Efectuar disparos por la espalda ,en huida ¿Es defensa propia?

Iniciado por NIGHT HUNTER, 17 de Mayo de 2010, 04:04:16 AM

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NIGHT HUNTER

"El mal existe , por que las personas buenas no hacemos nada por evitarlo" (El problemas que al intentarlo el delincuente termina teniendo , mas derechos que nosotros).

                                                                                                                                                                          NIGHT HUNTER
לילה האנטר   TDP-Zona Norte

RCAB

Legitima defensa es cuando tu vida o la de los tuyos esta en peligro, si ya estan en huida no es legitima defensa, pero si te estan robando con arma de fuego, asi sea de juguete, se aplica la legitima defensa. ya que tu no eres armero ni especialista en armas de fuego certificado. Lo bueno de los papeles, si no hay certificacion no cuenta

AGUILA FORTE

Pregunta....se podría disparar por la espalda a un asesino ?  si este, esta metiendo  bala.. a matar a personas del entorno..? ..en un recinto..vía  publica..etc..etc..¿que dicen?...que falta ¿..Cometeríamos ?...en lo personal, no le veo falta alguna..pero me gustaría saber sus opiniones..quizà por ahi  salga un fiscal diciendome que esa labor le compete a la policia..¿ nos meten en la carcel..o nos dan medalla..?..saludos..!!
Si quieres paz, preparate para la guerra!

NIGHT HUNTER

Ummmmmmm, ya me hiciste dudar Amigo Aguila Forte , asi como lo planteas creo que debe haber algun artilugio legal para apoyarnos en caso , de enfrentarnos a este hecho , imaginemos que algun familiar nuestro este dentro del grupo de personas a quien e delincuente dispara ,, es una cosa , y sin pensarlo desenfundo mi arma  , y  el fascineroso seria un dato estadistico mas ,,,incluso tendria una justificacion , emocional , para proceder de esa manera ;   "Pero de buen samaritano a lo exterminador "de buenas y en primera le arrrecuestres un tiro por la espalda , lo mates y esperes salir en las noticias como el nuevo vengador , o defensor de las buenas causas , donde hubo personas a quien ni siquiera conocias ,,,, ummmmm como te repito ya me hiciste dudarrrrr,,,,,, esperemos la opinion de los mas entendidos ,,,,,,,,
     
                                   Aunque ;  " El mal existe , por que las personas buenas no hacemos nada por evitarlo"

                                         Pero;  "Estaremos preparados para hacerlo , y mas aun el enfrentar las consecuencias legales"

                                                                                                   Ese creo es otro tema.


                                                                                                                                                                                 NIGHT HUNTER

                                                                                                       
לילה האנטר   TDP-Zona Norte

viajero2008

Mmmmmm, este es un tema interesante. Hubo un articulo que trataba de la legitima defensa personal, y de la legitima defensa de terceros (para los que desempeñan funciones de seguridad será interesante recordarlo). Creo que fue escrito por el doctor Xavier Barron de Olarte y hay algunas partes que llamaron mi atención (estimados abogados del foro favor una ayuda para desasnarme y ver si estoy confundido o desactualizado) cito parte del articulo:

... describiéndola como aquel acto en el cual se repele una agresión ilegitima que se está llevando a cabo o que se va a llevar a cabo (cuando es inminente la agresión), y en don de peligra un bien propio o el bien de un tercero. (Creo que los bienes a lo que se refiere especificamente deben ser la vida, integridad física y la libertad)

...la legítima defensa de terceros. Ésta defensa es conocida como aquella defensa realizada por un individuo para salvaguardar los bienes jurídicos, ya no personales sino ajenos, es decir, de un tercero. La misma legislación peruana considera obligatoria ésta defensa, y constituye ya no un derecho sino un deber el dar auxilio o defensa a quien lo está necesitando.

... El tema referido a la legítima defensa se encuentra plasmado en dos normas fundamentales de nuestro sistema jurídico: La Constitución Política del año 1993 y El Código Penal.

creo que se refiere a las siguientes referencias

Constitución política del Perú

Titulo I   De la persona y de la sociedad  
Capitulo I Derechos fundamentales de la persona  
Articulo 2do: derechos de la persona - Inciso 23 Derecho a la legitima defensa

Código Penal

Libro Primero parte General - Titulo II Del hecho punible - Capitulo III Causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal - Articulo 20  Inimputabilidad - incisos del tercero al décimo.

Legislación complementaria - Ley 27936: Ley de condiciones del ejercicio de la legitima defensa (del 16/12/2003) Articulos 2, 3 y 4

chessss a comprar la constitución política y el código penal. Voy a tratar de vaciar el contenido, en una próxima respuesta. Amigos abogados nos podrían dar una mano?

Un favor permitan también esta consulta,  no puedo disparar al delincuente en fuga pero ¿si puedo disparar a las llantas de mi vehículo para tratar de detenerlo y que no me lo roben.

mi agradecimiento previo y mi saludo.

 
amat victoria curam

RCAB

Me parece que no le puedes disparar a las llantas ya que eso no es defensa personal, los choros estan en fuga con tu auto que todavia no terminas de pagar. ten en cuenta defensa personal, no defensa de bienes

viajero2008

Aunque con el calibre 9mm corto, disparar a una llanta en movimiento mas allá de los 12 metros pareciera ser pérdida de tiempo (¿entraría la bala?)...

La pregunta se debe a que no estaría disparando a los ladrones ni a la cabina donde ellos se encuentran, sino a las llantas que también serian de mi propiedad, a fin de evitar o hacer mas difícil que se puedan llevar lejos mi vehículo. Te agradezco la respuesta. saludos
amat victoria curam

avefenix999

stoy contigo tuto tienes toda la razon  creo q devemos demostrarle y enseñar  alos jueces  q la paz se consige separando lo malo prefiero matar aun delincuente  y ganarme um juicio q star arrepintiendome toda la vida de no proteger mi patrimonio ymi propia vida  tuto haber si me enseñas como librar un proceso judicial en el caso de utilisar mi arma

RCAB

Le puedes disparar a las llantas de tu auto, pero estas disparando en la calle que es un lugar publico y exponiendo a terceros, asi seas campeon en IPSC, IDPA y un sniper, certificado, no cuenta.

Vicius

A ver quisiera opinar en este asunto con una especie de ensayo, expongo mis ideas a continuación y quisiera saber si mi razonamiento es adecuado. Así que doy libertad de crítica.

Según
http://www.teleley.com/articulos/art-legitima_defensa.pdf

Y lo que es un bien jurídico, pienso que al aplicar legítima defensa para proteger el bien jurídico, que entiendo que puede entenderse como muchas cosas, de las cuales las principales y tradicionales son la vida, el patrimonio, la libertad; entonces me atrevo a decir que no deberian pensar tanto en defensa personal, si no en legítima defensa que contiene a la defensa personal, entonces bajo este concepto, creo yo, que la ley nos autoriza a defender nuestras posesiones personales, siempre y cuando optemos por el medio más idoneo y que cause menos daño segun sea pra impedir o repeler.

Entonces bajo esto creo que NO podemos actuar de igual manera si queremos impedir o repeler un ataque o atentado contra nuestros bienes jurídicos, ya que según mi entender impedir sugiere que tenemos la oportunidad, tiempo y espacio suficiente para detener la agresión o acción ilegítima y que por lo tanto basandome en el principio de racionalidad puedo hacer uso de una acción lo suficientemente lesiva para impedirla o en en el mejor de los casos tomar acciones no lesivas o evasivas.

Bajo esto expongo que si he sido despojado de algun bien jurídico con éxito, e INMEDIATAMENTE despues aun estoy a tiempo de impedir que este hecho prosiga. Digamos que me roban exitosamente, el ladrón huye de manera estrepitosa, entonces se me ha despojado de mi patrimonio, la acción ilegítima prosigue y eso me faculta de detenerla con los medios que poseo y aunque ya no hay proporcionalidad de medios sigue existiendo la proporcionalidad en las acciones y la racionalidad, entonces digamos que puedo disparale en la pierna, esto evita que huya con mi patrimonio, y es la acción menos lesiva con los medios que cuento para detener la acción, osea mi arma de fuego. Ahora siempre y cuando el ladrón no se guarezca, digamos en su casa o local, en esta caso no se encuentra en huida y no merece legitima defensa, digo mientras desde este momento no realice acciones que nos obliguen a retomar la legitima defensa. Entonces digo que no aplica legitima defensa cuando el ladrón en su huida se despoja del bien robado, ya que la acción ilegítima ha cesado, claro que no digo que esto exima al ladrón de culpa pero si nos quita la razón de seguir actuando en contra de la persona físicamente hablando.
en el caso del auto creo bajo esto que dispararle en la huida es dable y si el delincuente sale herido es como consecuencia de sus actos.
Para esto pregunto: ¿ hay que discernir sobre el valor del bien robado y la importancia de éste??? y que parámetros tomamos???


Ahora hablando de repeler, entiendo esto como la imposibilidad de impedir la agresión ilegítima tanto por la proximidad del agresor, el arma que utiliza  -digo porque no es igual que alguien te intente atacar con un cuchillo a 2 pasos que a 20 metros- o por que las acciones tomadas para concretar la agresión ilegítima se encuentran en un estado avanzado. Todo esto imposibilita al agredido de tomar cualquier acción que no sea el de defenserse con los medios que posee hasta que la agresión haya cesado, lo cual faculta en ausencia de un mejor medio de utilizar la fuerza letal para impedir que se tenga éxito en la agresión ilegítima. Claro que creo que esto no exime a la acción de proporcionalidad de acciones y a la racionalidad. Quiero decir que no es lo mismo que "atenten" contra mi bien jurídico digamos patrimonio, intentando robarme tratando que no me de cuenta, digamos con medios sugestivos, intento de estafa, o robo sigiloso, todo esto sin agresión. A que atenten contra cualquier bien jurídico con medios de fuerza, o violando algún medio pensado para impedir el hecho ilícito (caso de invasión de domicilio por la fuerza o evadiendo los medios pensados para evitarla).

No me extiendo más en la repulsión porque no es tema, solo queria dar una idea de que entiendo por ambas, y cotejar si mis ideas son correctas.

Gracias  ;)

Mandragora

bueno los delincuentes estan en huida pero eso no quita que se vayan disparandote no creen???... y asi estan en la via publica me vale. Y si voy caminando o en carro y veo una policia mujer o varon luchando o forcejeando con un o delincuentes por su arma o con su arma sigo mi camino o llamo al 105???... digo no? por que estan en la via publica o de espaldas, en el caso de ser un policia estas defendiendo dos bienes uno el arma que es un bien del Estado y la vida del agente, agente.... Un abrazo

RCAB

la licencia es para defensa personal, esto corta bastante el panorama, los bienes sean bienes personales o juridicos, no entran dentro de defensa personal, bajo el concepto de racionalidad en el caso de que disparas para que no se lleven tu auto, donde esta el riesgo a tu vida???. ya que eso evalua la racionalidad, respondes con la fuerza necesaria para salvar tu vida o la de los tuyos.
Tambien evalua el poner en riesgo la vida de terceros, por disparar en la calle.

Vicius

Exacto según la licencia que portamos, tenemos el arma para defensa personal, pero me baso en que la legitima defensa se ejerce con los medios con que contamos, y un arma es un medio, y si preguntas donde está en riesgo mi vida, entonces eso quiere decir que si encuentro al ladrón en flagrante delito en pleno acto de robar mi auto, quiero decir abriendolo a la fuerza, entones tampoco me es posible usar mi arma para impedir que lo robe, ya que no está poniendo en peligro mi vida??? Entonces he de dejar que se lo lleve??? Aun pudiendo impedirlo en el acto??? Claro que digo racionalidad, no puedes intentar matar a alguien en este caso pero si detenerlo. Leí por ahi en el foro

"
Está exento de responsabilidad penal, él que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1.- Agresión Ilegitima
2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
3.- Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa
"

No dice que tiene que estar en riesgo necesariamente tu vida, que es un bien jurídico sino cualquiera de ellos, según mi entender.
Y bueno con lo de terceros es una situación a evaluar deacuerdo a las circunstancias. Incluso cuando luchamos por nuestras vidas podemos poner peligro la vida de terceros pero eso no nos quita el derecho de defendernos. Claro que la perdida de un bien material no es suficiente para poner en peligro la vida de terceros, pero si no hay peligro, entonces??

Saludos

NIGHT HUNTER

Cita de: Vicius en 09 de Julio de 2010, 08:36:51 PM
. Incluso cuando luchamos por nuestras vidas podemos poner peligro la vida de terceros pero eso no nos quita el derecho de defendernos. Claro que la perdida de un bien material no es suficiente para poner en peligro la vida de terceros, pero si no hay peligro, entonces??
Saludos

       He ahi el dilema del asunto por falta de conocimiento nuestra , seria conveniente despejar estas dudas con la ayuda de un abogado penalista , especialista en este caso de acciones de legitima defensa y poder asi dejar de especular o dudar acerca de nuestros legitimos derechos,,,,,,,Ya que  fui el causante de esta polemica , me comprometo a asesorarme con respecto a este item , y luego ponerlo aqui para poder discutirlo con base y fundamento legal ,,, me parece lo mas apropiado es este caso.


                                                                                                                                     NIGHT HUNTER

                       
לילה האנטר   TDP-Zona Norte

Vicius

Pero no hable de que fue el causante como que es culpable de algo, aqui no nos vamos a pelear por quien tiene la razón, yo no soy abogado y nunca he estudiado derecho, pero estoy tratando de entenderlas, pero eso no puedo hacerlo solo, ni ninguno de nosotros, muchos como yo tenemos ideas  o interpretaciones personales del derecho, muchos tendremos aciertos y desaciertos en mayor o menor medida, incluso los mismos abogados pueden no dar total y absoluta interpretación para todos los casos, incluso jueces, por ello tenemos instancias.

Por eso expongo mis ideas por la necesidad de ayuda de mis congéneres en lo que nos es común, como dicen aqui - que me parece gracioso - "quiero desasnarme". Y me perdonarán por exponer mis ideas sin ser un conocedor ni una eminencia, pero no quiero ser la clase de persona que tiene más miedo de equivocarse cuando le es posible hacerlo sin consecuencias, que cuando le es necesario tener la certeza de que su accionar es correcto.

Y cuestionar estas cosas no debe ser causal de pena :P, nos despiertan y nos ponen en situaciones en las que podemos de alguna manera abrir los ojos.

Saludos  :) :) :) :) :) Las caritas felices son para que se sepa que todo esto lo digo con cariño  :-*. :P