Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano

Iniciado por FOXHUNTER, 17 de Junio de 2009, 02:28:43 PM

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elchacal

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Arresto ciudadano puede generar abusos, advierte jurista Raúl Ferrero

Ley que entra en vigencia el 1 de julio presupone la buena fe del ciudadano, señala Defensoría del Pueblo.

CASO 1
ACUSACIÓN ERRADA

A una joven le arrebatan su cartera. El delincuente escapa corriendo y dos amigos de la muchacha se lanzan en su persecución. Luego de perderlo por unas cuadras, alcanzan a un hombre cuya apariencia coincide con la descripción que hizo la víctima. Él no lleva la cartera y jura que no ha hecho nada malo, pero igual lo arrastran a la comisaría.

"¿Se imagina los abusos que puede cometer gente que dice que vio lo que no vio? El arresto ciudadano hará que aumenten los abusos", se indigna el jurista Raúl Ferrero Costa. Su argumento es sólido: la Constitución solo permite detenciones por mandato judicial o las que efectúa la policía en caso de delito flagrante.

La ley presupone la buena fe del ciudadano, pero solo se ocupa de regular lo básico, dice Fernando Castañeda, adjunto de la Defensoría del Pueblo para Asuntos Constitucionales. Lo que sí especifica el Código Procesal Penal —que consagra el arresto ciudadano— es que, al momento de recibir al detenido, la policía debe redactar un acta e indicar las circunstancias de la intervención.

CASO 2
USO DE ARMAS

Un civil con licencia para portar armas es testigo de un asalto. Para frustrar el robo y reducir al delincuente, saca su pistola y le apunta al sospechoso.

En este punto hay desacuerdo. El general PNP (r) Eduardo Pérez Rocha, secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, declaró días atrás que tanto vecinos como serenos podrán emplear armas de fuego al efectuar un arresto, siempre y cuando tengan licencia para portarlas.

En la misma línea, Gonzalo Romero, asesor de la Comisión de Justicia del Congreso, opina que el empleo de armas debe evaluarse desde la perspectiva de la legítima defensa, la cual puede abarcar la protección de terceras personas. "Si ya hay personas con licencias para usar armas que han podido evitar delitos, ¿por qué pensar que ahora habrá problemas?", pregunta.

Fernando Castañeda, adjunto de la Defensoría del Pueblo, es la voz discordante en este punto: "No puede ponerse en riesgo la vida ni la integridad personal de quien arresta ni del arrestado. Encañonar a alguien es generar una situación de riesgo. La persona arrestada podría reaccionar y ocasionar una tragedia".

Como el arresto ciudadano es una facultad excepcional, la norma que lo permite debe interpretarse de forma restrictiva. Es decir, él no cree que dé luz verde al uso de armas de fuego.


CASO 3
GOLPES EN GRUPO

Un grupo de vecinos lleva a la comisaría a un ladrón que intentó robar en la casa de uno de ellos. Pero primero se asegura de darle un escarmiento a punta de patadas y palazos.

"La norma solo autoriza el arresto, no la comisión de lesiones", subraya Fernando Castañeda, quien agrega que infligir heridas graves puede dar lugar a una sanción penal, salvo en el caso de legítima defensa. Este principio, previsto en la Constitución, requiere que haya proporcionalidad en el uso de la violencia.

Gonzalo Romero subraya: "Está prohibido realizar ningún acto que no sea el arresto mismo y entregar al detenido a la policía de inmediato. Ni siquiera se tiene que recoger pruebas del delito".

QUÉ DICE LA LEY
Qué es la flagrancia


-La Ley 29235 adelanta al 1 de julio de este año la aplicación en todo el país de los artículos 259 y 260 del Código Procesal Penal, que ya está vigente en varias regiones del país.

-El artículo 259, que esta ley ha modificado, explica lo que se debe entender por flagrancia: cuando el delincuente es descubierto en el mismo instante en que comete el delito, cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haberlo cometido, o cuando es sorprendido con evidencias que revelan que acaba de ejecutarlo.

-El artículo 260 refiere: "En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad [a una persona] en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial".


24 de junio del 2009- Fuente: El Comercio.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

AGUILA FORTE

Buena y gracias chacal, por darnos luces,  respecto a los diferentes casos de arresto ciudadano 

Saludos..!!
Si quieres paz, preparate para la guerra!

Bossito

El día sábado estuve conversando con un amigo de mi padre que trabaja en el serenazgo de la Municipalidad de Surco, le pregunte acerca de que si los Serenos utilizaran arma, su respuesta fue Contundente : AL MENOS EN SURCO NO.

Me parecio genial, ya que muchos de ellos ( no todos ) son prepotentes, no quiero ni imaginarmelos con una pistola en la mano. Nunca he tenido problemas con ellos, pero si sé de  malos tratos que les dan a algunas personas.

Saludos,

HB

Saludos,

HB

PITBULL

#33
Desde mañana ,las personas que sean descubiertas en flagrantedelito,podran ser detenidas por cualquier civil para ser llevadas hasta la comisaria mas cercana.Asi lo establece la ley:29372,(arresto ciudadano),en la cual se modifican algunos articulos de nuestra constitucion.Al respecto ,la defensoria del pueblo propuso que los municipios del pais capaciten a sus serenos y a los vecinos sobre esta forma de detencion para evitar abusos y malos entendidos.


Reglamento del foro: No abusar de las letras mayusculas

jatathor

En el Perú desde el 01 de Julio, porfin entra en vigencia el "arresto civil", amparados en el articulo 260 del nuevo Codigo Procesal penal;  esperemos que esto sea un instrumento de apoyo al control de la delincuencia.

RONNIE_GLOCK25

estimado amigo , aunque tu presentacion no es de lo mas adecuada , se bienvenido , te invito a leer los reglamentos del foro y que  nos cuentes un poco mas de tu persona , saludos y bienvenido
Ronnie Fernández                 
. / .

elchacal

Saludos cordiales:

A ver pues compañero jatathor, danos una manito y hagamos las cosas lo mas viable (comunicacion) posible, y comentanos, de ti, algo, lo que creas conveniente, y que tipo de armas posees, en que modalidad (deporte, trabajo, defensa, caza, entretenimiento,. etc.)

De que zona, nos escribes..en fin tu decides.

Fuerte abrazo.
QAP/QRV.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

elchacal

Lo que opinan los municipios de Lima sobre el arresto ciudadano

Polémica ley que permite a la población y a los miembros de Serenazgo detener a delicuentes en flagrante delito sigue generando dudas.
Por Beatriz Rejas García[/b]

1 San Isidro
Considera que es una medida positiva. Este concejo fue el primero en solicitar al Ministerio del Interior la implementación del marco legal sobre el arresto ciudadano para que los miembros del serenazgo tuvieran la facultad de arrestar a una persona en flagrante delito. "Antes el sereno no podía arrestar al delincuente que era sorprendido in fraganti porque estaba sujeto a que lo acusaran de abuso de autoridad", indica el alcalde de San Isidro, Antonio Meier.

2 San Martín de Porres
No considera que esta sea la herramienta más adecuada para fortalecer la seguridad ciudadana, ya que las personas no están capacitadas para ejecutar este arresto con responsabilidad. Según este concejo, lo que se debería hacer es fortalecer a la policía para que ejecute esa labor. "Es el Estado el que debe repotenciar a la policía y no involucrar a un ciudadano en el arresto de delincuentes", dice Andrés Alcalde, gerente municipal de San Martín de Porres.

3 Pueblo Libre
Piensa que esta es una herramienta que se suma a otras en beneficio de la seguridad ciudadana. Sin embargo —dice este concejo—, resulta insuficiente si no se aplica con urgencia una política integral. "Se corre el riesgo de que se genere más violencia si, por ejemplo, se usan armas, tanto por parte del delincuente como del que detiene", opina Rafael Santos, alcalde de Pueblo Libre.

4 Jesús María
Saluda la entrada en vigencia de la norma porque —dice— permitirá ofrecer un mayor apoyo a las labores que realiza la policía en favor de la seguridad ciudadana. Ha capacitado sobre esta ley a más de 300 serenos. "Es una herramienta más que permite fortalecer la seguridad ciudadana y eso lo saludamos", indica el alcalde de Jesús María, Enrique Ocrospoma.

5 San Borja
Prefiere no dar a conocer su posición. Sin embargo, voceros de ese concejo informaron que los serenos estaban siendo capacitados y que en los próximos días se haría lo mismo con los representantes de las juntas vecinales del distrito.

6 Barranco
Se opone a la ley del arresto ciudadano, ya que la considera ambigua e incompleta y porque —manifiesta— no brinda la seguridad ni la tranquilidad al ciudadano que se involucra en una detención. Opina que lo mejor para reforzar la seguridad ciudadana es repotenciar a la policía. "El delincuente sale a las pocas horas por un hurto menor y qué le garantiza al ciudadano que cuando quede libre el malhechor, no se vengará", dice el alcalde barranquino, Antonio Mezarina.

7 La Victoria
El concejo victoriano acatará lo que disponga la ley. Sin embargo, no la aprueba porque —opina— el ciudadano no está facultado para realizar una labor policial, como es la detención. Piensa que se debería fortalecer a la policía para que tenga más mecanismos de seguridad ciudadana. "El ciudadano puede, por ejemplo, apoyar con un registro fotográfico del delincuente y que eso sea evidencia del delito", indica el burgomaestre Alberto Sánchez Aizcorbe.

8 La Molina
Voceros de este concejo dijeron que su alcalde, Luis Dibós, estaba muy ocupado y que no podría atendernos para hablar sobre este tema.

9 Surco
Este concejo considera que el arresto ciudadano no servirá para fortalecer la seguridad ciudadana. Propone que en cada comisaría se instale un juez de paz para que todos los que cometan un delito menor puedan ser sancionados o encarcelados de inmediato. "Ningún vecino o ciudadano va a poder detener a un delincuente de plana mayor armado, como hemos visto en Surco recientemente. La única forma de solucionar la delincuencia es a través de los jueces de paz", refiere Juan Manuel del Mar, alcalde de Surco.

10 Miraflores
A través de un comunicado, el concejo dice estar de acuerdo con la ley porque esta contribuye a dar mayor seguridad a los vecinos. "Y todo lo que suma en favor de una mejor seguridad para nuestra ciudad y comunidad cuenta. Nosotros como municipio seguiremos trabajando en apoyo al accionar de la policía", sostiene.

11 Lince
Considera que la ley es positiva porque se aplicará en casos excepcionales en los que la ciudadanía apoyará la labor policial en el arresto de un delincuente. No obstante, cree que la norma tiene vacíos respecto de la actuación de un sereno. "Hay vacíos que deben regularse, como aclarar si los serenos requieren una autorización especial para estas intervenciones por tratarse de servidores públicos", sostiene Martín Príncipe, alcalde de Lince.

12 Villa El Salvador
Cree que los arrestos de delincuentes corresponden a policías, pues ellos están capacitados para realizar esa labor. Esta norma no respalda a los vecinos —explica—, ya que no se especifica cómo se hace este arresto, es decir, si se puede reducir al delincuente con o sin violencia. "Si el ciudadano arresta al delincuente, debe tener en cuenta que no puede ejercer violencia, de lo contrario puede ser denunciado por el malhechor", opina Jaime Zea, alcalde distrital.

13 Ate-Vitarte
Apoya la norma y el serenazgo de este concejo ayudará a su aplicación.

"Calabozo móvil" patrullará calles de San Juan de Miraflores
Cada concejo busca las mejores herramientas para poner en práctica la ley de arresto ciudadano y la Municipalidad de San Juan de Miraflores no es la excepción.

Desde este lunes los agentes del serenazgo distrital, que han sido capacitados para detener a delincuentes en flagrante delito, patrullarán las calles en el "calabozo móvil", un vehículo que ha sido adaptado para ser una especie de carceleta rodante. Los malhechores serán trasladados en esta unidad hasta la comisaría más cercana. La primera operación se hará en una de las zonas más peligrosas del distrito, en las inmediaciones del tradicional cine Susy.

CRONOLOGÍA
[27/2/2008]
El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley del sector Justicia para legalizar la figura del arresto ciudadano por delito flagrante.

[14/5/2009]
El pleno del Congreso de la República aprueba el dictamen de la norma del arresto ciudadano.

[8/6/2009]
El presidente Alan García Pérez promulga la ley de arresto ciudadano. La norma entró en vigencia en todo el territorio nacional el 1 de este mes.


EL COMERCIO - 04 de julio del 2009
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

MAAC

sin quitarles el derecho a trabajar algunos de los serenazgo son gente quen ha vivido al margen de la ley y se estan reinsertando nuevamente a la sociedad, tengo entendido que hay una normativa o ley que da este beneficvio a quienes salen de la carcel y tienen un cupo en serenazgo y tambien en las obras de construccion civil o me equivoco?
Como opinion personal creo que el uso de armas no debe darse a personal de serenazgo.
Saludos,
Marco.
"."

gruespac-espe

cuidao...............no puedes intervenir un delito con arma..................salvo que seas escolta y te encuentres en una situacion que te comprometa de manera directa , por ejmplo estas pagando los recibos de agua o cualquier otro pago o tramite  en un banco y derrepente hay un asalto en el lugar de los hechos..¿que haces ?? intervienes o no intervienes???.. les pongo esta casuistica porque en pueblo libre ya son 2 banco y 1 tienda asaltada en plena luz del dia........

viajero2008

Hola Jatathor

Bienvenido al Foro TDP, espero te encuentres como en tu casa. Respecto al tema del arresto ciudadano, habria que consultarle tanto a un asesor legal como a la Policia nacional, la interpretación de la ley de arresto ciudadano y si hay casos referenciales que ya hayan ocurrido en la calle. Saludos
amat victoria curam