Arresto Ciudadano - A más de un año

Iniciado por GUCH, 19 de Agosto de 2010, 11:37:45 PM

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Tato

El Código Procesal Penal vigente dice lo siguiente sobre las detenciones:

LA DETENCIÓN

Artículo 259 Detención Policial.-

1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

2. Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa
circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de
haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que
acaba de ejecutarlo.

3. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años
de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de
investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.

Artículo 260 Arresto Ciudadano.-

1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en
estado de flagrancia delictiva.

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el
cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que
demanda el dirirgirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por
inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su
libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará
un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Vicius

#16
A ver, a ver, maniatar a una persona es considerado privarla de su libertad??? porque pues para poder llevarlo tendría que atarlo o ponerle esposas. Y llevarlo a la dependencia policial no seria privativo de su libertad??, porque se lo llevaría en contra de su voluntad, según lo veo es practicamente un secuestro. A ver si me iluminan con este detalle.  :-\

Saludos

CADT

Pienso igual pero creo va mas por el hecho de que siempre se pretende ver la figura del lado de los linchadores que no necesitan amarrar al delincuente pues el malhechor deberia de pasar primero por decenas de civiles molestos y de ellos no se escapan jaas por eso seria el aplicable creo yo
si uno solo lo hace de hecho se te escapa.
y amarrarlo es priva rde libertad pero la figura legal dice en lugar cerrado osea cuarto.
ya me puso en duda
y si saca un arma para la fuga, deberiamos sacar nuestar arma para protegernos?me suena logico pero cre que no se pusieron en nuestro lugar pues almenos no me quedo claro.
este tema ya se ha visto en algun lado pero no encuentro e enlace
ayuda por favor ok
salu2
Afuera los engreidos

RONNIE_GLOCK25

Cita de: CADT en 26 de Agosto de 2010, 07:06:43 PM

y amarrarlo es priva rde libertad pero la figura legal dice en lugar cerrado osea cuarto.


yo tengo entendido que basta con que retengas a una persona contra su voluntad asi sea al lado tuyo por maa de 10 minutos ya es COACCION o secuestro como quieras llamarlo , ahora como esto es un aso de flagrancia delictiva , supongo que tendrias que tener algun testigo o el agraviado que denuncie el hecho de lo contrario seria tu palabra contra la del detenido , saludos

pdta: en muchas ocasiones los agraviados no denuncian los hechos por la lentitud del proceso y la perdida de tiempo, eso tambien genera q muchos delincuentes queden libres al no haber denuncia al respecto, saludos
Ronnie Fernández                 
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