Ilegalidad en el tupa dicscamec?

Iniciado por Mandragora, 08 de Enero de 2013, 12:10:21 PM

Tema anterior - Siguiente tema

Mandragora

Buenos días compañeros como bien sabemos y reza aquel viejo refrán "la vaca más mansa puesta contra la pared patea", pues muy aparte de las anticonstitucionales leyes que promulgo el gobierno de turno se suma hoy otra irregularidad por decirlo así y es el gobierno el que nos obliga a refugiarnos con acciones de amparo a desmedro de poner en tela de juicio internacionalmente la democracia ante una lluvia de acciones de amparo, ellos embarraron la ropa y decidieron que la ropa sucia ya no se lave en casa.
Vayamos al decreto 1127 en lo que a Disposiciones complementarias transitorias se refiere y puntualmente a la TERCERA y dice... Mientras se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC será de aplicación el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
Es decir mientras se APRUEBA el TUPA de SUCAMEC el único TUPA VALEDERO Y LEGAL es el vigente al 06 de Diciembre del 2012 fecha de promulgación del decreto 1127.
Luego de lo cual recurramos a la SEGUNDA disposición transitoria y dice... El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para su aprobación en el Consejo de Ministros.
El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) deberá presentarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días calendario, respectivamente, de aprobado el
indicado ROF. La política remunerativa será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los
criterios y procedimientos establecidos en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión previstos en la presente disposición complementaria, se autoriza a la SUCAMEC para que mantenga las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
Ustedes comprenderán que la ley es clara y establece que el REGLAMENTO y FUNCIONES de SUCAMEC se presentará en un plazo de 90 días y mientras esto no suceda es decir no se nombre al "gerente general" y "consejo directivo" se mantenga los cargos y funciones y tupa de DICSCAMEC.
Por lo tanto este servidor sostiene que los últimos requisitos introducidos al tupa son inválidos e ilegales... por qué?.
Pues porque el día 06 de Diciembre la ley establece un corte en el tiempo y deja el tupa vigente a esa fecha como el único y valido hasta que se nombre el gerente y consejo directivo de Sucamec quienes distribuirán su organización y establecerá sus funciones luego de lo cual procederán a emitir el Reglamento de sucamec el cual marcara la ruta del TUPA SUCAMEC. Mal puede el Director del discamec introducir modificatorias al tupa porque si bien el sigue siendo el Director transitorio y posible gerente Sucamec la ley no lo faculta a cambiar el Tupa.
Por este motivo considero que los compañeros que tengan (notese que digo "tengan" por que ya no se puede dejar vencer las licencias y pagar multas despues alegremente hoy ya estan las voladas de portadores ilegales con punitivas condenas)que presentar sus acciones de amparo consideren si lo desean este punto a sus escritos.
Pongo a consideración del foro esta opinión o perspectiva con el AFAN de compartir una inquietud, al que le moleste le pido disculpas y le doy un consejo; si no les gusta no lo lean, gracias. Un abrazo.

asesorum

Buenas tardes: Yo no soy abogado, soy ingeniero, pero "alguito" se sobre las leyes y si tomamos en cuenta la múltiple jurisprudencia sobre acciones de amparo, cuando esta recae sobre un organismo público, generalmente la declaran inadmisible en tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa.

Habría que consultar con los entendidos (debe haber algún abogado en el foro) si es posible recurrir a la fiscalía de prevención del delito, ya que se estaría a punto de cometer un abuso de autoridad y el de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales ... no se si la tipificación concuerda exactamente, pero no se me ocurre otra cosa.

Porque si pedimos una acción de amparo por que se está violando nuestro derecho a la legítima defensa, nuestros brillantes jueces dirán que no se ha vulnerado el derecho a la legítima defensa al imposibilitarnos de usar armas de fuego, porque el derecho de defenderse sigue incólume, pero por otros medios. Que las armas son sólo instrumentos, que la ley no te impide defenderte con los puños, lanzas, flechas, porras, bates, etc, etc. ... ya los conozco.

Ahora, si a alguien se le ocurre y se quiere dar el trabajo de elaborar el razonamiento legal de la acción de amparo, sería bueno que la comparta ... de hecho en provincia es mas facil de sacarlo que en Lima.
Aprende a vivir y sabrás morir bien.

elchacal

Cita de: asesorum en 08 de Enero de 2013, 01:13:57 PM
Buenas tardes: Yo no soy abogado, soy ingeniero, pero "alguito" se sobre las leyes y si tomamos en cuenta la múltiple jurisprudencia sobre acciones de amparo, cuando esta recae sobre un organismo público, generalmente la declaran inadmisible en tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa.

Habría que consultar con los entendidos (debe haber algún abogado en el foro) si es posible recurrir a la fiscalía de prevención del delito, ya que se estaría a punto de cometer un abuso de autoridad y el de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales ... no se si la tipificación concuerda exactamente, pero no se me ocurre otra cosa.

Porque si pedimos una acción de amparo por que se está violando nuestro derecho a la legítima defensa, nuestros brillantes jueces dirán que no se ha vulnerado el derecho a la legítima defensa al imposibilitarnos de usar armas de fuego, porque el derecho de defenderse sigue incólume, pero por otros medios. Que las armas son sólo instrumentos, que la ley no te impide defenderte con los puños, lanzas, flechas, porras, bates, etc, etc. ... ya los conozco.

Ahora, si a alguien se le ocurre y se quiere dar el trabajo de elaborar el razonamiento legal de la acción de amparo, sería bueno que la comparta ... de hecho en provincia es mas facil de sacarlo que en Lima.




Saludos cordiales asesorum:

Yo tampico o tambor, no soy ni siquiera por asomo tintirillero o chupatintas, pero tienes toda la razon, si ya se esta preparando alguna "accion" seria bueno que previamente se vean "todos los escenarios posibles y la leguleyadas de quienes estaran en el otro lado" y en el mismo PJ que no son nada confiables lamentablemente.

Otro si, mucho ojo con "este DETASHE"


Citar

Constitución Política del Perú

Artículo 200º.-

"Son garantías constitucionales:

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.



..Que a pesar de esto..Hay y existe precedentes que SI SE PUEDE, pero para eso se necesita consultar con abogados  especializado, NO con el de la esquina o el primo, salvo que este metido con estos temas hasta la coronilla.

Fuerte abrazo.



"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

gyapur

CitarPorque si pedimos una acción de amparo por que se está violando nuestro derecho a la legítima defensa, nuestros brillantes jueces dirán que no se ha vulnerado el derecho a la legítima defensa al imposibilitarnos de usar armas de fuego, porque el derecho de defenderse sigue incólume, pero por otros medios. Que las armas son sólo instrumentos, que la ley no te impide defenderte con los puños, lanzas, flechas, porras, bates, etc, etc. ... ya los conozco.

Ojo, la accion de amparo no debe ser por el derecho a la legitima defensa, sino porque para darte la licencia te exigen un certificado que no existe en el pais (IBIS), por lo cual es un ley imposible de cumplir,.....
El mundo cambia con tu ejemplo, NO con tu opinión.

elchacal

Cita de: gyapur en 08 de Enero de 2013, 05:28:50 PM
CitarPorque si pedimos una acción de amparo por que se está violando nuestro derecho a la legítima defensa, nuestros brillantes jueces dirán que no se ha vulnerado el derecho a la legítima defensa al imposibilitarnos de usar armas de fuego, porque el derecho de defenderse sigue incólume, pero por otros medios. Que las armas son sólo instrumentos, que la ley no te impide defenderte con los puños, lanzas, flechas, porras, bates, etc, etc. ... ya los conozco.

Ojo, la accion de amparo no debe ser por el derecho a la legitima defensa, sino porque para darte la licencia te exigen un certificado que no existe en el pais (IBIS), por lo cual es un ley imposible de cumplir,.....


Cuidado, cuidado Gyapur...ojo con el detalle.....

una miradita:  :o
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=12464.msg98009#msg98009...

No vaya a ser que estes igual que yo (informacion a destiempo)  mas perdido que esquimal en nazca en pleno Dakar 2013...

Fuerte abrazo.


"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

Mandragora

Saludos compañeros, el procedimiento regular no solo pasa por el hecho de que provenga del ente rector y que este cumpla todo el reglamento y reuna todas los requisitos de ley para la emision de la norma en tela de juicio; sino también por que tiene que guardar un sentido logico con el marco legal claramente definido por el estado de derecho.
Es decir la constitución establece los derechos y el marco legal regula con leyes estos derechos pero tiene un sentido "el de implementar" el derecho, puede restringirlo parcialmente pero no trabarlo, no detener su ejercicio, Por otro lado las leyes no pueden exigir requisitos que no estan al alcance del ciudadano o estan limitados, asi como tampoco que el incumplimiento de estos requisitos lleven y conlleven en la practica a la ilegalidad al ciudadano; claro estamos en el Perú y el juez podra decir que el derecho a la legitima defensa esta incolume y que las armas de fuego no son el unico medio para la defensa, pues bien ese argumento puede sacarlos del paso y seria valido en suiza donde la criminalidad es casi nula y si la hay no es tan violenta como la de aca.
Entonces con esa logica los policias deberan enfrentar con macanas a los akm de los delincuentes por que ellos tienen la obligacion de establecer el orden.
Lamentablemente debemos prepararnos para lo peor, se sostiene equivocadamente (para mi) aca que no se puede hablar de politica, y lamentablemente el tema no pasa por defender una pistolita, un calibre o un derecho constitucional, el tema aca es que estamos enfrentando la puntita de una flecha que se viene con todo, detras de todo esto esta en riesgo nuestro estado de derecho, nuestro estilo de vida, nuestro plan de jubilacion, nuestro sistema de salud, nuestros sueldos, nuestros ahorros, nuestras propiedades, nuestra forma de canalizar nuestro descontento, nuestra libertad de expresion, en pocas palabras nuestra democracia esta en riesgo y eso es POLITICA, no podemos pretender defender nuestros derechos administrativamente enfrentando un enemigo POLITICO. Un abrazo.
PD: Esto no significa bajar los brazos, todo lo contrario es estar avisados, en estado rojo todo este tiempo.

Citar
Constitución Política del Perú

Artículo 200º.-

"Son garantías constitucionales:

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

jcc2

El TUPA solo puede ser modificado mediante resolucion ministerial la cual DEBE ser publicada en El Peruano... Alguien ha visto  alguna publicacion del TUPA de DICSCAMEC con los nuevos "requerimientos" en El Peruano antes de la publicacion del DL1127? En todo caso habria que consultar con un abogado si las modificaciones hechas al TUPA con posterioridad a la publicacion del dichoso DL serian o no legales.....

Saludos,

JCC2

Mandragora

#7
Muy bien compañeros fue ubicada la fecha en la que se modifico el tupa dicscamec:
Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las diversas direcciones del Mininter aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN publicados en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, el 23 de diciembre de 2012.(eso quiere decir 17 dias despues de promulgado el decreto 1127).
http://www.mininter.gob.pe/admin/archivos/24122012225234_TUPA-MININTER-DICSCAMEC-2012.pdf
Ustedes diran, una ley desactiva una entidad activa otra, decreta que el tupa de la extinta sea el valedero y en plena transicion se introducen cambios inviables al tupa de la extinta discamec por sucamec pero a nombre de discamec????? esto es un cuartel? o un pais democratico con normas, plazos, reglas de juego y algo sin importancia llamada ley. En un pais de verdad eso se llama abuso de autoridad y usurpacion de funciones causales de destitución. Servidos.

Post Merge: 10 de Enero de 2013, 07:15:15 AM

OJO: Ellos van a querer apelar a este recurso:
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro del Interior, en el plazo
máximo de treinta (30) días calendario expide un nuevo
reglamento de la Ley 25054, Ley sobre la fabricación,
comercio, posesión y uso por particulares de armas y
municiones que no son de guerra, teniendo en cuenta las
modificaciones introducidas por la presente Ley.
Ellos van a querer explicar que las modificaciones al TUPA se deben a los cambios de las leyes ultimas; PERO en que parte de ambas leyes habla de INRENA o RENAR-IPD?, simplemente dice "segun reglamento" es decir el vigente al 3 de diciembre 2012 fecha de promulgacion de la ley 29954 y en la 1127 establece el tupa de discamec al 6 de diciembre sera valido hasta que se establezca el TUPA SUCAMEC que sera despues de que se nombre Gerente y Directorio, despues de aprobar el reglamento y eso aun no sucede.
Así que toda modificacion legal al tupa obedece a la extension de las normas modificadas en ambas leyes y SOLO A ESO.