarán los efectos del artículo 279 del Código Penal y, en consecuencia,  se considerará  a dicha conducta como delictiva ? y, por último, ¿ resultará conveniente criminalizar la misma?. Al respecto, resulta necesario realizar las siguientes precisiones:


4.1. El artículo 279° del Código Penal establece expresamente lo siguiente: " El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias  o materiales destinados para su preparación,  será  reprimido  con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años."

4.2. Según lo establecido por el Diccionario de la Real Academia  Española, " legítimo",  resulta ser, "conforme  a las leyes "7 ,  por lo cual resulta claro que lo " ilegitimo ", es aquello que va en contra de los dispositivos legales correspondientes.


7 En: http://buscon.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS 3&LEMA Iegítimo

4.3. En el presente caso, la norma a aplicar para determinar si el hecho de contar con un arma con licencia vencida resulta ser " ilegal " es la Resolución Ministerial N" 1683-2005-IN-1701, mediante la cual se aprobó la Directiva que establece  normas  complementarias para  la aplicación de la Ley  N"  28397, sobre amnistía y regularización de tenencia ilegal o irregular de armas, municiones, granadas o explosivos.

4.4. En dicha Resolución Ministerial se indica expresamente, en el punto V " Disposiciones Generales ", inciso D y E, que "... se consideran armas y municiones en posesión ilegal aquellas que no se encuentran registradas en las FFAA, PNP y DICSCAMEC, y que por lo tanto no cuentan con la licencia correspondiente " y, asimismo, " se consideran armas y municiones en posesión irregular aquellas que encontrándose registradas en las FFAA, PNP y DICSCAMEC, tienen sus licencias vencidas o no han sido transferidas y/o regularizadas las transferencias respectivas conforme a Ley".

4.5. Lo indicado en el punto anterior, concuerda con lo establecido en los artículos 4° y 5" del Reglamento de la Ley N" 28397, en el cual se preceptúa lo siguiente:

Articulo 4.- ARMAS EN POSESIÓN ILEGAL
Se consideran armas de uso civil y/o de guerra en posesión ilegal, aquellas que no se encuentren registradas en la DICSCAMEC - MININTER, en las Fuerzas  Armadas, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en la PNP, y que por lo tanto no cuentan con la Licencia correspondiente.


Artículo 5.- ARMAS EN POSESIÓN IRREGULAR
Se  consideran  armas  de  uso  civil  y/o  de  guerra  en  posesión  irregular,
aquellas que encontrándose registradas en la DICSCAMEC-MININTER, en las Fuerzas Armadas y PNP tienen sus Licencias vencidas, asi como aquellas que no han sido transferidas conforme a Ley
".

4.6. En consecuencia, atendiendo a lo indicado y en aplicación del principio de legalidad, apreciamos que los casos en los cuales una persona tenga en su poder un arma cuya licencia haya vencido no constituye delito, conforme a lo establecido en las normas en mención, sino únicamente se considera como una infracción administrativa, que amerita el pago de la multa correspondiente.

4.7. Ahora bien, en relación a la denominada" posesión irregular",  conforme a lo establecido en la página web de la DICSCAMEC apreciamos que existe una inmensa cantidad de armas que se encuentra en dicha situación ( i 105,907 casos ! ), lo cual no puede ser ignorado en la estructuración de medidas legislativas adecuadas al respecto. Las cifras en mención resultan ser las siguientes:



4.8.  Como  siguiente  punto  a  analizar,  sería establecer  si  dichos  casos  de licencias  vencidas  en  sí mismas  podrían generar  situaciones  que  atentaren contra la seguridad ciudadana, vale decir, que si la persona que se encontrare en  dicho  caso  y que  anteriormente  contó  con una  licencia,  eventualmente, sería más  " peligrosa " que aquella que cuenta con sus documentos en regla. La respuesta, a nuestro entender, es afirmativa, por los siguientes aspectos:

4.8.1. El artículo 13° de la Ley N• 25054, establece que el otorgamiento de licencia de posesión y uso de armas de fuego se ceñirá a lo establecido por la dicha norma y su reglamento, teniendo una vigencia de cinco (5} años prorrogables,  contados a partir de la fecha de su expedición,  a excepción de las licencias especiales de posesión y uso temporal.

Asimismo,   los   requisitos   establecidos   por   el   artículo   15°     para   el otorgamiento de la licencia, resultan ser los siguientes:
a.  Solicitud en formulario impreso.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, vigentes.
c. Declaración  jurada  de la  persona  a nombre de  quien  se expedirá  la licencia de uso; de no tener antecedentes penales, judiciales y policiales, al momento de presentar la solicitud.
d.  Certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales; que deben
presentarse al momento de recabar la licencia respectiva.
e.   Copia de la factura o boleta de venta canceladas  por la compra  del arma.
f.    Carta de la empresa comercializadora para el retiro del arma.
g.  Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud pública o privada, autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC.
h.   Recibo de pago en el Banco de la Nación.
i.    Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia.
j.    Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro.
k.   Otros que señale el Reglamento de la Ley N• 25054, para cada fin.

4.8.2. En consecuencia, conforme se puede apreciar, es posible que la capacidad sicosomática del portador del arma e, incluso, los antecedentes penales, judiciales o policiales u otros aspectos de relevancia sean distintos luego de transcurrido un lapso de tiempo de cinco años, por lo cual se requiere dicha renovación. Vale decir que gran parte de las personas que hace  un  lustro  contaban  con  las  condiciones  adecuadas  para  tener  un arma, en la actualidad probablemente ya no las tengan, situación ésta que, evidentemente, representa un peligro para la comunidad y atenta contra la tranquilidad de la misma.

4.8.3. Al respecto, debe considerarse que el hecho de no tener una licencia renovada, a la luz de las circunstancias mencionadas  constituye un delito de peligro abstracto que no es reconocido como tal por la legislación, más aún si resulta claro que se vulnera la " seguridad pública ", motivo por el cual se ha considerado a dicho hecho como una conducta delictiva en el presente  proyecto,  habiéndosele  determinado  una  penalidad   bastante inferior, por cuanto resulta claro que gran parte de los casos de licencias " irregulares " se produce por descuido de los portadores, lo cual no los exceptúa de su conducta lesiva contra la seguridad, tal como se estableció anteriormente y que su penalización debe contribuir a erradicar.

Ahora bien, definidos los aspectos en mención, nos encontramos en condiciones de indicar los objetivos de politica pública que se busca alcanzar mediante la presente norma, los cuales resultan ser los siguientes:

Motivar a aquellos ciudadanos que se encuentran dentro de los parámetros de la norma  a acogerse a la amnistía establecida, de forma tal que se evite la perpetración de actos delictivos que podrian producirse como consecuencia de la utilización de dichos bienes.

Disminuir de manera drástica la cantidad de armas de uso civil y/o de guerra, municiones,  granadas  de  guerra  o  explosivos,  buscando  que  únicamente circulen aquellas que corresponda a una acción defensiva de los ciudadanos y que sus propietarios sean personas con las suficientes actitudes psico-fisicas, atendiendo a que la utilización de un arma por parte de aquellos que no se encuentren suficientemente capacitados, aumenta considerablemente la posibilidad de accidentes, lesiones graves o muertes.

Reducción de hechos de violencia y de diversos delitos desarrollados como consecuencia de la acción destructiva de los bienes en mención.


Para finalizar, debe indicarse que, conforme a las cifras que aparecen en la página web de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- DICSCAMEC los esfuerzos llevados a cabo durante los dos años anteriores, resultan ser importantes y revelan una acción sostenida por parte de dicha institución, no obstante lo cual medidas como la adoptada mediante el presente proyecto, tienen como finalidad tener un impacto aún mayor  en la lucha  del Estado  contra la ilegalidad  y la  irregularidad  en  la tenencia de los bienes en mención y su secuela de muerte y destrucción que dejan a su paso.




ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Como  se  puede  apreciar,  la  presente norma implica  un gasto  importante  para  el Estado correspondiente a la publicidad que debe ser efectuada, así como al incentivo económico a ser otorgado a cada persona que entrega uno de los bienes en mención, siendo  que  el  importante  beneficio  que  se  logrará  es  el  de  evitar  que  dichos " instrumentos de violencia " produzcan muertes y destrucción para lo cual, al final de cuentas, han sido elaboradas, los cuales causan daños a la humanidad incalculables.




EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL

La norma representa en sentido estricto una reactivación de las medidas legislativas adoptadas  mediante  las  Leyes  N•s  27521,  28397  y  28684,  no  obstante  lo  cual, conforme a lo indicado anteriormente, se han buscado establecer mecanismos más adecuados a los considerados en las mismas, resultando valiosos para una mayor eficacia de las acciones anteriormente adoptadas y de suma importancia dada la particular  coyuntura  actual, con  la gran cantidad de actos delictivos desarrollados, buena parte de los cuales se producen mediante la utilización de los instrumentos de violencia dados a conocer.



FIN


FUENTE:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf



Servidos.

Fuerte abrazo.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

santacruzG25

Parece que en el Congreso no se han dado el trabajo de revisar lo que se presenta.
Por ejemplo:

"...ACTITUDES psico-fisicas..." , ¿que es eso? no entiendo...no sera " APTITUDES psico-fisicas"
Actitud  se entiende como un juicio de valor, una opinion.
Aptitud se entiende a condiciones

Una persona con paralisis de la cintura hacia abajo, con plenas facultades mentales ¿no podra tener licencia?, pienso que si tendria todo el derecho.

-Me parece que asi como esta redactado da pie a que cambien los requisitos sin mayor criterio.

Saludos

Kike96

Veo las cifras de las diferentes amnistias y me pregunto, ¿por que sucede?
Pensando en una solucion, se me ocurre una locura. La RENIEC deberia juntar toda la informacion de un ciudadano, cosa que entidades como la policia o la DICSCAMEC puedan entrar y en una sola consulta saber la stuacion legal y judicial de la persona al igual que la policia. Por que mientras una persona trabaja, no tiene tiempo para pasear todas las instituciones en busqueda de documentos que aseguren que uno no tiene problemas legales.
Imaginense ir a hacer su renovacion de licencia directamente a DICSCAMEC, pagar el derecho de tramite y al toque, un pantallazo con tu numero de DNI y toda tu historia, policial, judicial y penal junta, seria genial.
Ahora veamoslo del lado de la policia, te intervienen y solo con tu DNI pueden ver que eres usuario registrado, sin problemas policiales, judiciales ni penales... no se ahorrarian mucho tiempo???
Kike 96
Peace & GLOCK

jcc2

Si estoy leyendo bien, este es un proyecto de ley presentado por el MINISTERIO PUBLICO y no seria el proyecto de Ley del que estaria siendo visto por el congresista Reggiardo y su Comision..... Alguien podria confirmarlo?

No me gusta la parte de pena de 1 a dos años de carcel a las licencias caducadas (vencidas)..... Se presta a mil y un situaciones peligrosisimas para el derecho a la defensa personal que tenemos garantizado en la Constitucion...

Saludos,

Juan Carlos

MAAC

bueno el tren ya empezo a avanzar, felizmente no fueron radicales, el tema apunta a la tenencia ilegal de armas que tendran una oportunidad con la amistia, lo que me llamo la atencion fue este parrafo:
"Disminuir de manera drástica la cantidad de armas de uso civil y/o de guerra, municiones,  granadas  de  guerra  o  explosivos,  buscando  que  únicamente circulen aquellas que corresponda a una acción defensiva de los ciudadanos y que sus propietarios sean personas con las suficientes actitudes psico-fisicas, atendiendo a que la utilización de un arma por parte de aquellos que no se encuentren suficientemente capacitados, aumenta considerablemente la posibilidad de accidentes, lesiones graves o muertes."
Va existir una politica de disminuir la cantidad de armas en los civiles o en todo caso las portaran los que esten aptos para ellos, esperemos que intensifiquen una politica de aprendizaje previo al tramite de la licencia en el uso y manejo de las armas y asi tengan derecho a usarlas quienes cumplan los requisitos

Y otro punto,aqui hablan de las personas mayores de edad:
"4.8.2. En consecuencia, conforme se puede apreciar, es posible que la capacidad sicosomática del portador del arma e, incluso, los antecedentes penales, judiciales o policiales u otros aspectos de relevancia sean distintos luego de transcurrido un lapso de tiempo de cinco años, por lo cual se requiere dicha renovación. Vale decir que gran parte de las personas que hace  un  lustro  contaban  con  las  condiciones  adecuadas  para  tener  un arma, en la actualidad probablemente ya no las tengan, situación ésta que, evidentemente, representa un peligro para la comunidad y atenta contra la tranquilidad de la misma"

Saludos,
Marco.
"."

calbarod

yo no creo que por sacar una ley asi disminuya el uso de armas en actos delincuenciales..., por otro lado la licenica en el control administrativo para saber cuantas armas legales estan circulando, esa parte de sancionar a los civiles que no tengan la licencia vigente que fin tiene?, obligar a la renovación o la venta, pq si se me vence y quiero seguir portandola pago la multa y ya, o me equivoco...?

Por otro, lado alguien sabe si vana modificar la ley restringuiendo la cantidad de armas por persona...

Un chikita, puninsher, el cuervo y batman van a tener problemas si vienen al perú..




kalashnikov

Javier Velasquez
  "."
.

gholguin

Gerardo Holguín

rreyese78

Cita de: kalashnikov en 07 de Septiembre de 2011, 03:37:20 PM
Y lo del empadronamiento a quienes posen licencias? ahora que..

También me quedó la duda, ahora que es exactamente lo que tenemos que hacer con las armas que tienen licencia vigente???, llevarlas a Discamec e internarlas para su peritaje respectivo ??? o que otra cosa??? y por último cuanto va a costar esto del empadronamiento al usuario legal???
Saludos.

MAAC

Cita de: rreyese78 en 08 de Septiembre de 2011, 12:34:03 AM
Cita de: kalashnikov en 07 de Septiembre de 2011, 03:37:20 PM
Y lo del empadronamiento a quienes posen licencias? ahora que..

También me quedó la duda, ahora que es exactamente lo que tenemos que hacer con las armas que tienen licencia vigente???, llevarlas a Discamec e internarlas para su peritaje respectivo ??? o que otra cosa??? y por último cuanto va a costar esto del empadronamiento al usuario legal???
Saludos.
segun lo que dice textualmente: dicscamec se encargara del empadronamiento de los que tengan licencias q no es tan dificil y q figuran en su base de datos, basico para saber quien tiene licencia vencida, a partir de ahi proceder con las regularizaciones sin consecuencias juridicas-penales segun refiere
Saludos,
Marco.
"."

gyapur

Coincido con el compañero JCC2, eso de la reinscripcion y demas no me preocupa para nada, lo que me puso los pelos de punta fue lo de:

Citarpena de 1 a dos años de carcel a las licencias caducadas (vencidas).....

Acaso te meten preso por manejar con el brevete vencido?

Una irregularidad NO es un crimen. Te corresponde una multa o hasta la incautacion del bien hasta que regularices la situacion, pero carcel? tener antecedentes PENALES? perdon pero eso es ridiculo.

ESTA ES UNA NORMA COMPLETAMENTE DESARMISTA, Y NOS LA ESTAN METIENDO CALETA.

Que pasa si mañana se le ocurre a Dicscamec decir que la renovacion de licencias va a costar 500 o 1000 soles por arma? cuantos van a poder renovar? o que pasa si estabas de viaje y no pudiste hacer la renovacion? vas PRESO.

CUIDADO, NOS ESTAN JOROBANDO Y NO VEO QUE NADIE SE DE CUENTA...

Slds
El mundo cambia con tu ejemplo, NO con tu opinión.

RONNIE_GLOCK25

Gianni , hasta donde tengo entendido las penas menores a 4 años , no son prisión efectiva , lo que si es que te va a dejar ANTECEDENTES PENALES (por procesos penales) , bien tirado de los pelos , no les basta con las multas???? claro que tambien es una irresponsabilidad no revonar las licencias de las armas pero lo de las penas de carcel es excesivo.
Ronnie Fernández                 
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Tato

Si es o no prisión efectiva es decisión exclusiva del juez. Se estila que las penas menores de 4 años no lo sean, pero si el juez decide lo contrario a esperar que te lleven naranjas. Aún falta que el proyecto sea debatido en el Pleno del Congreso por mayoría simple en primera y segunda votación y finalmente firmado por el Presidente para que entre en vigencia.

gyapur

Ojo, con antecedentes penales, ya no puedes tener armas de fuego... asi que te jostidian de por vida.
El mundo cambia con tu ejemplo, NO con tu opinión.