Jurisprudencia sobre Legitima Defensa

Iniciado por 100% Legal, 08 de Julio de 2010, 11:54:40 PM

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speedxxx

amigo 100% legal aprovechando la pregunta anterior del amigo forista yo tambien tengo una consulta:

Si hago uso de mi arma de fuego y dejo liciado al delincuente de x vida o temporalmente tengo que darle una reparacion civil o pasarle una pension hasta que se muera, o si en el caso de que fallezca el delincuente estoy obligado a dar una reparacion civil a su esposa e hijo menores o una pension mensual a los deudos.

Ya habiendome librado de toda culpa y declarandome uso de mi legitima defensa por un juez.

gracias de antemano tu respuesta.

PD: Soy usuario legal de arma de fuego con licencia al dia

100% Legal

#31
Estimado Speedxxx, doy respuesta a tu pregunta primero por ser más sencilla. Como tu lo has dicho si tu proceder esta compredido dentro de los parametros de la legitima defensa, es una causa que te exime de la Responsabilidad Penal, es decir no se aplica sanción o pena alguna en el proceso penal. Entonces no tienes que pagar absolutamente nada a los deudos del agresor si este falleció o quedó liciado. Algún leguleyo podrá decir que en la vía civil se podría pedir una indemnización, pero eso es otro tema.

En cuanto a tu pregunta Marte, los criterios para determinar el mandato de detención en un proceso penal, estos se encuentra regulados en el artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991 (artículos vigentes). Este es uno de los temas que más polemica ha generado en el proceso penal en el ambiente jurídico y ha sido mal interpretado en el ambiente del publico no especializado en el tema.  Lamentablemente los lideres de opinión (periodistas, conductores de programas, politicos sin profesión, etc) no han hecho sino mas que confundir más a la opinión pública.
Los  criterios son:
1.- Que exista suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.....
2.- Que la sanción a imponerse o la suma de ellas supere a un año de pena privativa de libertad o que exista elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito.
3.-  Que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.......

Estos requisitos deben ser concurrentes, es decir deben concurrir los tres casos contrario se dictara otra medida cautelar contra el imputado que podría ser la comparecencia, arresto domiciliario etc etc.

Un abrazo.
PD: Yo también soy usuario legal de arma de fuego y con licencia vigente.

jacques

Una consulta mas para 100% legal, Conversando con el personal de vigilancia a mi cargo y explicándoles sobre la legitima defensa, estos me consultaron si las nuevas disposiciones sobre el tema se aplicaban también para ellos ya que se podría argumentar que a pesar de ser civiles son personas entrenadas para el uso de armas de fuego y defensa personal y así tendrían una ventaja frente a los delincuentes.
Se agradece de antemano la respuesta.

73 Cordiales
Por la tenencia legal sin restricciones

100% Legal

Estimado Jacques, la legitima defensa se aplica a toda persona quien frente a una agresión ilegitima, emplea un medio racional para repelerla, no habiendo provocado la situación (falta de provocación suficiente). Incluso hay una jurisprudencia en la que un efectivo policial hace uso de su arma de reglamento para repeler una agresión. Obviamente si un delincuente me ataca con un cuchillo, en esos momentos no buscaré un cuchillo o martillo para defenderme.

speedxxx

muchas gracias 100% legal me quedo claro, y me quedo la duda de eso de que x la via civil me pude pedir una indemizacion o una pension, me podrias dar una explicacion resumida por favor.

jacques

Gracias 100% Legal, este medio es excelente para poder informarse e informar a las personas sobre las cuales uno tiene responsabilidad morar y laboral de instruir.

73 Cordiales
Por la tenencia legal sin restricciones

MARTE

Gracias 100% Legal, definitivamente es de mucha ayuda la informacion que nos brindas, al final sabemos a que nos enfrentamos legalmente solo por el hecho de defendernos.

speedxxx

la verdad la ley es a favor de los delincuentes, si te quieren robar no puedes disparar al aire porque le puede caer a una persona inocente, y si hieres o matas al delincuente en tu legitima defensa comprabada tienes que curarlo, rehabilitarlo y darle una reparacion civil. Practicamente tener una arma para defensa personal es un serio problema legal y los gastos que acarrea como pagar abogado, aranceles judiciales, y si fallan en tu contra nuevamente empezar de cero.

Por eso a veces se escucha o se ve que al buen ciudadano que intentan robarle saca su arma y hiere o mata al delincuente y se va de la escena del asalto lo mas raudo posible, para asi evitarse tremendo lio legal y prefiere incinerar su arma y declararla robada eso es mas barato.

Ojala el proximo gobierno que entre haga leyes en favor de los usuarios legales de armas y que actuan en su legitima defensa

bersa

Estimado 100% Legal, ¿que acarrearia legalmente el comportamiento indicado por Speedxxx obviamente si es detectado por la policia?.

100% Legal

El proposito de la publicación de la Jurisprudencia nacional sobre Legitima Defensa ha sido el poder dar un aporte sobre este tema a los foristas, del criterio que tienen nuestros magistrados al resolver este tema. Como ya se ha mencionado al comprobarse que un ciudadano hizo uso de su arma de fuego en Legimita Defensa este se encontraría exento de responsabilidad penal y por lo tanto no le correspondería sanción alguna.  En el caso que no hubiera legitima defensa en el accionar del procesado, este podría ser sancionado o penado dependerá del delito (Lesiones leves, graves, homicidio, etc)  tendrá que cumplir una pena y cumplir con el Pago de una Reparación Civil.
No puedo dar respuesta a lo señalado speedxxx por que trasgrede las normas del Foro.

rreyese78

Excelente 100% legal, una consulta disculpando que no conozco mucho del tema ¿ en que caso o casos puedes dispararle al ladrón que ya encuentras infraganti en tu propia casa?..... ¿El tiene que dispararte primero?, ¿tiene que tener necesariamente un arma de fuego?, ¿debe haber atacado a alguien dentro de tu casa? .......
Por favor podrías aclararme un poco este tema. Lo que pasa es que ya me han robado 2 veces y para eso compre el arma de fuego, para poder disuadirlos y que no me vuelva a pasar. Pero tengo que tener claro este tema ya que tengo 3 hijos y mi esposa y no me quiero ir preso.
Gracias de antemano por tu respuesta. 

100% Legal

#41
Estimado rreyese78,
Te publico el texto referente a la Legitima Defensa del Código Penal:

"CAPITULO  III
CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
     Artículo 20.- Inimputabilidad
     Está exento de responsabilidad penal:
     1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;
     2. El menor de 18 años."
     3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
     a) Agresión ilegítima;
     b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
     c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;
     4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
     a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
     b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;
     5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
     No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;
     6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;
     7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;
     8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;
     9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
     10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.
     11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte".

Complementalo con la Jurisprudencia publicada y tendras la respuesta a tus preguntas.

Un abrazo.


rreyese78

Muchas gracias amigo 100% legal, ahora sí quedó clara la situación.
De igual manera un abrazo.

bersa

Estimado 100% legal siempre he tenido una duda que de repente puedes aclarar, ¿si un delincuente esta huyendo pero disparando (con riesgo de mi vida en tal acción) y se le hiere en la espalda es considerado legitima defensa?

darakmichal

Estimado Bersa:

tengo entendido ue en el Peru si bien es cierto que para que se tenga que tomar en cuenta una jurisprudencia o para ser jurisprudencia deben haber por lo menos tres dictamentes parecedos, esto a diferencia de Estados Unidos no obliga al juez a seguir la misma decision (auqeue deberis), por lo que muchos magistrados lo toman como mera referencia, pero eso creo que mejor lo puede explicar 100% legal, ya que el esta mas actuyalizado en estas cosas legales.

Saludos;